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Documento BOE-A-2010-505

Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2010, la convocatoria de ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 2935 a 2939 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-505

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 231, de 27 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Por la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, reguladas en la citada Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–Es objeto de esta resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005.

Segundo. Beneficiarios y criterios de valoración.–Podrán acceder a estas ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y realicen las actividades señaladas en el artículo 3 de dichas bases.

Tercero. Criterios de valoración.–Las solicitudes se valorarán dando prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación:

a) Repercusión económica que tiene el producto amparado o que se pretende amparar en la zona afectada: entre 50 y 60 puntos.

b) Por el grado de representatividad en el subsector correspondiente de las entidades que presenten la solicitud de subvención: entre 20 y 30 puntos.

c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de las acciones subvencionables: entre 10 y 20 puntos.

d) Por el interés que presente el proyecto o su aplicabilidad para el desempeño de las funciones y objetivos de la entidad solicitante: entre 10 y 20 puntos.

En todo caso, serán excluidas las solicitudes cuya puntuación total sea inferior a 75 puntos.

Cuarto. Solicitud de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán según el modelo que figura anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá ir acompañada de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

Quinto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en la que se refleje la ausencia de ánimo de lucro, así como que su ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que conste la solicitud, y en su caso obtención, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita subvención, procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados.

También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de solicitar u obtener otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión.

d) Certificado de tener reconocido el derecho de obtención de exención de la declaración del IVA, en su caso.

e) Descripción de las acciones a realizar que contendrá al menos: resumen diferenciado por acciones, medidas previstas, metodología a seguir, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, resultados previstos una vez finalizada la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento de los resultados, en su caso.

f) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.

g) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.

h) Datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Sexto. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que las referencias a la Subdirección General de Calidad y Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entienden hechas a la actual Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Financiación y cuantía máxima.–La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con una cuantía máxima de 150.000,00 euros, según consta en el proyecto de de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo y pago de la subvención, plazo y forma de justificación, compatibilidad, reintegro y control.–En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Recursos.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Undécimo. Efectos.–Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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