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Documento BOE-A-2010-4812

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión del servicio de catering, de las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza de Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), mediante la fórmula de taller productivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28166 a 28172 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-4812

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2009, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión del servicio de catering, de las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), mediante la fórmula de taller productivo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO
Acuerdo por el que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo la gestión del servicio de catering, de las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real)

De una parte, el Sr. D. Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Sra. D.ª Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartados 1, 2.a) y 2.c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria: «Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.»

Segundo.–Que, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 LOGP y en el artículo 226 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante RP), la Administración Penitenciaria debe proporcionar a los internos una alimentación convenientemente preparada para garantizar el mantenimiento y mejora de la salud.

Tercero.–Que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior corresponden a la Dirección General de Gestión de Recursos, entre otras, las siguientes competencias:

«La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.» (art. 5.1.d).

«La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.» (art. 5.1.e).

«La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.» (art. 5.1.f).

«El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.» (art. 5.1.g).

Cuarto.–Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en su redacción dada por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, son funciones de este organismo:

«La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los poderes adjudicadores dependientes de ella, para el cumplimiento de los fines que le son propios.»

Quinto.–Que, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 782/2001, de 6 julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad: «Esta norma está presidida por una concepción del trabajo de los internos que conjuga aspectos de formación y de ejercicio de una actividad laboral que tienen como finalidad última facilitar su futura inserción laboral.» El ámbito de aplicación de este Real Decreto se encuentra en su artículo 1, que en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, de Estatuto de los Trabajadores, establece que: «El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad.»

Sexto.–Que la administración penitenciaria, a través de la actividad de los talleres productivos de los centros penitenciarios gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de la competencia mencionada en el apartado quinto, realiza una actividad industrial y comercial mediante procesos productivos en los que se prestan servicios susceptibles de cubrir necesidades de esa misma administración.

La prestación de dichos servicios genera ventajas económicas y sociales en la gestión económico-patrimonial de la administración penitenciaria. Así, esta prestación es realizada por personas que, encontrándose privadas de libertad, voluntariamente realizan una actividad laboral. Esta actividad es una relación laboral especial voluntaria, retribuida y en la que está garantizada la protección y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 782/2001, de 6 julio, indicado en el apartado sexto. En esta actividad laboral estos trabajadores obtienen y/o consolidan hábitos laborales, obtienen formación para el empleo, y reciben una remuneración. Por ello, esta actividad facilita la adquisición y/o mantenimiento de aptitudes que facilitan su reinserción en el medio libre con respeto a la ley penal. Desde el punto de vista de la rentabilidad, la administración penitenciaria con esta actuación trata de reducir el gasto en productos necesarios para el funcionamiento de los centros penitenciarios. Y permite a la vez que parte del coste de los productos revierta directamente en el fin constitucionalmente impuesto a esta administración de reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad, como ha sido indicado en el apartado primero.

La gestión del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se realiza conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. En concreto, las necesidades derivadas de los proceso productivos de los talleres penitenciarios son cubiertas mediante los recursos económicos regulados en el artículo 9 de su Estatuto, su régimen patrimonial está previsto en el artículo 10 también de su Estatuto, y su régimen presupuestario y de contratación se realiza conforme a lo previsto en el artículo 11 de ese Estatuto, que indica que: «El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por tanto, la prestación del servicio de catering a las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza Castilla puede ser garantizada mediante los productos obtenidos en el taller productivo del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), del que dependen dichos Juzgados, según Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1998, apartado séptimo.

Séptimo.–Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Misterio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las prevista en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo supondrá la orden para iniciarla.

Octavo.–Que, conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

«1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendarte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.»

En consecuencia, procede que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como titular de la competencia para la dotación de los centros penitenciarios, encomiende al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la prestación del servicio de de catering de las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), atendiendo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la prestación de servicio de catering en el los Juzgados de Plaza Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real). Para la prestación de dicho servicio, los alimentos serán convenientemente preparados en los talleres productivos gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A tal efecto, los servicios de cocina de los Centros Penitenciarios son gestionados por el Organismo Autónomo mediante la fórmula de taller productivo, en base a Encomienda de Gestión independiente de la actual.

Las prescripciones técnicas que regirán el servicio de catering, son las que se especifican en el Pliego de prescripciones técnicas, y que se unen a la presente encomienda.

Los precios unitarios, incluidos gastos de transporte e impuestos también se reflejan en el referido Pliego.

Segunda. Financiación y forma de pago.–La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe del servicio efectivamente prestado conforme al precio unitario convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales a mes natural vencido, sobre la base de la factura presentada por el Organismo Autónomo y conformada por el Sr. Administrador del Centro en el que se presta el servicio.

Aplicación presupuestaria. 16.05.133A. 221.05.

Importe máximo estimado: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe máximo estimado de 176.138,05 euros € (IVA incluido), en virtud de las unidades efectivamente requeridas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y servidas por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, distribuido en los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2009: 7.238,55 euros.

Año 2010: 88.069,03 euros.

Año 2011: 80.830,47 euros.

Tercera. Revisión de precios.–El precio unitario podrá ser modificado en el mismo porcentaje que establezca la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias donde fije los valores de la ración alimenticia por día y plaza de interno, conforme al artículo 308 del RP.

Cuarta. Seguimiento del acuerdo.–Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicha Subdirección designado por el Subdirector General de Servicios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: el Gerente o persona que designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Subdirector General de Servicios Penitenciarios o al Gerente del Organismo Autónomo, alternativamente, comenzando por el primero.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma, y tendrá como función realizar el seguimiento del proyecto y resolver las dudas o controversias que pudieran plantearse en la ejecución del mismo.

