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Documento BOE-A-2010-4736

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras de limpieza en el cauce del río Manzanares. Tramo Parque Deportivo de Puerta de Hierro, término municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27828 a 27832 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4736

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.

El proyecto Obras de limpieza cauce del río Manzanares en el tramo relativo al Parque Deportivo de Puerta de Hierro, término municipal de Madrid se encuentra en el último de los supuestos citados.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objetivo principal contribuir a la recuperación del valor natural de un tramo del río Manzanares, mediante la limpieza de los lodos y depósitos de vertidos antropogénicos que alteran las condiciones ambientales del cauce. El tramo del río afectado por el proyecto de limpieza, es el ubicado en las proximidades del Parque Deportivo de Puerta de Hierro, más concretamente, entre el puente de la ‘carretera de la Playa por el norte y el de San Fernando y la autovía AP-6 por el sur. Al oeste se encuentran el hipódromo de la Zarzuela y la ya citada carretera de la Playa, siendo el límite oriental la M-30 a su paso por la Ciudad Puerta de Hierro y el Real Club del mismo nombre; en el término municipal de Madrid.

Las operaciones de saneamiento del cauce, contemplan las siguientes actuaciones:

Apertura de rampa de acceso al río, de 3 m de anchura y 15 m de longitud, que se abrirá desde una explanada cercana usada actualmente como aparcamiento. Será utilizada por la maquinaria necesaria para realizar la limpieza y el transporte de los restos recogidos.

Remoción de sedimentos, escombros y excavación de tierras, todo el material resultante será llevado a zona de acopio temporal. Las labores afectarán a un tramo de río de alrededor de 1 km de longitud.

Oreo de todos los materiales removidos, que serán extendidos en una explanada cercana usada como aparcamiento y que tiene acceso directo por carretera. Con ello se pretende su secado como paso previo a su reutilización o a su transporte a vertedero autorizado.

Carga y transporte a vertedero autorizado de aquellos materiales obtenidos, que no puedan ser utilizados en obras de restauración ambiental.

Restauración de la rampa de acceso con las propias tierras del terraplén, una vez finalizadas las actuaciones proyectadas.

El promotor del proyecto es la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite, con fecha 23 de marzo de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de mayo de 2009 se solicita al promotor el envío de 10 ejemplares de la documentación ambiental recibida, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 17 de agosto de 2009. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de septiembre de 2009, solicitó informe a las administraciones, organismos e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto. Con fecha 15 de diciembre de 2009, se reiteró la solicitud de los informes demandados. Se han recibido las siguientes contestaciones:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Patrimonio Nacional. Ministerio de la Presidencia

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid

-

Ayuntamiento de Madrid

X

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción-CODA

-

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

Patrimonio Nacional. El Ministerio de la Presidencia considera el proyecto de limpieza correcto y necesario, informando favorablemente a su desarrollo. Expone que el promotor deberá obtener la aprobación pertinente por parte de la C. H. del Tajo, y posteriormente comunicar tal hecho tanto a la Dirección General del Agua del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, como a este mismo organismo.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que la zona de actuación no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid, ni perteneciente a la Red Natura 2000, ni está afectada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama. Si se encuentra incluida dentro del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 130, denominado El Pardo. En el planeamiento urbanístico de Madrid, la zona esta catalogada como de sistemas generales.

Después de analizar el proyecto concluye que las actuaciones proyectadas para la limpieza de residuos y vertidos del río Manzanares, en el tramo relativo al Parque Deportivo de Puerta de Hierro, se consideran necesarias y viables.

De igual manera expone que, en el desarrollo de las obras se evitará la afectación de la vegetación arbustiva/arbórea existente en la zona y que para cualquier actuación sobre la misma, se necesitará la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Una vez finalizadas las obras, se restaurarán los terrenos afectados a su estado natural, realizándose siembras o plantaciones con especies autóctonas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto se ubica en el MUP El Pardo. Considera que además de las medidas de protección establecidas en la documentación presentada, durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes:

Se aplicará lo expuesto en la ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. De igual manera se dará cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en materia de gestión de residuos y de protección contra la contaminación acústica.

