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Documento BOE-A-2010-4668

Orden DEF/684/2010, de 15 de marzo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27498 a 27501 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-4668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/15/def684

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/979//2009, de 17 de abril, estableció los precios públicos, para el ejercicio 2009, por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

En este sentido y para el ejercicio 2010 resulta asimismo procedente revisar los precios de estas prestaciones para acercarse a su coste económico real, sin que esta modificación suponga un incremento sustancial en razón del interés público que supone el fomento de la ganadería equina nacional.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo 1. Paradas Oficiales.

1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se percibirán las siguientes cantidades:

a) Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Organismo:

1.º 110,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

2.º 55,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

b) Por las cubriciones efectuadas mediante inseminación artificial (IA) en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

1.º 110,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

2.º 55,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro y garañones.

c) Por la remisión de dosis para IA a particulares:

1.º 55,00 € por dosis, para los caballos de silla.

2.º 25,00 € por dosis, para los caballos de tiro y garañones.

La remisión de dosis para IA a particulares, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación. El coste del envase está incluido en el precio público.

Cada certificado de cubrición, dará derecho al envío de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides.

Las cantidades expresadas en los párrafos a), b) y c) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago, antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.

Los certificados de cubrición que se expidan en los casos contemplados en los párrafos a) y b) tendrán una validez de cuatro meses. En estos casos, el precio público incluye el seguimiento del estro de la yegua durante su cubrición.

2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Organismo Autónomo, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:

a) Categoría A: 220,00 €.

Remisión de dosis: 100,00 € por dosis.

b) Categoría B: 485,00 €.

Remisión de dosis: 205,00 € por dosis.

c) Categoría C: 850,00 €.

Remisión de dosis: 350,00 € por dosis.

d) Categoría D: 1.270,00 €.

Remisión de dosis: 520,00 € por dosis.

Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.

Si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría abonará la diferencia de precio, de acuerdo con las categorías estipuladas anteriormente.

Artículo 2. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Organismo Autónomo, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

a) 15,00 € diarios por cada yegua con rastra.

b) 11,50 € diarios en los restantes supuestos.

Artículo 3. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular.

Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en Centros de Recogida de Esperma e Inseminación Artificial de ganado equino, del Organismo Autónomo, oficialmente reconocidos, deberán abonar:

a) Por cuarentena y las pruebas de extracción de semen para congelación: 550,00 €.

b) Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 11,50 €.

c) Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena, en concepto de pupilaje: 11,50 €.

Disposición adicional primera. Modificación de reproductores.

Se autoriza al Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que se relacionan en el anexo único de esta orden ministerial, así como a retirar alguno de los que figuran en el citado anexo.

Disposición adicional segunda. Responsabilidades.

Dada la obligatoriedad que tienen los ganaderos de manejar las yeguas de su propiedad cuando soliciten cualquiera de las prestaciones enumeradas en los epígrafes precedentes, los riesgos derivados de la estancia y manejo de dichas yeguas serán de su exclusiva responsabilidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/979/2009, de 17 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultad de regulación de las Paradas.

El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas regulará las Paradas de Sementales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los cinco días hábiles posteriores a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO ÚNICO
Año 2010

Nombre

Raza

Unidad

Condiciones

Observaciones

Categoría A: 220,00 euros
Envío dosis: 100,00 euros

Oleaje.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Belio.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Candelario III.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Ojeroso de JC II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Zeyan.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Ultraje 50%.

HA.

 

Centro Militar de Ávila.

A la solicitud.

 

Ares XV.

P.R.E.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Bevatron.

P.R.E.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Cerro.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Cariñoso XXXIX.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Pelote II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Sentado.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Urden.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Usagre 50%.

HA.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Zebulon.

P.R.E.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Zelote.

P.R.E.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Dafir.

P.R.Á.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Dresde.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Arresto.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Gento.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Lego.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

Monta natural.

Sensual II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Sermón II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Tapete.

HA.

 

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Errante.

HA.

 

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Zedin.

P.R.E.

 

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Benavente.

P.R.E.

 

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Obcecado.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Ucles II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Aleteo.

P.R.E.

 

Centro Militar de Zaragoza.

A la solicitud.

 

Reno II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Zaragoza.

A la solicitud.

 

Urgente XII.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Santander.

A la solicitud.

 

Agadir 2002.

P.R.Á.

 

Centro Militar de Santander.

A la solicitud.

 

Latro.

C.D.E.

 

Centro Militar de Santander.

A la solicitud.

 

Órdago.

C.D.E.

 

Centro Militar de Santander.

A la solicitud.

 

En Yeguada Militar de Ibio inseminación artificial congelado

Órdago.

C.D.E.

 

Yeguada Militar de Ibio.

A la solicitud.

 

Categoría B: 485,00 euros
Envío dosis: 205,00 euros

Cechero.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Ramalazo.

P.R.Á.

 

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Senado.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Verdejo.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Digital.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Jerez.

A la solicitud.

 

Zedimir II.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Cepellón.

P.R.E.

 

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

Velero XI.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Écija.

A la solicitud.

 

En Yeguada Militar de Ibio inseminación artificial en fresco refrigerado

Jaleo du Defey.

S.F.

 

Yeguada Militar de Ibio.

A la solicitud.

 

Categoría C: 850,00 euros
Envío dosis: 350,00 euros

Evento.

P.R.E.

Calificado.

Centro Militar de Zaragoza.

A la solicitud.

 

Categoría D: 1.270,00 euros

Limpid.

P.S.I.

 

Yeguada Militar de Lore Toki.

A potro vivo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 20/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2010
  • Fecha de derogación: 05/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Organismos autónomos
  • Precios

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