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Documento BOE-A-2010-5364

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30493 a 30507 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad del Ciclismo Profesional (Código de Convenio nº 9907355) para el período 2010-2012, que fue suscrito, con fecha 6 de febrero de 2010 de una parte por la Asociación de Equipos de ciclismo Profesional (ECP) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL CICLISMO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los ciclistas profesionales que presten sus servicios en los equipos afiliados a la Real Federación Española de Ciclismo, y a aquellos que por razón de su sede social u operativa puedan ser asimilados por la legislación vigente a un centro de trabajo en España, así como aquellas relaciones que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá a todos los efectos por equipo toda aquella entidad, sponsor, club, sociedad, grupo deportivo, etc. de la que dependa una formación o plantilla de ciclistas profesionales que tenga por objeto primordial o secundario la participación en pruebas ciclistas para profesionales cuya organización dependa de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC, Unión Ciclista Internacional (UCI), Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (ECP), u organismo que en el futuro les sustituya (Liga de Ciclismo Profesional, etcétera).

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los ciclistas profesionales en cualquier disciplina ciclista que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del ciclismo por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un equipo a cambio de una retribución, así como a aquellos otros ciclistas cuya relación con cualquier entidad quede incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con las exclusiones previstas en el artículo 1.o del citado del Real Decreto.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas, de conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio nacional, como así mismo aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», comenzará su vigencia el día 1 de enero de 2010, finalizando, salvo prórroga del mismo, el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» y hasta futuras compensaciones. Las condiciones que se fijan en el Presente Convenio se considerarán mínimas.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. De dicha denuncia se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo, para el trámite previsto en el artículo 2.o del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (en adelante, ECP), y la Asociación de Ciclistas Profesionales (en adelante, ACP), según a quien corresponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

Salvo la excepción contemplada en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, estará compuesta por cuatro representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, actuando como Presidente semestralmente y alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia. Los representantes podrán ser designados específicamente para cada reunión.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes convocada por correo o por correo electrónico para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de tres votos a favor como mínimo. De cada reunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, se seguirá el procedimiento arbitral establecido en el artículo 38 del presente Convenio.

Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este acuerdo. La Comisión Paritaria intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este Convenio Colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos Colectivos que se puedan plantear entre las partes, incluyendo a los ciclistas, a cuyo efecto la Comisión Paritaria levantará la correspondiente acta.

Procedimiento de actuación: Cada parte formulará a la otra las consultas que se puedan plantear y que den lugar a la intervención de esta Comisión.

El plazo máximo de siete días a partir de la fecha de esta comunicación, se pondrán de acuerdo en el día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para evacuar la correspondiente respuesta. La reunión se celebrará en un plazo máximo de un mes desde que se trasladó la consulta a la otra parte.

Los acuerdos, serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

En el caso en que no haya acuerdo se podrá someter la cuestión a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del presente Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Las que expresamente le atribuya el texto de este Convenio.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.

e) Se le atribuyen, para casos excepcionales, funciones disciplinarias, debiendo ponderar y mesurar en todo momento la legalidad vigente, así como el estudio y revisión individual de las condiciones de trabajo.

f) Se faculta a la Comisión Paritaria a exigir a las partes la acreditación documental del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio Colectivo, cuando existan indicios o pruebas suficientes del incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán elegidos y designados libremente por acuerdo de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo y descanso
Artículo 8. Jornada.

La jornada del ciclista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios en competición oficial, en entrenamientos, en concentraciones, en preparación física y técnica y en cualquier actividad en que se encuentre bajo las órdenes directas del equipo o del representante designado por éste, incluidas las actividades publicitarias y promocionales del equipo.

La jornada laboral en ningún caso superará los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos. No se computarán a efectos de jornada los tiempos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1006/1985, ni los dedicados a la recuperación física, masaje, sauna, etcétera, después de cada jornada de trabajo y entrenamientos individuales.

Los ciclistas participarán en un máximo de tres actos al año, organizados por la ACP, sin que en ningún caso esa participación pueda coincidir con el calendario fijado por el equipo tanto de competición como de preparación u otros actos similares fijados por el citado equipo o sus sponsors.

