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Documento BOE-A-2010-4829

Orden EYE/172/2010, de 19 de enero, por la que se amplía el reconocimiento como agua mineral natural del agua denominada San Joaquín de Huelmos al agua procedente de un nuevo pozo-sondeo, San Joaquín de Huelmos II, en el término municipal de Valdunciel (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28327 a 28328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-4829

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la ampliación de la declaración de la condición de mineral natural con la denominación «San Joaquín de Huelmos» al agua procedente de un nuevo pozo-sondeo (San Joaquín de Huelmos II), recurso de la Sección B), situada en el término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 22 de septiembre de 1997 se declara como agua mineral natural el agua procedente de pozo-sondeo con la denominación «San Joaquín de Huelmos» y se autoriza su aprovechamiento por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 17 de diciembre de 1998 a favor de «Pedro Compañía Industrial Salmantina, S.L.», siendo transmitida por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas a favor de la sociedad «Aguas de San Joaquín, S.L.» el 12 de agosto de 2005.

2. Con fecha 25 de julio de 2007, don Ángel González Estévez en representación de «Aguas de San Joaquín, S.L.», presenta en la Delegación Territorial de Salamanca un escrito dirigido a la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo solicitando la ampliación de la declaración del agua como mineral natural de un nuevo sondeo situado dentro del perímetro de protección del agua declarada, en terrenos de su propiedad, y a escasos metros del ya clasificado.

Junto con la solicitud presenta un anexo técnico justificativo con la ubicación del sondeo «San Joaquín de Huelgos II» en coordenadas UTM (X = 273.143 Y = 4.5557.474 Z = 820).

3. Con fecha 21 de octubre de 2008 se realiza la toma de muestras del agua procedente del pozo-sondeo denominado «San Joaquín de Huelmos II», así como del clasificado para comparar, en presencia del representante de la Sección de Minas y del promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39.

4. Con fecha 22 de octubre de 2008, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca envía las muestras para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

5. El Instituto Geológico y Minero de España emite con fecha 18 de febrero de 2009, informe favorable a las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido pozo-sondeo nuevo, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio, concluyendo que del estudio comparativo de los análisis de las aguas procedentes de los sondeos «San Joaquín de Huelmos» y «San Joaquín de Huelmos II» se desprende que las aguas son muy similares, se encuentra dentro del perímetro de protección y se deduce que pertenecen al mismo acuífero, por lo que podría procederse a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo «San Joaquín de Huelmos II».

6. Con fecha 4 de mayo de 2009, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca informa favorablemente la solicitud de ampliación de la declaración de agua «mineral natural» con la denominación «San Joaquín de Huelmos» al agua procedente del pozo-sondeo «San Joaquín de Huelmos II», situado dentro de las propias instalaciones de la planta embotelladora, remitiendo el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación el 6 de junio de 2009.

7. Con fecha 14 de octubre de 2009, el Servicio de Minas remite el expediente a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad para que emita informe en relación con la identidad de las aguas y la ampliación de la declaración de agua «mineral natural».

8. Con fecha 27 de octubre de 2009, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria manifiesta que a la vista de los informes de los ensayos realizados sobre las muestras se considera que las características físico-químicas de las aguas del nuevo sondeo son similares a las declaradas con la denominación «San Joaquín de Huelmos».

9. El Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria remite el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación con fecha 28 de octubre de 2009.

10. Con fecha 30 de noviembre de 2009 el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración de agua «mineral natural» del mencionado registro minero, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución de la ampliación de reconocimiento de agua mineral natural, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento para la verificación de las características de ambas aguas que han llevado a demostrar que proceden del mismo acuífero, que el nuevo pozo-sondeo se encuentra dentro del mismo perímetro de protección otorgado para la captación inicial, por lo que en consecuencia procede ampliar el reconocimiento como agua mineral natural al agua procedente del nuevo pozo-sondeo.

Vistos la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, la Ley 54/1980, de 5 de noviembre que la modifica y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Ampliar la declaración de agua «mineral natural» al agua captada a partir del pozo-sondeo «San Joaquín de Huelmos II», con la denominación «San Joaquín de Huelmos», recurso de la Sección B), en el término municipal de Valdunciel, en la provincia de Salamanca, promovido por «Aguas de San Joaquín, S.L.».

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 19 de enero de 2010.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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