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Documento BOE-A-2010-5414

Orden EDU/840/2010, de 4 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caja Rural de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 30783 a 30784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5414

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Aparicio Sáez, solicitando la inscripción de la Fundación Caja Rural de Albacete en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Higinio Olivares Sevilla, doña María Victoria Fernández Martínez, don Francisco Ruiz Alfaro, don José Temprado López y don Moisés Cano Moreno,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito, en Albacete, el 29 de enero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, doña María Adoración Fernández Maldonado, con el número 165 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tesifonte Gallego, número 18, de Albacete, distrito postal 02002 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo rural, empresarial, económico educativo y cultural en su más amplia dimensión, así como el fomento, desarrollo y promoción de la economía social, sea o no a través de cooperativas, la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el desarrollo de la sociedad de la información y la comunicación, y en aras de todo ello, contribuir a la defensa del medio ambiente, la promoción y apoyo del sector agroalimentario, la promoción cultural, profesional y asistencial, así como la mejora de la calidad de vida, la asistencia e inclusión social y laboral de aquellos colectivos con menos oportunidades y el apoyo al cumplimiento de los fines y la alta coordinación de la acción no lucrativa de investigación, formación, cultural y deportiva, realizada por asociaciones y entidades en las que la Entidad Fundadora tenga interés.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Higinio Olivares Sevilla, Vicepresidente: Doña María Victoria Fernández Martínez, Secretario: Don Juan Aparicio Sáez, Vocales: Don José Morcillo López, don Manuel Simarro López, don Herminio Molina Abellán, y don Francisco Ruiz Alfaro, todos ellos patronos natos por razón de los cargos de Presidente, Consejeros y Directora General que ocupan en la entidad fundadora, y los patronos electos: Don José Temprado López y don Moisés Cano Moreno

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Caja Rural de Albacete en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Caja Rural de Albacete, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Tesifonte Gallego número 18, de Albacete, distrito postal 02002, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Higinio Olivares Sevilla, doña María Victoria Fernández Martínez, don Francisco Ruiz Alfaro, don José Temprado López y don Moisés Cano Moreno, según consta en la escritura otorgada el 29 de enero de 2010 ante la notario de Albacete doña María Adoración Fernández Maldonado, con el número 165 de orden de su protocolo.

Madrid, 4 de marzo de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla

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