Artículo 9. Descansos y vacaciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos:

a) A efectos de descanso semanal se computan los días en que el corredor no participe en competición oficial o no esté cumpliendo con lo previsto en el artículo 8.o de este Convenio. Se considera que la planificación de la temporada preparada entre Director y corredor recoge la mejor acomodación posible del descanso previsto en el citado artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985.

b) Las vacaciones serán de treinta y cinco días naturales. Las vacaciones se disfrutarán siempre fuera de la época del año en que exista competición oficial, determinándose por mutuo acuerdo entre el corredor y el Director deportivo del equipo. Salvo pacto por escrito en contrario dichas vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural en que se hayan devengado, en concreto, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año natural. Las vacaciones que no hayan sido disfrutadas dentro del año natural se perderán, salvo que se hubiera acordado su retraso por motivos extraordinarios de la prestación de servicios. En ningún caso, podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

c) Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 1, 5 y 6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, de cada año, salvo en aquellas especialidades ciclistas en que exista competición oficial o se realicen desplazamientos para participar en ellas. Con motivo de la Asamblea anual de la ACP, se declaran inhábiles dos días dentro de los dos últimos meses, que serán comunicados con un mes de antelación a los equipos. Estos dos días no pueden coincidir con competiciones oficiales de carretera celebradas en territorio europeo.

d) El ciclista profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual.

En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba
Artículo 10. Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban los ciclistas profesionales y los equipos deberán ajustarse a las prescripciones que se determinan en el artículo 3.o del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se formalizarán en cuantos ejemplares requiera la legislación laboral y federativa vigente. En conformidad con el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, los equipos remitirán a la sede de la ACP la copia básica de los contratos que contengan prestaciones laborales entre el ciclista y el equipo. Esta copia será remitida en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, previa conformidad del propio corredor.

A los efectos oportunos, ambas partes acuerdan un modelo de contrato respetando la legislación española y lo establecido en el presente convenio, el cual figura en el anexo I de este Convenio. La Comisión Paritaria adaptará, cuando sea necesario, este modelo a los establecidos anualmente por la normativa de la Unión Ciclista Internacional.

Los contratos suscritos entre los corredores y equipos de nueva creación deberán contener, durante la vigencia de los mismos, una caución solidaria del patrocinador o patrocinadores principales por las obligaciones dimanantes de los citados contratos. Esta caución será obligatoria durante los dos primeros años del funcionamiento de estos equipos. Transcurrido este período, en el caso de que existan contingencias constatables, el plazo de suscripción de la mencionada caución se prolongará por un período de tres años más. En caso de divergencia, la decisión se atendrá a lo que en todo momento decida la Comisión Paritaria fijada en el artículo séptimo del presente Convenio.

La Comisión Paritaria igualmente podrá exigir esta caución, por plazo de un año, a aquellos Equipos no incluidos en los párrafos precedentes que, con reiteración y durante un periodo superior a tres meses consecutivos ó seis meses alternos hayan incumplido de manera grave, reiterada y comprobada fehacientemente sus obligaciones dimanadas del presente Convenio Colectivo, especialmente en lo relativo al retraso en el pago de las nóminas. Este incumplimiento será inicialmente motivo de un apercibimiento por parte de la Comisión Paritaria, y de no surtir efecto este, habilitará a la Comisión Paritaria a exigir la citada caución.

Artículo 11. Período de prueba.

No podrá establecerse período de prueba alguno.

Artículo 12. Duración del contrato.

Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Se exceptúan de dicha duración mínima los contratos regulados en el artículo siguiente y las relaciones contempladas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 1.o del Real Decreto 1006/1985, así como la contratación para la realización de un número de actuaciones deportivas.

Artículo 13. Contratación iniciada la temporada.

Cuando se celebren contratos una vez iniciada la temporada de competición oficial y para la temporada en curso, éstos deberán tener como duración mínima, salvo lo previsto en el artículo siguiente, el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 14. Contratación de neoprofesionales.

Tendrán la condición de ciclistas neoprofesionales los corredores cuyo contrato entre en vigor por primera vez con un Equipo, como muy tarde durante la temporada en la que cumpla veintidós años de edad.

La duración del contrato para los ciclistas neoprofesionales será de:

a) Si el contrato entró en vigor antes del 1 de julio, hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

b) Si el contrato entró en vigor después del 30 de junio, su vigencia será por lo que resta de año y dos años más.

Los ciclistas neoprofesionales mantendrán esta calificación, incluso:

a) Si cumpliera la edad de veintitrés años a lo largo de la duración del contrato que le otorgó dicha calificación.

b) Si el contrato es resuelto antes de su término, y el Corredor suscribe contrato con otro Equipo.

