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Documento BOE-A-2010-5372

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la primera adenda modificativa del Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, para la realización de actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30625 a 30627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5372

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda modificativa del Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2008 suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, para la realización de actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Primera adenda modificativa del Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2008 suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, para la realización de actuaciones para impulsar el producto turístico de la Ruta Bética Romana

En Madrid, a 25 de enero de 2010.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio («BOE» de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se designa para el cargo en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Y don Antonio Cano Luis, Presidente de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, por acuerdo de nombramiento de fecha 14 de marzo de 2008, en virtud del artículo 23 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 22 de diciembre de 2008 se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, para la realización de actuaciones para impulsar el producto de la Ruta Bética Romana.

Segundo.–Que en la cláusula segunda, apartado c) del citado Convenio se establece el régimen de aportaciones de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana de la siguiente forma:

En el ejercicio 2009: 850.000 euros.

En el ejercicio 2010: 850.000 euros.

Que las circunstancias sobrevenidas por la coyuntura económica existente durante el ejercicio 2009 y las causas aducidas en informe de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana hacen necesaria la modificación de la distribución de las aportaciones de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética.

Tercero.–Que en la cláusula segunda, apartado b) del citado Convenio se establece el régimen de aportaciones de la Consejería de la siguiente forma:

«La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, a otorgar a dicha Asociación de Municipios una subvención excepcional de 1.700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.78502.75B.7, conforme al siguiente desglose:

En el ejercicio 2008: 1.275.000 euros.

En el ejercicio 2009: 425.000 euros.

La concesión de esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

Que se produjo un error en la redacción de dicha cláusula, ya que el 25% restante de la aportación de la Consejería se hará en el 2012, tras la justificación documental de todas las actuaciones.

Cuarto. Duración del Convenio (prórroga). De acuerdo con el informe presentado a la Comisión de Seguimiento por la Asociación, por lo cual la duración del Convenio será de cuatro años contados desde la fecha de firma del Convenio.

En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN

Artículo único. Modificar las siguientes cláusulas del Convenio de referencia:

a) Cláusula segunda, apartado b) del Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, a otorgar a dicha Asociación de Municipios una subvención excepcional de 1.700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.78502.75B.7, conforme al siguiente desglose:

En el ejercicio 2008: 1.275.000 euros.

En el ejercicio 2012: 425.000 euros, tras la justificación documental de todas las actuaciones.

La concesión de esta subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

b) Cláusula segunda, apartado c) del Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana a ejecutar y justificar los proyectos enumerados en el anexo a este Convenio, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio, y a efectuar las siguientes aportaciones al proyecto:

En el ejercicio 2009: 120.000 euros.

En el ejercicio 2010: 530.000 euros.

En el ejercicio 2011: 530.000 euros.

En el ejercicio 2012: 520.000 euros.

c) Cláusula tercera del Convenio, a la que se añade un nuevo epígrafe 5, con la siguiente redacción:

«5. Teniendo en cuenta la aportación anticipada de TURESPAÑA y la periodificación en varios ejercicios de las aportaciones correspondientes a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana, en el supuesto de que las aportaciones finales totales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y de la Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana fueran inferiores a la cifra a que se refiere la cláusula 2.1.b) y c) del Convenio, la menor aportación total efectuada por una o las dos de dichas partes habrá de repercutirse por partes iguales entre las tres entidades firmantes. A tal efecto, la parte o partes que no haya efectuado el total de la aportación inicialmente comprometida deberá compensar a la parte o partes que sí lo hayan hecho en la cantidad que resulte oportuna de modo que se garantice la equivalencia de aportaciones finales de los tres firmantes.

En el supuesto de que la parte o partes que viniera obligada a realizar tal compensación no lo hiciera en el plazo de seis meses desde que termine su vigencia, TURESPAÑA y, en su caso, la parte que hubiere realizado su aportación en tiempo, podrá resolver el convenio y exigir a la parte o partes incumplidoras la devolución de las cantidades aportadas en exceso con sus respectivos intereses de demora.»

d) Cláusula sexta apartado segundo del convenio, que queda con la siguiente redacción:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 42 meses, a partir de la fecha de firma del Convenio.»

e) Cláusula décima apartado primero del Convenio, que queda con la siguiente redacción:

«1. Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 22 de diciembre de 2012.»

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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