En la ciudad de Guadalajara existe una instalación militar denominada Acuartelamiento San Carlos que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
Por consiguiente, es necesario establecer una zona de seguridad para la citada instalación.
En su virtud, dispongo:
Artículo1. Clasificación de la instalación militar.
A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Acuartelamiento San Carlos situado en el término municipal de Guadalajara, se clasifica en el Grupo Cuarto de los establecidos por el artículo 8 del Reglamento.
Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto.
Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento, se establece una zona de seguridad definida por la totalidad de los viales, en toda su anchura, que lindan con el perímetro de la instalación militar Acuartelamiento San Carlos y que queda señalada por el polígono resultante de la unión de los puntos definidos por las coordenadas UTM ED50 siguientes:
Punto |
Zona próxima de seguridad |
|
---|---|---|
X |
Y |
|
1 |
485870,87 |
4498800,71 |
2 |
485868,52 |
4498798,04 |
3 |
485841,23 |
4498772,18 |
3 |
485841,67 |
4498771,72 |
5 |
485811,16 |
4498743,18 |
6 |
485800,62 |
4498733,13 |
7 |
485801,57 |
4498732,05 |
8 |
485802,02 |
4498732,50 |
9 |
485806,30 |
4498728,56 |
10 |
485820,79 |
4498721,55 |
11 |
485858,47 |
4498710,89 |
12 |
485874,17 |
4498729,50 |
13 |
485879,72 |
4498735,64 |
14 |
485895,88 |
4498753,01 |
15 |
485894,59 |
4498753,62 |
16 |
485907,33 |
4498767,75 |
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid