Visto el expediente número T6000001/2009, que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros, a los efectos de autorizar la transformación en mutua de seguros a prima fija de la entidad Mútua General de Catalunya, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, que está inscrita con el número 0001 y que, en adelante, tendrá la denominación Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,
Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros de 7 de enero de 2010, por la que se autoriza la transformación en mutua de seguros a prima fija de la entidad Mútua General de Catalunya, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa que, en adelante, tendrá la denominación de Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija;
Considerando que el punto 6 de la Resolución citada establece dar publicidad a la parte dispositiva de ésta, resuelvo:
Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 7 de enero de 2010, que transcrita literalmente es:
«1. Autorizar la transformación de la entidad Mútua General de Catalunya, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, en mutua de seguros a prima fija con la denominación social de Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
2. Inscribir provisionalmente la citada transformación en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña, inscripción que será definitiva en la misma fecha en que se produzca la preceptiva inscripción al Registro Mercantil.
3. Declarar la cancelación de la hoja registral y dar de baja del Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña de la entidad Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, cancelación que será definitiva en la misma fecha en que se produzca la preceptiva inscripción al Registro Mercantil.
4. Requerir a la entidad Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para que acredite, ante esta Dirección General, el cumplimiento de lo que se especifica en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.
5. Requerir a la entidad Mutua General de Cataluña, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, para que otorgue la correspondiente escritura pública, de la cual deberá entregar copia autorizada a la Dirección General de Política Financiera y Seguros, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su otorgamiento, junto con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil. Una vez inscrita en el Registro mencionado, se remitirá a esta Dirección General justificación de su inscripción en el plazo de un mes desde el día en que ésta se hubiera producido, de conformidad con lo que determinan los artículos 10.3 del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, y 72.4 del Real decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
6. Dar publicidad a la parte dispositiva de esta Resolución mediante su publicación en el ‘‘DOGC’’ y en el ‘‘BOE’’.»
Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común («BOE» número 285, de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14-1-1999).
Barcelona, 26 de febrero de 2010.–El Director general de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.
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