Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2010-4734

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Senda del Duero y recuperación medioambiental de riberas, tramo Bocos de Duero a Olivares de Duero, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27817 a 27822 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4734

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Senda del Duero y Recuperación Medioambiental de Riberas. Tramo Bocos de Duero a Olivares de Duero (Valladolid) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la adecuación de una zona de esparcimiento mediante la creación de una senda que enlace las distintas poblaciones ligadas al río Duero, así como la recuperación medioambiental de las riberas por las que transcurre la senda, con el fin de integrar los valores ambientales con los recursos vinícolas, históricos y turísticos de la zona. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo en los términos municipales de Bocos de Duero, Peñafiel, Pesquera de Duero, Quintanilla de Arriba, San Bernardo de Valbuena y Olivares de Duero, situados todos ellos en la provincia de Valladolid.

El proyecto consiste en la apertura y acondicionamiento de una senda de 37.500 m. de longitud y 1,8 m. de anchura para el uso exclusivo de peatones y ciclistas. La traza de la senda en sus primeros 3.700 m seguirá un camino agrícola existente. En la población de Valbuena de Duero, la traza coincidirá durante 4.300 m. con una senda ejecutada en el 2006 y el resto del trazado será coincidente con un antiguo sendero de pescadores ya existente. La traza de la senda variará en función de la pendiente del terreno, presencia de agua y grado de cobertura vegetal y su metodología de construcción se ajustará, en función de los parámetros anteriormente indicados, a los tres modelos siguientes:

Tipo de senda

Apertura
de Senda

(m)

Trabajos de apertura

Características

Sin dificultad.

8.490

90% desbroce.
10% roza.

Tramos con pendientes suaves, terrenos secos y cobertura vegetal formada por 90% de vegetación herbácea y un 10% de vegetación arbustiva leñosa.

Con dificultad media.

14.760

60% desbroce/roza.
40% desbroce.

Tramos con pendientes suaves o moderadas, que presentan acumulación de agua o escorrentía superficial circunstancial y una vegetación arbustiva leñosa dominante (60%).

Con dificultad elevada.

10.600

100% desbroce y roza.

Tramos con pendientes moderadas o altas, terrenos muy húmedos o escorrentía superficial permanente. vegetación es fundamentalmente arbórea y arbustiva leñosa.

Para evacuar el exceso de agua en puntos concretos de la senda, proteger taludes con alto grado de escorrentía y salvaguardar pequeños obstáculos se ejecutarán pequeñas construcciones como pasos de agua o escalones de madera y piedra. Asimismo, a la senda se la dotará de una serie de equipamientos tales como infraestructuras de paso o lugares de descanso para los usuarios.

Por otro lado, el proyecto contempla la recuperación ambiental de las riberas de las poblaciones por las que transcurre la senda, realizando plantaciones de especies de ribera, tratamientos de la vegetación, acondicionamiento de los caminos y paseos previstos, así como trabajos de estabilización de márgenes, en una superficie aproximada de 10,5 ha.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de septiembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de noviembre de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

Diputación Provincial de Valladolid

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

X

Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León

Ayuntamiento de Bocos de Duero (Valladolid)

Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

X

Ayuntamiento de Pesquera de Duero (Valladolid)

Ayuntamiento de Quintanilla de Arriba (Valladolid)

Ayuntamiento de Olivares de Duero (Valladolid)

X

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

Ecologistas en Acción - Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4170083 riberas del río Duero y afluentes ni sobre especies de importancia faunística siempre y cuando, previo al inicio de las obras, el promotor se ponga en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid con objeto de determinar aquellas zonas en las que deban establecerse restricciones temporales en la ejecución de los trabajos por coincidencia con épocas de cría, fundamentalmente entre marzo y julio.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto no se ubica en ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni en la Red de Reservas de la Biosfera Española. Asimismo, establece que la zona de actuación no se ubica en áreas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León ni en zonas con planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Por otro lado, señala que en el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie incluida en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio), ni en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. No obstante, el proyecto se ubica en el hábitat natural de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y turismo de la Junta de Castilla y León señala que en el ámbito de estudio se localizan los Bienes de Interés Cultural (BIC) Monasterio de Santa María de Valbuena en San Bernardo y la zona arqueológica de Pintia, en Padilla de Duero y Pesquera de Duero. En el caso del Monasterio de Santa María de Valbuena, la actuación sobre la fuente de la Anguilera, tendrá una imagen positiva sobre el monumento, por lo que el proyecto deberá ser informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid. Por otro lado, en el caso de la zona arqueológica de Pintia, la senda discurre en su borde al lado de Padilla de Duero y las actuaciones deberán contar con el oportuno control arqueológico teniendo en cuenta que cualquier intervención arqueológica se deberá realizar en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de Valladolid y requerirá autorización previa, artículo 55.1 de la Ley de Patrimonio 12/2002 Cultural de Castilla y León). Asimismo en caso de hallazgos puntuales se tendrán en cuente los artículos 59 y 60 de la citada ley.

