Contido non dispoñible en galego
El Abrigo de Berodia, sito en el concejo de Cabrales, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Este abrigo conserva un conjunto rupestre formado por grabados de trazos angulares y series rítmicas de trazos lineales.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este abrigo.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este abrigo.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para el Abrigo de Berodia, en el concejo de Cabrales, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.
Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:
1 Punto más occidental de la parcela 05367 (pol 002).
1-2 Linde de la parcela 05367 (pol 002) con la parcela 05047 (pol 002).
2-3 Lindes de la carretera a Berodia con las parcelas 05367 (pol 002), 05372 (pol 002), 05370 (pol 002), 05369 (pol 002), 51379 (pol 002) hasta el río Mirón.
3-4 Lindes de la parcela 05372 (pol 002) con el río Mirón hasta la parcela 105 (pol 032).
4-1 Lindes de la parcela 05372 (pol 002) con las parcelas 105 (pol 032) y 104 (pol 032) hasta el vértice inicial.
Se remite como documento adjunto.
(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 26 de 2 de febrero de 2010.)
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