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Documento BOE-A-2010-4873

Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la utilización del aula virtual de español en centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 28471 a 28475 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-4873

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 26 de noviembre de 2009 entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y el Instituto Cervantes para la utilización del aula virtual de español en centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2010.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el Instituto Cervantes para la utilización del aula virtual de español en centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral

De una parte, doña Teresa Aranaz Jiménez, Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, cargo para la que fue nombrada por Decreto Foral 68/2007, de 20 de agosto (BON 104, de 22 de agosto de 2007), y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De otra parte, doña Carmen Caffarel Serra, en nombre y representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y CIF Q-2812007-I, en su calidad de Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Las partes reconociéndose capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece, en su artículo 47, que compete a Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

II. Que el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación e integración social de las familias provenientes de otras culturas o con especiales dificultades sociales.

Igualmente, en su artículo 11.3, prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

III. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 78.2, 79.1 y 79.2 establece que las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español por proceder de otros países se realice con los apoyos oportunos y que corresponde a las Administracioneseducativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, de forma simultánea a la escolarización de éstos en grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

IV. Que Navarra a través del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra tiene entre sus prioridades favorecer su integración social y normalización educativa de los hijos de inmigrantes mediante la atención de necesidades específicas derivadas del desconocimiento del castellano.

V. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991,de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, cuyo titulo competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en el artículo 4.6 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

VI. Que el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

VII. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un aula virtual de español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información.

VIII. Que los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. Su contenido está organizado según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

IX. Que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra está muy interesado en utilizar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en los programas específicos de aprendizaje que ofrece a los alumnos procedentes de países extranjeros con el fin de facilitar la integración.

X. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los centros escolares, en el desarrollo de programas específicos de aprendizaje de la lengua vehicular.

XI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en internet, y en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005 aprobó los criterios básicos para la utilización de los citados cursos por las Consejerías competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (en adelante, el Departamento), con el fin de cooperar en la consecución del objetivo de integrar a los alumnos de origen extranjero a través del idioma castellano, mediante la facilitación a los centros educativos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet.

A tal efecto, el Instituto Cervantes se compromete a facilitar al Departamento, sin carácter exclusivo, el acceso al entorno virtual de los cursos del AVE generando claves de usuario, facilitando las correspondientes licencias y, permitiendo el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando a la citada Aula, durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda.–El Departamento podrá, en función de sus necesidades específicas y de los perfiles y medios de los alumnos matriculados en los cursos del AVE, utilizar dichos cursos a través de los centros de enseñanza en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia, y en aulas multimedia.

Los materiales de los cursos del AVE podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor.

Tercera.–El Departamento o el centro u organismo en quien, en su caso, delegue deberá realizar todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos, y asignará los tutores que sean necesarios para asegurar el correcto aprendizaje por parte de los alumnos.

Los tutores que vayan a utilizar el AVE podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpore en el AVE.

Cuarta.–El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que el Departamento designe la ayuda técnica o académica que le sea posible, teniendo en cuenta los recursos de que dispone.

Quinta.–El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con los cursos de español del AVE, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la cláusula segunda, ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos de los centros que dependan del Departamento.

Igualmente, en lo que respecta al desarrollo de lo establecido en el presente convenio, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni otro tipo de vinculación con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne el Departamento para tal fin.

Sexta.–El Departamento, vistas las necesidades educativas, conviene la utilización de los recursos del AVE con un mínimo de 200 licencias durante cada curso académico en que esté vigente el convenio, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

El Departamento únicamente deberá abonar al Instituto Cervantes, como contraprestación por las licencias de acceso a los cursos de español del AVE, una cantidad fija por cada licencia y alumno a los que el Instituto le facilite la correspondiente licencia de acceso al AVE, con independencia de la modalidad de uso, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.

La citada cantidad asciende durante el curso 2009/2010, a 6 euros por licencia para cada alumno que se matricule en cada uno de los cursos del AVE (con el mínimo de 200 licencias previsto en esta cláusula). No obstante, en los años siguientes a partir del 1 de enero de cada año el Instituto Cervantes podrá variar dicha cantidad de acuerdo con el IPC anual del año anterior, en cuyo caso, informará por escrito al Departamento de la cantidad fija que por licencia se aplicará para el curso académico siguiente.

El Departamento hará efectiva la cantidad correspondiente a las licencias mínimas asignadas para cada curso académico en un único pago, a la firma del convenio y, para cursos posteriores, al principio de cada curso académico en que esté vigente el Convenio, en un plazo no superior a 30 días desde que el Departamento reciba la factura correspondiente, mediante transferencia bancaria al Instituto Cervantes, a la cuenta número 0049-5100-31-2716851330, que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en la calle Alcalá n.° 39, 28014 Madrid (España) o a la que indique el Instituto Cervantes. En las órdenes de transferencia se deberá indicar expresamente «Departamento de Educación del Gobierno de Navarra-AVE».

El Departamento abonará al Instituto Cervantes las cantidades correspondientes a las licencias mínimas asignadas para el presente año que asciende a 1.200 euros con cargo a la partida presupuestaria 423003-42230-2269-322000 «Financiación actividades integración socioeducativa» del presente ejercicio.

Durante la vigencia del presente convenio, el Departamento podrá solicitar al Instituto Cervantes que le facilite licencias adicionales a las 200 indicadas en el párrafo primero de la presente cláusula. De acuerdo con lo anterior, el Instituto Cervantes facilitará al Departamento las licencias que necesite al coste que esté aprobado para cada curso académico y el Departamento hará efectiva la cantidad correspondiente en un único pago, una vez finalizado el curso académico correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta anteriormente indicada en un plazo no superior a 30 días desde que el Departamento reciba la factura correspondiente.

Séptima.–El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración del Departamento a que se refiere el presente convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte.

Igualmente, el Departamento podrá hacer mención de los cursos de español del aula virtual de español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes.

Octava.–Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, en todas su modalidades (inclusive la puesta a disposición interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, el Departamento debe reflejar de forma explícita en las páginas que alberguen los cursos dichas circunstancias.

El Instituto Cervantes garantiza al Departamento la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso.

En todo caso, el Departamento se compromete a que los centros utilicen los cursos de español en sus diferentes modalidades, los programas de formación de tutores, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, únicamente en el ámbito de las actividades de los propios centros y en los términos previstos en el presente convenio.

Novena.–El Departamento garantiza que ni él ni los centros de él dependientes, difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tengan acceso en el desarrollo del presente Convenio y que las tratarán de forma confidencial.

El Departamento deberá extender estas obligaciones a todos los centros y personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

El Departamento responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente Convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por él mismo como por los centros que de él dependen.

Décima.–El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de documentos de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, de grado de aceptación, etc.).

Undécima.–El presente Convenio tendrá eficacia desde la fecha en la que firme el último de los comparecientes y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010, con independencia de la obligación de abonar la cantidad que corresponda de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.

Este Convenio podrá ser prorrogado por cursos académicos sucesivos, es decir hasta el 31 de agosto de cada año, mediante la formalización del correspondiente acuerdo expreso de prórroga.

El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes que habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se desee dar por resuelto, o en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.

La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar los cursos en los que estén matriculados y el Departamento deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago.

Duodécima.–Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.

Decimotercera.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados entre las partes, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados.–Por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, Teresa Aranaz Jiménez, en Pamplona, a 18 de noviembre de 2009.–Por el Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra, en Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

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