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Documento BOE-A-2010-5360

Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2010, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30487 a 30487 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-5360

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2010 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 2,30 %, vto. 30.04.2013

04-2-2010

2,630

Bonos del Estado a 5 años al 3,0 %, vto. 30.04.2015

04-3-2010

2,816

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,0 %, vto. 30.04.2020

18-3-2010

3,855

Obligaciones del Estado a 30 años al 4,70 %, vto. 30.07.2041

18-3-2010

4,758

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2010 son el 2,104 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,253 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,084 por 100 para el plazo de diez años y el 3,806 para el de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 26 de marzo de 2010.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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