El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene por objeto establecer medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.
Su ámbito de aplicación se extiende a los productos incluidos en su anexo I que comprende productos textiles, calzado, pequeño material eléctrico y juguetes.
No obstante su reciente aprobación, se ha detectado, con posterioridad, la necesidad de incluir en dicho anexo, en tanto que productos sensibles respecto al cumplimiento de la normativa de seguridad, aquellos derivados de la madera y muebles así como otros productos pertenecientes al sector textil que no figuran actualmente en el mismo.
En la ampliación a los citados productos de los mecanismos de control reforzado en frontera que arbitra el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, para garantizar la seguridad, se ha tomado en consideración la demanda de los sectores y el análisis efectuado dentro del marco institucional de colaboración existente entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo, el Ministerio de Economía y Hacienda, por mediación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el cauce de la Secretaria General de Comercio Exterior.
La disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, faculta a los citados Ministerios para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.
En la tramitación de la presente orden han participado, mediante informes y consultas, las asociaciones principales de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada), queda sustituido por el que se inserta a continuación.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.
NC |
Denominación producto |
---|---|
4403 10 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. |
4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm. |
ex 4409 1018 |
Suelos, frisos y entablados de madera de coníferas. |
4409 2991 |
Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar (excepto las de coníferas y las de bambú). |
ex 4409 2999 |
Suelos, frisos y entablados, de madera, distinta de coníferas y bambú. |
4410 11 |
Tableros de partículas, de madera. |
4410 12 |
Tableros llamados «oriented strand board» (OSB), de madera. |
4410 90 |
Los demás tableros de partículas, OSB, y similares, de otras materias leñosas incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
ex 4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (excepto de bambú). |
4418 71 |
Tableros ensamblados para revestimiento de suelo en mosaico, de madera. |
4418 72 |
Tableros ensamblados para revestimiento de suelo multicapas, de madera. |
4418 79 |
Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo, de madera. |
5703 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo de material textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. |
5704 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados. |
5802 |
Tejidos con bucles del tipo toalla (excepto los productos de la partida 5806); superficies textiles con mechón insertado (excepto los productos de la partida 5703). |
5811 |
Productos textiles acolchados en pieza. |
5903.10 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con policloruro de vinilo (excepto las de la partida 5902). |
5903.20 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poliuretano excepto las de la partida 5902). |
5906 |
Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902). |
6107 |
Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños. |
6108 |
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. |
6109 |
T-Shirts y camisetas, de punto. |
ex 61103091 |
Chalecos de fibras sintéticas o artificiales de alta visibilidad para hombres y niños. |
ex 61103099 |
Chalecos de fibras sintéticas o artificiales de alta visibilidad para mujeres y niñas. |
6111 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés. |
6112.31 |
Bañadores de punto, para hombres o niños, de fibras sintéticas. |
6112.39 |
Bañadores de punto, para hombres o niños, de las demás materias textiles. |
6112.41 |
Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas. |
6112.49 |
Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de las demás materias textiles. |
6115 |
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de comprensión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto. |
6116 |
Guantes, mitones y manoplas, de punto. |
6201121010 |
Parkas de algodón, de peso por unidad inferior o igual a 1 kg. |
6201131010 |
Parkas de fibras sintéticas o artificiales, de peso por unidad inferior o igual a 1 kg. |
6203.42.11 |
Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de algodón, para hombre. |
6203.43.11 |
Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para hombre. |
6204.62.11 |
Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones) de algodón, para mujer. |
6204.63.11 |
Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para mujer. |
6207 |
Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños (excepto los de punto). |
6208 |
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan a la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los de punto). |
6209 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés (excepto los de punto). |
6211.11 |
Bañadores para hombres o niños (excepto los de punto). |
6211.12 |
Bañadores para mujeres o niñas (excepto los de punto). |