Si en el momento de la entrada en vigor del contrato de un neoprofesional, el contrato o contratos de patrocinio del principal o de los dos principales patrocinadores del equipo fuera inferior a la duración prevista en este artículo para el contrato del neoprofesional, pero al menos igual a un año, la duración del contrato con el neoprofesional puede limitarse a la duración restante del contrato de más larga duración de los correspondientes a los dos principales patrocinadores.

Si tras la expiración del contrato el Equipo continuara sus actividades, o su responsable financiero continuara su actividad en otro equipo, vendrán obligados, a petición del neoprofesional, a contratarle por periodo mínimo de un año, y en condiciones mínimas iguales a las previstas para los neoprofesionales.

Artículo 15. Prórrogas.

1. Quedará automáticamente prorrogado el contrato por período de un año en el supuesto de que el ciclista profesional permanezca sin participar en competición oficial, si la hay y a pesar de su petición fehaciente y expresa, durante un período igual o superior a tres meses, salvo situación de baja médica o negativa del corredor o suspensión de su actividad como consecuencia de la aplicación del reglamento antidopaje de la UCI. Dicha prórroga será de carácter obligatorio para la entidad contratante y potestativa para el corredor.

2. El equipo estará obligado a comunicar al ciclista profesional, de forma fehaciente, al correo electrónico en el que habitualmente se comunique con él y/o al correo electrónico o fax de la ACP, con anterioridad al 30 de septiembre anterior al vencimiento del contrato, la intención de no contar con sus servicios. Al finalizar la relación laboral se liquidará el finiquito que contendrá todos los conceptos económicos que regule la legislación vigente.

3. El corredor deberá comunicar su intención de no renovar el contrato con su grupo deportivo actual en el mismo plazo de tiempo.

4. En caso de incumplimiento de lo estipulado en los dos puntos precedentes, cualquiera de las partes que sea causante del incumplimiento vendrá obligada a indemnizar a la otra en las siguientes cantidades:

Los días de salario de la falta de preaviso, si el preaviso se comunica antes del 1 de noviembre.

El doble del salario correspondiente a los días de preaviso incumplido, si el preaviso se comunica entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre.

El tripe de salario correspondiente al preaviso incumplido, si el preaviso se comunica durante el mes de diciembre.

CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 16. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por el corredor ciclista se calificará atendiendo a la importancia, trascendencia e intencionalidad en leve, grave o muy grave.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en atención a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

No podrá pactarse en el contrato ni mediante pacto individual ninguna otra sanción o indemnización que tuviera como hecho causante cualquiera de las conductas reguladas en este artículo.

A) Se considerarán faltas leves:

a) Descuidos en la conservación general del material y efectos del equipo.

b) No comunicar al equipo los cambios de domicilio o datos personales relevantes.

c) Faltar de uno a tres días a las obligaciones como deportista, sin la debida autorización o causa justificada.

d) No mantener una actitud decorosa y deportiva en todas las actividades laborales, entrenamientos, concentraciones, entrevistas, viajes, etc. que impliquen directa o indirectamente al equipo, así como la corrección, respeto y buen trato con el resto de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones.

e) No acudir a aquellos actos publicitarios o promocionales o con medios de comunicación, a los que se haya debidamente citado, relacionados con el equipo o casas comerciales, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral regulada por este Convenio.

f) Las discusiones con los compañeros del equipo o personal del mismo en presencia de público.

g) No cumplir con las instrucciones administrativas del equipo.

B) Serán consideradas faltas graves:

a) La simulación de enfermedad o accidente que repercuta en su rendimiento laboral, o la inasistencia del Corredor a las actividades programadas por el Equipo y debidamente comunicadas.

b) La desobediencia grave a los Directores deportivos o responsables del equipo.

c) Descuido importante en la conservación del material y efectos suministrados por el equipo.

d) Discusiones con los compañeros de equipo o personal del mismo en presencia de público y que trascienda a éste.

e) No mantener en todo momento un alto espíritu y corrección deportiva, luchando por la pureza de la competición.

f) No comunicar a los servicios médicos del equipo cuantas incidencias se produzcan en el estado físico del corredor y que puedan tener una repercusión en su rendimiento laboral de forma grave, y cualquier tratamiento médico o farmacológico seguido, así como la identificación del médico que lo ha prescrito, con el fin de incorporar dicha información al dossier médico de cada corredor para ayudar al correcto mantenimiento de la salud de cada ciclista.

g) No utilizar las prendas y complementos suministradas por el equipo, en las actividades relacionadas con el objeto de la relación laboral.

h) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada, superior a tres días e inferior a quince días.

i) Hacer declaraciones atentatorias a la verdad, dignidad, buen nombre e imagen de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores y marcas relacionadas con el equipo, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones.

j) No someterse a las pruebas y/o reconocimientos médicos que indique el servicio médico del equipo y en los establecimientos que éste señale, siempre y cuando sean comunicados con suficiente antelación y sean realizadas con ponderación y mesura en su frecuencia y tipología.

k) La reincidencia en faltas leves, siempre que haya mediado comunicación escrita al trabajador.

C) Serán consideradas faltas muy graves:

a) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del equipo.

b) El robo, hurto o malversación cometidos en bienes de equipo.

c) Malos tratos de obra o palabra, falta grave al respeto y consideración de compañeros y responsables de equipo.

d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento profesional del corredor.

e) La indisciplina o desobediencia muy grave.

f) La trasgresión de la buena fe contractual. A estos efectos, se considera trasgresión de la buena fe contractual no comunicar al equipo antes de la firma del contrato de trabajo, la existencia de un procedimiento disciplinario abierto en sede federativa, nacional o internacional, por el uso de sustancias prohibidas que de lugar a una sanción deportiva. Igualmente se considerará trasgresión de la buena fe contractual la falta de comunicación al equipo, antes de la firma del contrato de trabajo, de hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de firma del contrato, que sean susceptibles de apertura de dichos procedimientos disciplinarios, y que sean conocidos por el corredor.

g) La ausencia reiterada del trabajo sin causa justificada, superior a quince días.

h) Apoyarse en el uso de sustancias prohibidas, siempre y cuando no exista prescripción facultativa por parte de los servicios médicos del grupo deportivo o en caso excepcional y en este caso con obligación previa de comunicación a los servicios médicos del equipo, del régimen sanitario de la Seguridad Social y no tenga como causa la curación o disminución de cualquier tipo de dolencia física o psíquica, comunicada al equipo, debiéndose ponderar y mesurar la sanción en función de la importancia de la sustancia prohibida utilizada. Para la aplicación de sanción de despido por esta causa la falta deberá ser voluntaria, grave y culpable.

i) No defender los intereses deportivos y publicitarios de su equipo, provocando retiradas injustificadas y expulsiones de carrera sin causa que las justifique.

j) No participar en todas las pruebas programadas por el equipo, salvo autorización del director deportivo o responsable de equipo o justa causa, así como participar en las no programadas sin la autorización del grupo deportivo, director deportivo o personal responsable.

k) La reincidencia en falta grave, de la misma naturaleza, siempre que haya existido apercibimiento de la misma. Asimismo, los contratos de trabajo se podrán extinguir por las causas y con los efectos contemplados en la legislación vigente, sin perjuicio de los señalados en el artículo 30 del presente Convenio.

CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 17. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un ciclista profesional son: sueldo mensual, derechos de imagen, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación. El retraso en el pago del salario dará lugar a los intereses contemplados en el contrato tipo incorporado como Anexo I de este Convenio.

Artículo 18. Percepciones mínimas garantizadas.

Los ciclistas profesionales, en la categoría de Ciclismo en Ruta (carretera), durante los años de vigencia del presente Convenio, tendrán unas percepciones brutas mínimas garantizadas, en conjunto por todos los conceptos y en cómputo anual de:

Año 2010:

 

Neoprofesionales

Euros

Otros

Euros

Equipos UCI Pro Tour

26.700

33.000

Otros Equipos Profesionales

23.000

27.500

Estas cuantías serán revisadas por la Comisión Paritaria para los años 2011 y 2012, para adaptarlas a los mínimos exigidos por la Unión Ciclista Internacional, en virtud del Acuerdo Paritario en vigor en cada momento entre la CPA (Asociación Internacional de Corredores) y la AIGCP (Asociación Internacional de Equipos Ciclistas).

Estos mínimos brutos incluirán sueldo mensual, pagas extraordinarias y ficha o prima de contratación.

En caso de prorroga tácita del presente convenio colectivo, los mínimos se actualizarán según el incremento del IPC del periodo correspondiente.

Con carácter general, para el resto de disciplinas ciclistas distintas al ciclismo en ruta (carretera), se estará a lo establecido por la normativa laboral vigente, en aquello que no pueda ser aplicable este Convenio Colectivo.

Se acuerda expresamente que, dentro de los seis primeros meses de vigencia del presente Convenio Colectivo se instará la creación de una Comisión Negociadora, compuesta por seis miembros que guarden la legitimación legalmente prevista para la negociación colectiva en el ámbito del presente Convenio, para negociar las remuneraciones que deberán corresponder a ciclistas profesionales que no pertenezcan a la disciplina del ciclismo en ruta. Las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de ellos.

La regulación de dichas disciplinas será en su caso incorporada al presente Convenio mediante los oportunos Anexos.

Artículo 19. Prima de contratación o ficha.

La prima de contratación o ficha es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el equipo y ciclista profesional, por el hecho de suscribir contrato de trabajo. Su cuantía, en caso de que exista, deberá constar por escrito en el mismo.

Su abono deberá figurar en la nómina del corredor de forma independiente al salario ordinario, bajo el concepto «prima de contratación»; de no figurar de forma diferenciada se tendrá por no abonada.

Artículo 20. Sueldo mensual.

Sueldo mensual es la cantidad que percibe el ciclista profesional con independencia de que participe o no en competiciones oficiales y el número de las mismas. Figurará con carácter inexcusable en el contrato de trabajo. Cada corredor percibirá, por cada año de su contrato, doce sueldos mensuales. La cantidad mínima a percibir, en concepto de sueldo mensual, por cada ciclista profesional, será la cantidad resultante de dividir las percepciones mínimas garantizadas por 14.

El pago de estos salarios se efectuará, siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ciclista profesional o, en su caso, por cualquier otro medio admitido en derecho que permita la comprobación fehaciente del pago, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al del devengo de los salarios.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a percibir, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado. A falta de determinación, dichas pagas extraordinarias serán satisfechas durante los meses de marzo y septiembre.

Por acuerdo entre corredor y equipo, todos los conceptos retribuidos, en lo referido a su abono, podrán ser prorrateados en un máximo de catorce pagos.

Artículo 22. Derechos de imagen.

Es la cantidad que percibe el corredor por la cesión de sus derechos de imagen con fines publicitarios, cuyas condiciones particulares se estipularán en pacto individual.

Artículo 23. Primas especiales.

Se podrá pactar entre equipo y corredores cualquier otra retribución económica distinta de la señalada en los artículos anteriores, cuya cuantía y condiciones de vencimiento se establecerán entre equipo y su plantilla o con los corredores afectados de forma individual.

Artículo 24. Otras formas de retribución.

Los equipos y corredores podrán pactar cualquier otra forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores, siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 25. Premios.

Los premios son aquellas cantidades contempladas en los Reglamentos de las pruebas ciclistas que satisfacen los organizadores de las mismas por todas las clasificaciones obtenidas por los ciclistas, y que en ningún caso serán computables a los efectos de las percepciones mínimas garantizadas en este Convenio.

Artículo 26.

Los premios mencionados en artículo anterior los satisfarán las respectivas organizaciones de pruebas ciclistas directamente a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).

Artículo 27. Recibo de salarios.

Las entidades afectas al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al ciclista profesional.

CAPÍTULO VI
Condiciones económicas en situaciones especiales
Artículo 28. Retribuciones durante incapacidad temporal

El ciclista profesional que durante la vigencia del contrato sufriera baja por incapacidad temporal, por causa profesional o enfermedad común, tendrá derecho a percibir desde el primer día el 100 por 100 de las retribuciones pactadas en contrato por la totalidad de conceptos retributivos, compensándose y absorbiéndose las prestaciones sociales si las hubiera, y manteniendo esta situación hasta su alta o finalización de la relación contractual.

Artículo 29. Indemnización por muerte o lesión invalidante.

1. En cumplimiento del Acuerdo Paritario, el equipo debe contratara su cargo:

a. Un seguro de fallecimiento en virtud del cual un montante de 100.000€ será entregado a los que el corredor, en la póliza, haya designado con derecho a ello.

