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Documento BOE-A-2010-5424

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios de Cabo Verde.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 30918 a 30921 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de enero de 2010, Convenio de Colaboración entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios de Cabo Verde, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de marzo de 2010.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ana María Troncoso González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, AESAN, España, la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios, Arfa, Cabo Verde

Madrid, a 25 de enero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Sabrido Bermúdez, Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de España, quien actúa en virtud del Real Decreto 1587/2008, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.1 a) del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo y el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, con domicilio en Avda. de Francia n.º 4, 45071 Toledo, España.

Y de otra parte, D. Miguel António Lima, Presidente de la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios, (a partir de ahora ARFA), con NIF 352275081 y sede en Achada de Santo António C.P. 296- A, Ciudad de Praia, República de Cabo Verde, creada por el Decreto Ley 42/2004, de 18 de octubre, y con facultad para su representación conforme atribuciones establecidas en el artículo 33 del Decreto Ley n.º 43/2005, de 27 de junio, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios.

Todos, en la calidad en que intervienen en este acto, reconocen recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero. Que la AESAN de España, es un Organismo autónomo, creado por Ley 11/2001, de 5 de julio, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, cuyo objetivo general es promover la seguridad de los alimentos y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes del sector agroalimentario español.

Segundo. Que en el Estatuto de la AESAN, aprobado por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, se incluye entre sus funciones las de asesoramiento científico y técnico en materia de seguridad alimentaria.

Tercero. Que en la Ley 11/2001 de creación de la Agencia se cita como función de la misma representar a España en los asuntos de seguridad alimentaria y nutrición que se traten tanto en la Unión Europea como en los organismos internacionales.

Cuarto. Que la Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al que le corresponde la programación, ejecución y evaluación de la política regional en materia de sanidad alimentaria en el marco de la salud pública.

Quinto. Que ARFA es una autoridad administrativa independiente, de base institucional, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonial, creada por el Decreto ley nº 42/04 de 18 de octubre, teniendo como finalidad la regulación técnica y económica, así como la supervisión y fiscalización de los sectores químico-farmacéutico y alimentario, con el objetivo de la protección de la Salud Pública.

Sexto. Que en el Estatuto de ARFA, aprobado por el Decreto ley n.º 43/2005, de 27 de junio, se crea un Consejo Consultivo, estando entre sus funciones, y reconocidas en el artículo 50, como un órgano de consulta y participación en la definición de las líneas generales de actuación de ARFA y en las tomas de decisión del Consejo de Administración.

Séptimo. Considerando el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica firmado en junio de 1979 entre el Reino de España y la República de Cabo Verde;

Octavo. Considerando el Acuerdo del Partenariado Especial entre Cabo Verde y la Unión Europea, especialmente en el eje referente a la «convergencia técnica y normativa».

Noveno. Que tanto la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de España, como la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha como la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios de la República de Cabo Verde, desean mantener una línea de colaboración para implementar entre dichas instituciones los medios y las acciones necesarias para lograr la mutua cooperación técnica y realizar, en forma conjunta o coordinada, proyectos en áreas de mutuo interés.

Por todo ello, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de España, la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha y la Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios de la República de Cabo Verde, determinan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.–La finalidad del presente convenio es establecer un marco de cooperación tripartito en el ámbito de la Seguridad Alimentaria a través de diversas actuaciones que serán desarrolladas por la AESAN de España, la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-la Mancha, a través del Servicio de Sanidad Alimentaria, y ARFA.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer líneas de cooperación que tiendan al desarrollo de la capacitación, formación y perfeccionamiento de los recursos humanos de dichas instituciones, creación y desarrollo de grupos de trabajos, desarrollo de extensión tecnológica, ejecución de proyectos e intercambio de información científica y técnica, con relación a las políticas relativas a la sanidad alimentaria.

Las acciones a desarrollar abarcan los siguientes dominios:

a) Apoyo técnico desde la AESAN de España y la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-la Mancha, a través de la Dirección General de Salud Pública- Servicio de Sanidad Alimentaría, al personal de ARFA.

b) Formación y promoción de prácticas profesionales destinadas a los técnicos de ARFA, sobre buenas prácticas a lo largo de la cadena alimentaria: seguridad y política alimentaria; evaluación y comunicación de riesgos alimentarios; gestión de riesgos alimentarios; certificación de empresas y productos; control oficial (programa de vigilancia y seguimiento).

c) Intercambio de información en las áreas comprendidas por el presente convenio.

Segunda. Comisión de seguimiento.–La coordinación y seguimiento del presente convenio y del Plan de acción plurianual compete a una Comisión de seguimiento, constituida por los siguientes miembros en representación de cada una de las partes:

Por parte de ARFA:

Tres miembros a determinar por ARFA.

Por parte de la AESAN de España:

La Vocal Asesora de la Dirección Ejecutiva,

Otros dos representantes que designe la Directora Ejecutiva.

Por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social- Dirección General de Salud Pública:

Tres miembros a determinar por la Directora General.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y podrá actuar mediante reuniones presenciales, actas, o por medios electrónicos, tales como correos electrónicos o videoconferencias. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que faculten la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya identificados.

Tercera. Obligaciones.

1. Las tres instituciones firmantes del Convenio proporcionarán, con la colaboración de las distintas áreas con competencia específica en su ámbito, la asistencia técnica para la propuesta de las actividades, el diseño y planificación de los programas a desarrollar.

2. Los documentos que se produzcan en el marco de las actividades incluidas en el presente Convenio, de conformidad con la legislación de aplicación para dichas instituciones, serán registrados como de autoría de las mismas, condicionándose su publicación y difusión al acuerdo de las partes, dejándose constancia en las publicaciones la participación de todas las administraciones.

3. En todos los materiales gráficos elaborados y editados a través de este Convenio de colaboración deberán figurar los anagramas corporativos de los organismos firmantes. El diseño de los materiales se ajustará al estilo gráfico de las tres administraciones.

4. La forma de evaluar los resultados alcanzados por cada una de las actividades desarrolladas por las partes, será acordada por la comisión de seguimiento.

5. Cada una de las instituciones se compromete a cubrir el seguro laboral de sus trabajadores en las actividades que se realicen en el marco de este Convenio.

Cuarta. Vigencia.–El presente Convenio tiene una duración de 3 años a contar desde la fecha de su firma. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, salvo en aspectos sustanciales, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causa de resolución del presente Convenio de Colaboración:

El incumplimiento de su objeto.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución y que, a juicio de la AESAN de España, y de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, pudieran comprometer la seguridad alimentaria.

Quinta. Recursos Financieros.–El presente Convenio de Colaboración no comportará costes económicos para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de España y la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Los compromisos financieros que puedan derivarse de la aplicación del Convenio de Colaboración correrán a cargo de los presupuestos anuales ordinarios y en respeto de la legislación vigente para cada posible firmante.

ARFA asumirá todos los costes inherentes al presente convenio, con recursos propios u otros, exceptuando los costes relacionados con las horas técnicas de trabajo, en las situaciones referentes a las misiones técnicas y acciones de formación, que desarrollen técnicos de las instituciones españolas.

Sexta. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicables.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Firmado en Madrid, a 25 de enero de 2010.–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Roberto Sabrido Bermúdez, Presidente.–Por la Consejería de Salud y Bienestar Social - Dirección General de Salud Pública, Fernando Lamata Cotanda, Consejero.–Por ARFA - Agencia de Regulación y Supervisión de los Productos Farmacéuticos y Alimentarios, Miguel António Lima, Presidente.

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