El Abrigo de Soberaos, sito en Asiego, en el concejo de Cabrales, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un abrigo en el que se conservan dos grupos de grabados, que incluyen motivos como líneas, un aspa, signos angulares y un posible triángulo.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este abrigo.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este abrigo.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para el Abrigo de Soberaos, sito en Asiego, en el concejo de Cabrales, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.
Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:
1 Punto de coordenadas UTM x:348474,60 y:4798735,20 (vértice inicial).
1-2 Línea de máxima pendiente hasta el límite con la parcela 60 (pol 033).
2-3 Lindes de la parcela 845 (pol 033) con las parcelas 60 (pol 033), 16 (pol 033), 15 (pol 033) y 13 (pol 033) hasta la carretera AS-114.
3-4 Línea de máxima pendiente hasta el límite con la parcela 926 (pol 033)
4-5 Lindes de la parcela 845 (pol 033) con las parcelas 926 (pol 033), 927 (pol 033), 926 (pol 033), 924 (pol 033), 923 (pol 033), 585 (pol 033), 586 (pol 033), 587 (pol 033), 588 (pol 033), 590 (pol 033), 589 (pol 033), 588 (pol 033), 587 (pol 033), 586 (pol 033), 585 (pol 033), 584 (pol 033) y 947 (pol 033).
5-6 Lindes de la parcela 592 (pol 033) con las parcelas 947 (pol 033) y 948 (pol 033).
6-1 Lindes de la parcela 845 (pol 033) con las parcelas 948 (pol 033), 958 (pol 033) y 1091 (pol 033) hasta el vértice inicial.
Se remite como documento adjunto.
(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 26 de 2 de febrero de 2010)
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