Pueden estar excluidos de la garantía los riesgos relacionados con deportes o actividades arriesgas, que no tengan relación con la preparación, mantenimiento o recuperación de la condición física del ciclista, como: Deportes aéreos, deportes mecánicos (de vehículos a motor, terrestres, o no), de deportes de nieve, deportes de combate, espeleología, rafting, escalada deportiva, submarinismo, como participante, instructor, oficial que no sea la de espectador.

b. Un seguro en virtud del cual un montante de 250.000€ será entregado al corredor en caso de invalidez absoluta o permanente resultado de enfermedades o como consecuencia de un accidente (seguro de 24 horas); la invalidez permanente resultado de enfermedades o afecciones causadas por la práctica del ciclismo deben estar cubiertas por esta póliza.

Pueden estar excluidos de la garantía los riesgo relacionados con deportes o actividades arriesgadas, que no tengan relación con la preparación, mantenimiento o recuperación de la condición física del ciclista, como: Deportes aéreos, deportes mecánicos (de vehículos a motor, terrestres, o no), de deportes de nieve, deportes de combate, espeleología, rafting, escalada deportiva, submarinismo, como participante, instructor, oficial que no sea la de espectador.

c. Un seguro de hospitalización y repatriación.

2. A los efectos de este artículo serán considerados como sucesos directos de la prestación de servicios del ciclismo aquellos que se produzcan con ocasión de desplazamientos, preparación invernal, concentraciones, presentación de plantillas, entrenamientos y, en definitiva, todos aquellos en los que el ciclista se encuentre bajo las órdenes del equipo o representante del mismo.

3. El riesgo aquí indemnizado podrá ser contratado por el empleador a través de cualquier compañía aseguradora mediante la oportuna póliza de seguro.

4. El derecho al cobro previsto en el párrafo 1 de este artículo por parte de la compañía de seguros o el empleador directo se mantendrá incluso para el caso de que la resolución que declare al corredor afecto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sea dictada una vez extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido, siempre que el hecho causante de la incapacidad o invalidez se haya producido dentro del período de vigencia del contrato.

CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 30. Salud de los ciclistas profesionales.

I. Los equipos afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, atendiendo a las especificidades del ciclismo profesional señaladas como significativas de común acuerdo entre la ACP y la ECP.

II. En cumplimiento del deber de protección, el equipo deberá garantizar la seguridad y la salud de los ciclistas profesionales. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el equipo realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los ciclistas profesionales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los ciclistas profesionales, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

III. Las funciones encomendadas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo a los Delegados de Prevención, serán realizadas por la ACP en aquellos equipos en los que no dispongan estos de Delegados designados.

Artículo 31. Reconocimientos Médicos.

I. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a los riesgos y a las lesiones a la salud que puedan producirse como consecuencia de la práctica del ciclismo y deberán realizarse siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

II. Aquellos ciclistas, que por sus características personales, o por haber sufrido algún accidente de trabajo o cualquier otro tipo de lesión o enfermedad tengan mayor vulnerabilidad a la práctica del ciclismo tendrán derecho a que sus condiciones de salud sean vigiladas de modo particular.

CAPÍTULO VIII
Otros acuerdos, derechos y libertades
Artículo 32. «Criterium» a beneficio de la ACP.

Durante la vigencia del presente Convenio, los equipos participarán en una competición ciclista organizada por la ACP y cuyos beneficios se destinarán a la citada Asociación de Ciclistas Profesionales. Esta competición se celebrará en cualquier fecha del año siempre y cuando exista un mínimo de 24 horas de diferencia entre la celebración del criterium y cualquier carrera internacional extranjera de la categoría ProTour o de una carrera oficial de la AEOC, salvo que ambas pruebas se celebren en la misma ciudad y de común acuerdo entre la ACP, LA ECP y el organizador afiliado a la AEOC. La ACP enviará a cada Equipo una lista de seis corredores, de los cuales el Equipo elegirá cuatro para participar en la competición. El Equipo comunicará a la ACP y a los ciclistas participantes su designación quince días antes de su celebración. En caso de baja de uno de los elegidos será sustituido por uno de los otros dos ciclistas incluidos en la lista. La ACP coordinará los traslados y el alojamiento directamente con los corredores y correrá con todos los gastos que pudieran derivarse de los mismos.

La ACP, contratará, teniendo como beneficiarios a los grupos deportivos y, en su caso, a los corredores, seguros de responsabilidad civil por muerte, accidente o lesión, que impida la regular participación del corredor en futuras competiciones.