6211 32 10 |
Prendas de trabajo para hombres o niños, de algodón. |
6211 33 10 |
Prendas de trabajo para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales. |
ex 6211 39 |
Prendas de trabajo para hombres o niños, excepto las de algodón, sintéticas y artificiales. |
ex 6211 41 |
Prendas de trabajo para mujeres o niñas, de lana o pelo fino. |
6211 42 10 |
Delantales, batas y las demás prendas de trabajo de algodón. |
6211 43 10 |
Delantales, batas y las demás prendas de trabajo de fibras sintéticas o artificiales. |
ex6211 49 00 |
Prendas de trabajo para mujeres, excepto las de algodón, sintéticas y artificiales. |
6212.10 |
Sostenes (corpiños). |
6212.20 |
Fajas y fajas braga (fajas bombacha). |
6212.30 |
Fajas sostén (fajas corpiño). |
6216 |
Guantes, mitones y manoplas (excepto los de punto). |
6302 |
Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina. |
6401 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico. |
6402 |
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. |
6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. |
6404 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materia textil. |
6405 |
Los demás calzados. |
ex 85365080 |
Interruptores, seccionadores y conmutadores para uso doméstico. |
ex 85366110 |
Portalámparas Edison, excepto los destinados a cierto tipo de aeronaves. |
ex 85366990 |
Clavijas y tomas de corriente (enchufes), excepto los destinados a ciertos tipos de aeronaves, (exclusivamente los destinados al consumidor final). |
ex 85369010 |
Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables, (exclusivamente los destinados al consumidor final). |
ex 85444290 |
Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V, provistos de una clavija, un cable y una base de toma de corriente. |
940130 |
Asientos giratorios de altura ajustable. |
940140 |
Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín. |
940161 |
Los demás asientos, con armazón de madera, con relleno, incluidas tronas y sillas altas para niños. |
940169 |
Los demás asientos, con armazón de madera, sin relleno, incluidas las tronas y las sillas altas para niños. |
940171 |
Los demás asientos con armazón de metal, con relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños. |
940179 |
Los demás asientos con armazón de metal, sin relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños. |
940180 |
Los demás asientos, incluidas las tronas y sillas altas para niños. |
ex 940310 |
Muebles de metal de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros y mesas de trabajo. |
ex 94032020 |
Camas abatibles y literas, de metal (excepto las destinadas a aeronaves civiles). |
ex 9403208090 |
Los demás muebles de metal: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños. |
ex 940330 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros, y mesas de trabajo. |
ex 94035000 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios: Cunas, moisés, cunas balancín, cambiadores para niños y literas. |
ex 940381 |
Muebles de bambú o roten (ratán): Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños. |
ex 940389 |
Muebles de otras materias excepto bambú o roten: Cunas, moisés y cunas balancín y cambiadores para niños. |
94053000 |
Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. |
95030010 |
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
ex 95030021 |
Muñecas y muñecos, excepto folclóricos y decorativos y otros artículos similares para coleccionistas adultos. |
95030029 |
Partes y accesorios. |
ex 95030030 |
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios y modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
95030035 |
Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de plástico. |
95030039 |
Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de las demás materias. |
95030041 |
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
95030049 |
Juguetes que representen animales o seres no humanos, los demás. |
95030055 |
Instrumentos y aparatos musicales, de juguete. |
ex 95030061 |
Rompecabezas de madera, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas. |
ex 95030069 |
Rompecabezas, los demás, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas. |
95030070 |
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias. |
ex 95030075 |
Los demás juguetes y modelos con motor, de plástico, excepto los vehículos con motor de combustión y las máquinas de vapor de juguete, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
ex 95030079 |
Los demás juguetes y modelos con motor, de las demás materias, excepto los vehículos con motor de combustión y las máquinas de vapor de juguete, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
ex 95030081 |
Armas de juguete, excepto los modelos reducidos construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos, así como las hondas y tirachinas. |
ex 95030085 |
Modelos en miniatura de metal, obtenidos por moldeo, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
ex 95030095 |
Los demás, de plástico, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
ex 95030099 |
Los demás, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos. |
ex 950670 |
Patines de ruedas para niños, destinados a ser utilizados como juguetes. |
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