Finalmente indica que en el caso de afección directa o indirecta sobre los BIC registrados en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir la documentación del proyecto al la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid para su estudio, y en su caso, emisión de la preceptiva autorización previa y expresa.

La Diputación de Valladolid indica que el análisis efectuado de la zona de actuación recoge las características más significativas de la actuación y del entorno.

El Ayuntamiento de Peñafiel considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes para evitar los impactos ambientales significativos derivados del proyecto.

El Ayuntamiento de Olivares de Duero señala que dicho organismo está llevando a cabo un estudio de viabilidad para el desarrollo de un embarcadero ornitológico en la ribera, lo que puede suponer una mejora y valor añadido del proyecto global.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 11 de febrero de 2010 que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto contempla la construcción de una senda de 37.500 m de longitud y 1,8 m de anchura que enlace las distintas poblaciones ligadas al río Duero, así como la recuperación ambiental de las riberas en una superficie aproximada de 10,5 ha. El objetivo es crear una zona de esparcimiento con el fin de integrar los valores ambientales con los recursos vitícolas, históricos y turísticos de la zona, que comprende los términos municipales de Bocos de Duero, Peñafiel, Pesquera de Duero, Quintanilla de Arriba, San Bernardo de Valbuena y Olivares de Duero, situados todos ellos en la provincia de Valladolid.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. La traza de la senda en sus primeros 3.700 m de longitud seguirá un camino agrícola existente, posteriormente, en la población de Valbuena de Duero, coincidirá durante 4.300 m con una senda ejecutada en el 2006 y el resto del trazado será coincidente con un antiguo sendero de pescadores existente. Por otro lado, gran parte de las actuaciones de recuperación medioambiental se desarrollarán sobre superficies urbanas ya alteradas anteriormente, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

El área de actuación de proyecto se ubica en el LIC ES4170083 riberas del río Duero y afluentes viéndose afectadas 7,3 ha por el diseño de la senda y 10,5 ha en las recuperaciones medioambientales. Así pues, la superficie total afectada supone un 0,31% de la total definida para este LIC, por lo que la ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

Por otro lado, el proyecto no se sitúa sobre ningún territorio incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León ni en la Red de Reservas de la Biosfera Española. Asimismo, la zona de actuación no se ubica en áreas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León ni en Zonas con planes de recuperación o conservación de especies protegidas. No obstante, parte de las actuaciones se incluyen dentro de los límites del hábitat natural de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba, recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto poco significativo durante las fases de obra, debido, principalmente, a los movimientos de tierras en la construcción de la senda y construcciones asociadas, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al integrar el uso social de un forma ordenada en el entorno del río Duero, así como actuar positivamente en la recuperación medioambiental de las riberas. No se producirá una gran cantidad de residuos ya que la necesidad de tierras se compensará con las excavaciones necesarias para los caminos y se conservará la capa vegetal de los movimientos de tierras para su uso en revegetaciones posteriores.

La actuaciones proyectadas no suponen una afección apreciable sobre los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats que se encuentran en las inmediaciones de la zona, según señalan la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El promotor indica que realizará una planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de cría y nidificación de la fauna presente en la zona de actuación. Asimismo, previo al inicio de las obras, el promotor se pondrá en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid con objeto de determinar aquellas zonas en las que deban establecerse dichas restricciones temporales según solicitaban la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Por otro lado, para minimizar las molestias a la fauna no se realizan trabajos nocturnos o a última hora de la tarde.

No se prevén impactos sobre la vegetación ya que el proyecto contempla la adaptación del trazado con la flora existente así como el transplante o reposición de la vegetación de interés. Asimismo, se controlarán los trabajos de desbroce para que sólo afecten a la traza de la senda, y en las zonas en las que lleve a cabo un desbroce selectivo, se hará un seguimiento de los mismos. Por otro lado, el promotor contempla la realización de una adecuación paisajística y una restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, mediante la utilización de especies autóctonas. Las especies seleccionadas para las plantaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de Castilla y León.

La ejecución del proyecto no afectará de forma significativa a los recursos hídricos del área de actuación, ya que se construirán pequeñas balsas de decantación que eviten la contaminación y enturbien el agua. Por otro lado, las actuaciones próximas al mismo se efectuarán mediante ataguiado con paneles metálicos para proteger los derrames de hormigón. Asimismo, las sustancias a aplicar en el tratamiento de hormigones o estructuras metálicas, que vayan a estar en contacto con el agua, cumplirán los requisitos de calidad alimentaria y no se acopiará ningún otro material en las zonas próximas al curso del río.

El promotor señala que en el ámbito del proyecto se localizan varios BIC con categoría de Zona Arqueológica, por lo que delimitará el área de actuación para evitar la afección en estas zonas y en caso de encontrar cualquier objeto o resto arqueológico informará al Servicio de Patrimonio Histórico, paralizando las obras si fuese necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid