Finalizadas la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden ARM/1527/2009, de 25 de mayo («BOE» de 11 de junio),
Este Ministerio ha dispuesto hacer pública la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Presentación de documentos
Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III.
3. Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. Autorización firmada por el interesado, manifestando su consentimiento para el acceso a sus datos de identidad, según el modelo que figura como anexo IV.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Funcionarios en prácticas
Asimismo, los que ya sean funcionarios deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición. En dicha orden se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos de meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
Sistema: General de acceso libre
N.º de orden |
Apellidos y nombre |
DNI |
Puntuación total |
---|---|---|---|
1 |
Aragón Basabe, Nahia |
33527819 |
38,39 |
2 |
Arroyo Palomares, Raquel |
51084712 |
36,15 |
3 |
Longobardo Ojalvo, Natalia |
70348909 |
32,45 |
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