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Documento BOE-A-2010-5418

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, para la financiación de determinadas inversiones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 30895 a 30902 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5418

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la financiación de determinadas inversiones en materia de infraestructuras de Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la financiación de determinadas inversiones en materia de Infraestructuras de Telecomunicaciones

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. Jordi Ausàs i Coll, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, nombrado para dicho cargo por Decreto 48/2008, de 11 de marzo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y por la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto

EXPONEN

Primero.–La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un período de siete años.

Segundo.–La Comisión Bilateral Generalidad-Estado adoptó en la reunión de 24 de febrero de 2009 el «Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat - Estado sobre la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en 2009», en materia de inversiones que corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En dicho acuerdo se prevé una dotación económica destinada a inversiones reales (capítulo 6) por un importe total de 14.744.000 de euros: 2.120.000 euros destinados a la adquisición de equipos y 12.624.000 euros destinados al plan de actuaciones TDT.

Asimismo, en el citado acuerdo se contempla una dotación económica (capítulo 7) destinada al área de telecomunicaciones por un importe total de 10.500.000 de euros.

Tercero.–Asimismo, en fecha 21 de julio de 2009 la Comisión Bilateral Generalidad - Estado ha adoptado un acuerdo al respecto del cumplimiento de los acuerdos de la última reunión de la Comisión Bilateral celebrada en Barcelona el 24 de febrero de 2009.

Concretamente, la Comisión Bilateral Generalidad - Estado ha acordado:

«Instar a la redacción urgente del convenio que concretará la inversión de 25,244 M€, destinados a telecomunicaciones y al Plan de Actuaciones de la TDT.

Que los términos del convenio incluyan que los 10,5 M€ de capítulo 7 se puedan destinar de común acuerdo en las áreas de desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones, tanto en el ámbito del despliegue de torres de radiocomunicaciones en el entorno rural (como son los proyectos de extensión de la TDT y de la Banda Ancha Rural), como del despliegue de infraestructuras de FO para la conexión de edificios públicos de la Generalitat de Catalunya para uso exclusivo de servicios en autoprestación;

Y que de los 14,744 M€ restantes, 12,624 M€ se dediquen, de común acuerdo, a inversiones en proyectos en el marco del despliegue de la TDT.»

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer, a los efectos establecidos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, un cauce de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en materia de telecomunicaciones y de actuaciones de la TDT y, en particular de las actuaciones detalladas en los anexos de este convenio, de acuerdo con las cláusulas del mismo.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de conformidad y con el siguiente desglose:

a) Un total de 10.500.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.758 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en las áreas de desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones, tanto en ámbito de despliegue de torres de telecomunicaciones en el entorno rural (como son los proyectos de extensión de la TDT y de la Banda Ancha Rural), como en el despliegue de infraestructuras de fibra óptica para la conexión de edificios públicos de la Generalidad de Cataluña para uso exclusivo de servicios de autoprestación.

b) Un total de 12.624.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.758 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en proyectos desarrollados en el marco de despliegue de la TDT.

Asimismo la Administración General del Estado ha adjudicado con cargo a la partida presupuestaria 20.13.491M.62 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contratos para la adquisición de equipos de telecomunicaciones (suministro y montaje en una unidad móvil de diverso instrumental para medida de parámetros de emisiones radioeléctricas, suministro e instalación en unidades móviles de dos sistemas de radiogoniometría, suministro e instalación de dos radiogoniómetros digitales con detección polarización horizontal y suministro de cinco radiogoniómetros portátiles), para su uso en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula séptima siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula séptima siguiente, los convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en los anexos de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir tales convenios o instrumentos a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, tras su formalización.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de los proyectos y actuaciones a que se refieren los anexos del presente convenio asciende a 23.124.000 euros. No obstante, el presupuesto indicado para cada una de los proyectos y actuaciones tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre los mismos, previa propuesta de la Comisión mixta a que se refiere la cláusula novena del Convenio.

En el caso de modificación de la distribución del presupuesto, supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en los anexos, será precisa la aprobación de la correspondiente Adenda al Convenio

Quinta. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refieren los anexos del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. Se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 23.124.000 euros de las siguientes actuaciones:

Actuaciones

Importe (€)

Actuaciones para el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en el entorno rural

3.500.000 €

Actuaciones para el desarrollo de infraestructuras de fibra óptica para la conexión de edificios públicos de la Generalitat de Cataluña.