La zona de obras deberá estar bien delimitada y señalizada, siendo utilizados para acceder a las mismas viarios ya existentes. Se aplicarán medidas para disminuir producción y dispersión de polvo. Los materiales de préstamo, deberán proceder de canteras y explotaciones autorizadas.

Se garantizará la protección de los recursos hídricos frentes a posibles vertidos contaminantes y de sedimentos. Una vez finalizadas las obras, se deberá limpiar toda la zona.

El Ayuntamiento de Madrid considera que en la zona de actuación existen restos de bosques de galería, con importancia no por su valor ecológico, si no por su carácter de corredor ecológico. La vegetación existente está bastante degradada, aunque existen varios sauces de porte arbóreo. La zona de estudio se encuentra ubicada dentro del área de protección arqueológica denominada Terrazas del Manzanares. También expone que al inicio del tramo de río afectado, en su margen izquierda se encuentra el Estanque de Tormentas de Arroyofresno. Por todo ello considera necesario que el promotor analice todos estos temas y defina las medidas preventivas y correctoras necesarias para su protección.

De igual manera incide, en la necesidad de compatibilizar las medidas de recuperación ambiental, propuestas en la actuación proyectada con el vigente Plan de Mejora de la Calidad de las Aguas del Río Manzanares (2005-2011). En el caso que se considerara necesario someter la actuación al procedimiento de evaluación de impacto, indica el contenido mínimo, que a su juicio, debería tener el estudio de impacto ambiental a elaborar.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid no ha enviado informe alguno a las consultas efectuadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto tiene como objetivo principal la recuperación del valor natural de un tramo del río Manzanares, de aproximadamente 1 km, a su paso por el Parque Deportivo de Puerta de Hierro, mediante la limpieza de los lodos y los vertidos antropogénicos allí depositados, que alteran las condiciones ambientales del cauce. Se da la circunstancia que el tramo de río a sanear, presenta un estado de conservación bastante peor que los tramos situados aguas arriba y abajo del mismo, lo que supone una discontinuidad en el medio fluvial que se solucionará con esta actuación. De igual manera, se pretende la recuperación de un brazo secundario que el río presentaba en este tramo, dejando una isla frente al Parque Deportivo, que se cegó a consecuencia de los sedimentos depositados después de diversas represamientos temporales realizados en el pasado.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los materiales retirados del cauce durante las tareas de limpieza. Según informa el promotor los restos obtenidos serán gestionados según sus características, siendo bien reutilizados en obras de restauración, o bien transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento ni de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. Según expone el promotor, el proyecto de saneamiento se llevará a cabo en una zona del río Manzanares muy antropizada, no suponiendo cambio en el uso actual del suelo. Se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación, no existiendo en la zona áreas de gran densidad demográfica, ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

Según expone el promotor, con la ejecución del proyecto no se afecta directamente a ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid, ni a espacio incluido en la Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario.

Características del potencial impacto. Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la remoción y excavado de los materiales depositados y al tránsito de maquinarias y vehículos, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. El desarrollo del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. El promotor después de analizar los estudios hidrológicos e hidráulicos realizados, expone que con las tareas de limpieza proyectadas, no se producirán mermas en la capacidad hidráulica del cauce ni se incrementarán significativamente las velocidades del agua circulante.

Teniendo en cuenta lo antropizado de la zona, las dimensiones y tipología de las actuaciones proyectas, no se prevén afecciones significativas sobre la fauna y flora presentes en la zona de actuación.

Una vez terminadas las actuaciones proyectadas se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, ya que se conseguirá su saneamiento y la recuperación de los valores naturales de este tramo del río, actualmente perdidos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mamr.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Madrid.

Madrid, 8 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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