Quinta. Naturaleza.–El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones controvertidas que pudieran suscitarse en relación con la interpelación, modificación y demás efectos del Acuerdo se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de seguimiento, control y vigilancia.

Sexta. Vigencia y duración.–El presente acuerdo entrará en vigor, con carácter general, desde el 1 de noviembre de 2009 o desde su firma si fuera posterior dicha fecha y mantendrá su vigencia durante dos años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado expresamente.

Ambas partes podrán denunciar el acuerdo comunicando esta intención por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses con objeto de garantizar el cumplimiento de los contratos que hubieran tenido que ser celebrados para su cumplimiento, y la eficacia y eficiencia de los medios destinados al mismo.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en Madrid a 1 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.–La Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO I
Pliego de Prescripciones Técnicas para la Encomienda de Gestión al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del servicio de catering de las personas detenidas, internadas en las dependencias de los Juzgados de Plaza Castilla dependientes del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real)

1. Objeto. Las presentes prescripciones técnicas, tienen por objeto definir las condiciones de prestación del servicio de catering para la alimentación de las personas detenidas, internadas en las dependencias del edificio de los Juzgados de Madrid ubicados en la Plaza de Castilla, dependientes del Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real).

2. Presupuesto del Servicio. El presupuesto máximo estimado es de 176.138,05 euros calculado en base a los siguientes parámetros:

El precio unitario será de 2,1935 euros (2,05 euros de presupuesto base más 0,1435 euros de IVA) por racionado.

El número máximo estimado de raciones diarias es de 110.

La duración de la Encomienda de Gestión será de dos años desde el 1 de noviembre de 2009 o desde la fecha de firma de la Encomienda si fuera posterior a dicha fecha, y será el resultado de multiplicar el precio unitario por racionado por el número máximo estimado de raciones diarias y por el número de días de vigencia de la Encomienda de Gestión.

En el precio se incluyen todos los costes directos, indirectos y adicionales; el I.V.A., tasas, licencias y los demás gastos necesarios para ejecutar la prestación, salvo que estén expresamente excluidos. También se incluye en el precio los gastos ocasionados por los posibles desayunos que ocasionalmente puedan necesitarse.

3. Obligaciones del Organismo Autónomo de trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

3.1 Ejecución del servicio. La Unidad de Gestión del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real) se encargará de la adquisición de las materias primas y su remisión a las Dependencias Penitenciarias de los Juzgados de la Plaza de Castilla.

El pan se preparará en el Taller de Panadería del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en dicho Centro y se enviará precocido a las Dependencias de los Juzgados, donde se horneará.

En las Dependencias Penitenciarias de los Juzgados se prepararán los racionados. A tal efecto el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo dispondrá de almacenes, y dotará de frigoríficos, congeladores y horno en dichas Dependencias, con objeto de poder dar un racionado individual de calidad.

La confección de los racionados se llevará a cabo por internos trabajadores destinados a dichas Dependencias.

3.2 Pensiones alimenticias. Las pensiones alimenticias a suministrar, debido al horario de estancia de los detenidos/as en el Departamento, serán fundamentalmente comidas, y en los casos puntuales que se necesiten se suministrarán también cenas e incluso desayunos ocasionalmente.

La cantidad de pensiones alimenticias a suministrar serán planificadas a las 10,00 horas de cada mañana por el Jefe de Servicios de turno en el Departamento Penitenciario; el número de raciones se confeccionará a demanda teniendo en cuenta el número de detenidos/as y presos/as que se prevea se encontrarán presentes cada día en el Departamento a las horas de comida y cenas.

Las raciones se entregarán a los detenidos/as en envases individuales adecuados a la normativa de manipulación de alimentos, y que de otra parte garanticen el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en un Departamento de Detenidos.

El racionado individual (comidas o cenas) consistirá en:

1 bocadillo de pan de 80 grs con 100 grs de fiambre.

1 segundo bocadillo de pan de 80 grs con 100 grs de fiambre o tortilla francesa, o porción de empanada gallega de 200 grs de peso o porción de pizza de similar peso.

Minibrik de zumo.

Postre lácteo y/o fruta de temporada.

Una botella de 0,5 litro de agua.

Para atender los posibles desayunos habrá disponibles minibriks de leche y bollería estuchada.

3.3 Elaboración y distribución de los menús. El servicio se prestará todos los días del año en el horario que establezca la Dirección del Centro Penitenciario Madrid V.

Los racionados serán confeccionados en las instalaciones al efecto del Departamento y se distribuirán en una bolsa con el contenido indicado en el apartado anterior, suministrando el fiambre, tortilla, empanada o pizza envasados al vacío, se incluirá también una servilleta y cucharilla.

Tanto en los procesos de elaboración, como en los de reparto y conservación de las materias primas utilizadas se utilizarán los medios materiales que suministrará el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la gestión del servicio: cámaras, hornos, carros etc… Siendo de su exclusiva competencia tanto su adquisición, como su mantenimiento y conservación.

3.4. Higiene y seguridad. Todas las labores de manipulación, elaboración, envasado de las raciones a suministrar se ajustará a la normativa en materia alimenticia en vigor y estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE 25/2/2000). Y se incluirá la actividad en el APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Control Críticos) del Taller de Panadería del C.P. Madrid V del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.–Madrid, octubre de 2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
Materias
  • Comedores colectivos
  • Encomienda de gestión
  • Escuelas Taller
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituciones penitenciarias
  • Juzgados
  • Madrid
  • Presos y penados
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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