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Documento BOE-A-2010-4574

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipos colectivos para los años 2010, 2011 y 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 26882 a 26887 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-4574

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 13 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran clubes deportivos, las Asociaciones Privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Asimismo para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.

Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos este Consejo Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte, contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados con lo que redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos, estableciendo para ello, ayudas a clubes de deportes de equipo colectivos por su colaboración en la configuración de las Selecciones Nacionales.

Por todo ello, las Federaciones Deportivas Españolas, como entidades Colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo colectivo, por su colaboración en la configuración y participación de las selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto nivel, deberán observar los siguientes criterios generales y de procedimiento establecidos en la presente convocatoria que tiene carácter plurianual (2010, 2011 y 2012).

De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.–Objeto de la convocatoria y finalidad.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los clubes deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional, adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan conseguido diploma o medalla en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008 que hayan colaborado durante la temporada anterior a aquella en que se solicita la ayuda, esto es temporada 2008-09 para las ayudas correspondientes al año 2010, temporada 2009-10 para las correspondientes al 2011 y temporada 2010-11 para la ayuda del año 2012; en la preparación y en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría en que se obtuvo el diploma o medalla.

Las Federaciones Deportivas Españolas, que actúan como Entidades Colaboradoras, quedarán sujetas a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones, así como a las obligaciones del artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los clubes deportivos que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Segundo.–Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Tercero.–Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo al Programa 336 A Concepto 481 «Ayudas a Clubes sin ánimo de lucro».

Cuarto.–Solicitudes.

Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención que podrá realizarse de modo físico o telemático, y que deberá venir obligatoriamente firmada por el Presidente de la Federación o Agrupación respectiva o por persona legalmente autorizada.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General de Consejo Superior de Deportes, Calle Martín Fierro, s/n; 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por la Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar solo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.40 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda y en el caso de entidades deberá ser el Presidente de dicha entidad.

Las solicitudes deberán adecuarse al modelo facilitado en la dirección de Internet indicada de la oficina virtual del CSD y a las que se acompañarán los siguientes documentos:

– Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la Liga Nacional correspondiente.

– Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos de la temporada anterior a aquella en que se piden las ayudas.

– Certificación relativa al número de días de la temporada anterior, respecto de la que se pide la ayuda, que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección nacional absoluta y participando en competiciones en esa temporada.

– Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista seleccionado se encuentra vinculado al club deportivo correspondiente.

Para estas tres últimas certificaciones se cumplimentará el modelo publicado como anexo II de esta Resolución, y disponible igualmente en la dirección de Internet indicada anteriormente.

Quinto.–Plazos.

1. Subvención para el año 2010: Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.

2. Las subvenciones para el año 2011 y 2012: Las solicitudes deberán presentarse, según lo definido en el punto cuarto, del 1 al 30 de octubre del año 2010, para la subvención del año 2011, y del 1 al 30 de octubre de 2011, para la subvención del año 2012.

Si una solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la respectiva Federación Española o Agrupación de clubes de ámbito estatal o Entes de promoción deportiva, para que corrija su solicitud en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Sexto.–Comisión y criterios de valoración.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición,

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición, y

Dos vocales: A designar por el Presidente, pertenecientes a la Subdirección General de Alta Competición.

Dicha Comisión procederá a la valoración de la documentación enviada por las Federaciones Españolas solicitantes conforme a los siguientes criterios:

– Tipo de colaboración.

– Número de deportistas de cada club seleccionados por las Federaciones Deportivas para su equipo absoluto en la temporada correspondiente al año en que se solicita.

– Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación de cada competición y en la propia competición.

– Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren vinculados al club deportivo.

La definición del volumen de la subvención para cada modalidad deportiva y, dentro de éstas, para cada club deportivo, se realizará en función de los siguientes criterios:

a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas a lo largo del periodo que corresponde a la temporada anterior al año en que se pide la subvención. Para ello la Federación Española correspondiente, como Entidad Colaboradora, remitirá la documentación preceptiva para certificar los datos antes mencionados.

b) Una vez definida las cifras destinadas a cada modalidad deportiva la asignación por club se realizará en función de la colaboración de los siguientes baremos:

– El 50% del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá linealmente entre todos los clubes que hayan participado en la Liga de Honor de cada deporte considerado. El C.S.D. entiende que los entrenamientos de los clubes y su sola participación en la Liga Nacional permiten a las Federaciones Españolas disponer de los deportistas en las mejores condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los equipos nacionales absolutos.

– El 50% de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado concentrado con la Selección Absoluta durante la temporada anterior al año en que se pide la subvención. El número de años que cada deportista lleva vinculado a su club se aplicará como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención, así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa y concentraciones de competición.

Asimismo cada club deberá acreditar, ante la Federación Española, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, antes de que ésta proceda al pago efectivo de la subvención.

Séptimo.–Resolución.

1. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Una vez que el Consejo Superior de Deportes efectúe el libramiento a la entidad colaboradora, ésta tendrá el plazo de un mes para entregar los fondos al club beneficiario.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo.

La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D

3. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas.

4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, que se formulará a la Federación Española que actúe como entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el caso de subvención para el año 2010, o a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado quinto, punto dos, para los años 2011 y 2012.

Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Octavo.–Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECI/2768/2007, de Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones y Ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Noveno.–Justificación.

Las Federaciones Deportivas Españolas y los clubes deportivos sin ánimo de lucro perceptores de este tipo de subvenciones, estarán obligados a justificar dicho gasto de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones y Ayudas por el C.S.D, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Asimismo se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada.

El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Décimo.–Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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