7.000.000 €

Proyectos desarrollados en el marco de despliegue de la TDT

12.624.000 €

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña financiará el coste de las actividades en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 23.124.000 euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio.

4. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuarán a la firma del presente convenio.

5. Los proyectos y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido desde la fecha de firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2010.

6. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de los contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de firma del presente documento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del 2011.

En el caso de que las actuaciones con aportación de la Administración General del Estado se realizaran parcialmente o con un coste inferior al previsto, los fondos no invertidos deberán reintegrarse inmediatamente al Tesoro Público, junto con los correspondientes intereses de demora.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o por cualquiera de las entidades a que se refiere la cláusula séptima siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación y convenios de colaboración.

1. La ejecución de los proyectos y actuaciones incluidas en los anexos de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en los anexos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto de las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la entidad o empresa dependiente asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de los proyectos y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena de este Convenio.

Novena. Comisión mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: Por tres representantes, dos de los cuales serán en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma: Tres representantes.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión asignará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión, serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la aportación fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Décima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado efectúe las funciones de control que tiene atribuidas por la normativa presupuestaria.

Undécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado, sino que será a cargo del titular de los mismos.

Duodécima. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2011.

Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes mediante la oportuna adenda de prórroga.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio.

ANEXO I
Actuaciones para el desarrollo de las Infraestructuras de Telecomunicaciones en el entorno rural

Escenario y antecedentes

La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació (STSI) de la Generalitat de Cataluña ha desarrollado múltiples proyectos e iniciativas con el objetivo de garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a toda la población de Cataluña en igualdad de oportunidades. Garantizar el acceso a estos servicios es fundamental para reducir la brecha digital entre los ciudadanos.

En este sentido, la Generalitat de Catalunya está ejecutando el plan Catalunya Connecta que tiene como objetivo dar cobertura de los servicios de banda ancha (Banda Ancha Rural), Televisión Digital Terrestre (TDT) y telefonia móvil (TM) a todos los núcleos de población de como mínimo más de 50 habitantes, y a todos los polígonos industriales, aunque incluye en su planificación los núcleos a partir de 10 habitantes.

Actualmente, se está trabajando en dar solución a aquellos núcleos de población de más de 50 habitantes que en el calendario actual aún no disponen de cobertura de servicios de comunicaciones electrónicas.

Procede en desarrollo del presente convenio dar solución a aquellos núcleos de población de más de 10 habitantes que no disponen de cobertura de servicios de comunicaciones electrónicas.

Actuaciones

Las actuaciones de este anexo se ejecutarán en el marco de los siguientes proyectos pertenecientes al plan Catalunya Connecta.

A) Actuaciones en el proyecto Radiocom:

Las actuaciones tienen como objetivo ampliar la red de infraestructuras de radiocomunicaciones (torres de radiocomunicación) para garantizar que todos los núcleos de población de más de 10 habitantes dispongan de la infraestructura necesaria para recibir los servicios de telecomunicaciones adecuados tales como la telefonía móvil, internet de banda ancha y TDT.

De acuerdo con los estudios de diagnóstico de deficiencias de servicios de telecomunicaciones, las actuaciones contemplan, en una primera aproximación, la adaptación de infraestructuras existentes y la construcción de nuevas infraestructuras en función de las necesidades detectadas.

B) Actuaciones en el proyecto Banda Ancha Rural:

Con motivo de la deficiente cobertura de los servicios de telecomunicaciones en muchas poblaciones de Catalunya, la Generalitat de Catalunya impulsó el proyecto Banda Ancha Rural, con el objetivo de hacer llegar el acceso a la banda ancha a todas las poblaciones de más de 100 habitantes sin cobertura del servicio ADSL.

El proyecto Banda Ancha Rural, a lo largo de su implantación, ha permitido mejorar directamente a través de su red de acceso, o de manera indirecta dinamizando el mercado de las telecomunicaciones existente en su entorno, la penetración de la banda ancha.