El equipo deberá autorizar la participación del ciclista que desee participar en un criterium, excepto en el de la ACP.

Artículo 33. Libertad de expresión.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial, sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y el respeto al buen nombre e imagen de compañeros de profesión, técnicos, directivos, equipos, patrocinadores y marcas relacionadas con los equipos, medios de comunicación y personal oficial de las competiciones.

Artículo 34. Derechos sindicales.

Los ciclistas profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los equipos a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen ante el equipo para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla, pudiendo constituir sección sindical en cada equipo.

CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 35. Composición de plantillas.

Equipos UCI Pro Tour: el número mínimo de corredores será el determinado por el Reglamento del Deporte Ciclista de la Unión Ciclista Internacional.

Equipos Continentales Profesionales: el número mínimo de corredores será el determinado por el Reglamento del Deporte Ciclista de la Unión Ciclista Internacional.

Se atribuye a la Comisión paritaria, excepcionalmente, facultades para la modificación del presente artículo, en función de las circunstancias del momento y muy especialmente para establecer los requisitos y garantías necesarios a cumplir para los equipos de nueva aparición y cuando el reglamento federativo nacional o internacional sea modificado en términos que afecten a la composición de las plantillas.

Artículo 36. Material.

El material y la indumentaria necesaria para la práctica de las actividades contempladas en este Convenio y que según los usos y costumbres es facilitado por los equipos es de uso obligatorio, sin excepción ni excusa, para los corredores, tanto en competición como en entrenamientos, actos oficiales y actividades publicitarias inherentes. Este material será repuesto por el equipo, caso de avería o deterioro debidos a un uso razonable, recibiéndolo los corredores en depósito, debiendo reintegrarlo al equipo en su totalidad al final de cada temporada y/o en caso de extinción del contrato, pudiendo ser retenido por el equipo el último salario mensual de la anualidad en garantía de la obligación aquí recogida.

Artículo 37. Documentos oficiales.

Los equipos tendrán a disposición de los delegados sindicales o, en su defecto, de la ACP, cuantos documentos indique la legislación vigente, en las condiciones y formas que ésta determine.

Artículo 38. Derecho supletorio.

En todo lo no recogido en el presente Convenio y en la legislación laboral vigente, sobre las relaciones entre los ciclistas profesionales y los equipos, se estará a las normas dictadas por los usos y costumbres del ciclismo profesional y por la normativa técnica de la Real Federación Española de Ciclismo, del Consejo de Ciclismo Profesional de la RFEC y de la Unión Ciclista Internacional u organismos que les puedan sustituir en el futuro.

Artículo 39. Cláusula Arbitral.

En defecto de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someter todos los conflictos colectivos (cuestiones que se deriven del cumplimiento, ejecución o interpretación de este Convenio Colectivo) a arbitraje de equidad, correspondiendo exclusivamente al árbitro que las partes nombren, dentro de la lista de árbitros aprobada por la comisión paritaria, la dirección procesal del arbitraje entre estas.

Asimismo, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir en todos su términos el laudo arbitral que se dicte.

Los conflictos individuales también podrán someterse al arbitraje aquí previsto cuando ambas partes estén de acuerdo en el procedimiento a seguir y así lo permita la legislación vigente.

En ambos casos, la parte que proponga el arbitraje se lo propondrá de manera fehaciente a la otra parte, que deberá contestar en el plazo máximo de siete días hábiles si acepta el arbitraje.

Ambas partes dispondrán a partir del momento de la aceptación de cinco días hábiles para elegir el árbitro de entre la lista de árbitros aprobada por la Comisión Paritaria. En caso de discrepancia en la elección se realizará un sorteo en presencia de las dos partes entre todos los árbitros de la lista.

Una vez elegido el árbitro, las partes disponen de tres días hábiles para hacer llegar al árbitro sus consideraciones sobre el caso y la documentación que estimen pertinente.

El árbitro dictará el laudo conforme a la Ley en el plazo máximo de quince días hábiles desde su designación.

Artículo 40. Prórroga del Convenio Colectivo.

Este Convenio permanecerá vigente en su integridad hasta que adquiera vigencia un nuevo Convenio Colectivo pactado por ambas partes.

Madrid, 6 de febrero de 2010.–Por la Asociación Ciclistas Profesionales, José Gómez Gozalo.–Por los Equipos de Ciclismo Profesional, Alfonso Galilea.