Esta actuación tiene como objetivo ampliar la red de acceso a internet de banda ancha, en aquellas zonas rurales que no tienen disponibilidad de conexión tipo ADSL o WIMAX, hasta los núcleos de más de 10 habitantes.

La ampliación de la red acceso se ejecutará mediante la ubicación de equipos en emplazamientos nuevos y ya existentes, con el soporte del proyecto RADIOCOM.

Aportaciones económicas

Catalunya Connecta

3.500.000 €

Justificación de las inversiones y su plazo

Las actuaciones deberán llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2010.

Delegados responsables de la coordinación y seguimiento: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d’Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

ANEXO II
Actuaciones para el desarrollo de infraestructuras de fibra óptica para la conexión de edificios públicos de la Generalitat de Cataluña

Escenario y antecedentes

Estas actuaciones se enmarcan en el objetivo de conectar con una red de fibra óptica las sedes y los edificios públicos de la Generalitat de Cataluña y éstos con las principales sedes de la administración local.

La Generalitat de Cataluña tiene que hacer frente al reto de un uso cada vez más intensivo de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas por parte de sus órganos administrativos y centros públicos, principalmente:

Las instituciones educativas requerirán un masivo uso de ancho de banda en el futuro.

Los centros de salud requerirán de nuevos servicios (Imagen Clínica, Historia Clínica Compartida, Receta Electrónica, TeleAsistencia,...)

El departamento de Justicia está adoptando la videoconferencia para declaraciones juradas y el departamento de Interior está centralizando sus procesos electrónicos de datos multimedia.

Actuaciones

Actuaciones para la construcción de nuevas infraestructuras, proyectos de compartición de infraestructuras ya existentes, y medidas para garantizar el desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones en todas las obras públicas de la Generalitat de Catalunya.

Una de las primeras fases, la fase IA, supone el despliegue de la red troncal con el tendido de 665 kilómetros de fibra óptica a través de les infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de la Generalitat.

Aportaciones económicas

Actuaciones de fibra óptica

7.000.000 €

Justificación de las inversiones y su plazo

Las actuaciones deberán llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2010.

Delegados responsables de la coordinación y seguimiento: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d’Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

ANEXO III
Proyectos desarrollados en el marco de despliegue de la TDT

Escenario y antecedentes

El despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) se está realizando a través de un proceso transitorio que tiene como objetivo que los núcleos de población con cobertura de televisión analógica pasen a estar cubiertos por la TDT, y que no se apague ningún centro emisor sin haber encendido antes la emisión digital.

Para ejecutar este despliegue se planifican y desarrollan actuaciones en dos líneas complementarias: El avance y extensión de la TDT y la TDT-Rural.

El avance y extensión de la TDT hace referencia a la anticipación en el encendido digital de los centros de emisión donde actualmente hay señal de televisión analógica de los operadores de ámbito catalán y estatal, con el objetivo de hacerlos coincidentes con el encendido digital de las televisiones locales. A través de esta actuación se consigue el encendido síncrono de todas las emisiones de TDT.

TDT-Rural hace referencia al despliegue del resto de centros en el territorio que permitan obtener una cobertura similar a la cobertura analógica actual y conseguir los objetivos marcados en el plan Catalunya Conecta. Las actuaciones a realizar en el marco de la línea TDT-Rural, consisten mayoritariamente en la construcción de nuevas torres de telecomunicación o en la compartición con otros operadores, por lo que las fechas de encendido serán posteriores al encendido de centros emisores ya existentes.

Actuaciones

Los proyectos incluidos en este anexo corresponden a todos aquellos que permitan la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.

Dichas actuaciones se enmarcan en el desarrollo de los proyectos de transición del Plan Nacional de Transición a la TDT para Fase I complementaria, Fase II y Fase III.

Del importe especificado para estas actuaciones, está previsto destinar 90.000€ para cubrir los déficits de cobertura en el sur de la comarca del Maresme, debido a sus potenciales problemas de recepción desde el centro emisor de Collserola.

Aportaciones económicas

Proyectos marco TDT

12.624.000 €

Justificación de las inversiones y su plazo

Las actuaciones deberán llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2010.

Delegados responsables de la coordinación y seguimiento: Carles Salvadó i Usach, Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Direcció General d’Infraestructures i Xarxes de Telecomunicacions.

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