ANEXO I
Contrato de corredor ciclista profesional

Reunidos:

De una parte, don ......................................................................................................., como ......................... del empleador ………………………………………., con CIF número ................................., según consta en el Registro correspondiente o por poder suficiente, obrando en nombre del citado empleador.

De otra parte, don .........................................................................................................., corredor ciclista, nacido el ..............……………….., de nacionalidad ……………………….., domiciliado en ................................................., con documento nacional de identidad número ................, en adelante «EL CORREDOR».

Exponen:

Que el empleador se dedica a formar y mantener un equipo ciclista profesional cuya actividad es la participación en carreras ciclistas de carretera;

Que el corredor desea participar en las carreras ciclistas profesionales formando parte del equipo creado por el empleador.

Que las dos partes tienen conocimiento y se someten al Convenio Colectivo para la actividad del ciclismo profesional, a la legislación laboral española, a los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Ciclismo y a los de la Unión Ciclista Internacional, en todo aquello que no sea contrario al Ordenamiento Jurídico Español.

Por todo ello, formalizan las condiciones particulares de la relación laboral del carácter especial de deportista profesional existente entre ambas partes en base a las siguientes cláusulas:

1. Contratación.

El empleador contrata al corredor profesional como empleado, que acepta, en calidad de ciclista de la modalidad de ciclismo en ruta.

La participación del corredor en otras modalidades o especialidades será convenida entre las partes caso a caso.

2. Duración.

El presente contrato tendrá una duración determinada de .................... temporadas, iniciando su vigencia el día ........ de ........ de ............, y finalizando el día ........de ........ de............

Antes del 30 de septiembre anterior al vencimiento del contrato, y en el caso de que no se haya aún procedido a su renovación, cada una de las partes deberá informar por escrito a la otra sobre su intención en cuanto a la eventual renovación del contrato. Una copia de dicho escrito será igualmente remitida a la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).

3. Remuneraciones.

El corredor tiene derecho a un salario bruto anual de ……………… euros.

La referida cantidad se distribuirá en los siguientes conceptos:

Sueldo anual bruto ………………….. euros brutos.

Ficha o prima de contratación ……… euros brutos.

Derechos de Imagen ………………… euros brutos.

Otros conceptos ……………………… euros brutos.

4. Pago de las remuneraciones

1. El empleador abonará las cantidades citadas en el punto 3, salvo pacto en contrario, en mensualidades vencidas de igual importe, a más tardar, en los tres primeros días laborables del mes siguiente al del devengo.

2. Las remuneraciones serán abonadas en metálico, en euros, por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el CORREDOR ó, en su defecto, por cualquier medio admitido en derecho que permita la comprobación fehaciente del pago.

3. Siempre que no exista una causa justificada, y en defecto de pago voluntario de las remuneraciones por el EMPLEADOR, sin que sea necesaria su reclamación expresa por el CORREDOR, este tendrá derecho a los incrementos e intereses siguientes:

a) Retrasos en el pago entre 1 día y cinco meses en el pago: incremento del 10 % de la suma adeudada.

b) A partir del comienzo del sexto mes de retraso, un interés del 2% mensual sobre la suma adeudada más los intereses devengados.

En los casos siguientes, los incrementos citados en el punto anterior no serán de aplicación, y los intereses de recargo se reducirán al 10 % de la suma adeudada:

a) Si en los tres meses siguientes al retraso en el pago de las remuneraciones, el corredor no ha reclamado la deuda ante la instancia competente, o no ha solicitado la ejecución de la garantía bancaria depositada por el empleador ante la Unión Ciclista Internacional.

b) Si la instancia competente, o en su defecto, el Consejo de Ciclismo Profesional, resuelve que el impago obedece a razones justificadas.

4. Primas y Premios.

El corredor tendrá derecho a las siguientes Primas:

∙ Ninguna

∙ 1)

∙ 2)

∙ 3)

(tachar lo que proceda)

5. Obligaciones Diversas.

El empleador informará a la Unión Ciclista Internacional de cualquier otro contrato en el que se contemplen prestaciones que el ciclista deba realizar en beneficio del empleador.

En ................. a .... de ................. de ............

El Corredor El Empleador

(Firma)    (Sello y firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 01/04/2010
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2010.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10057).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Real Federación Española de Ciclismo

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