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Documento BOE-A-2010-5426

Resolución de 22 de marzo de 2010, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones graves, previstas en la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, impuestas a Hispano World Transfer, S.A., a don José María López Vallejo y a doña Pilar Arias Camacho.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2010, páginas 30923 a 30924 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2010-5426

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-5/2005, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 30 de diciembre de 2005, a Hispano World Transfer, S. A., a don José María López Vallejo y a doña Pilar Arias Camacho. Confirmado el citado Acuerdo por Resolución Ministerial desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 27 de marzo de 2007, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de amonestación pública por la comisión de infracciones graves, impuestas, entre otras, en dicho Acuerdo:

«Imponer a la entidad Hispano World Transfer, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de amonestación pública con publicación en el “Boletín Oficial del Estado” prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1988, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de las obligaciones relativa al registro de operaciones y gestión de transferencias por importe superior a 3.005,06 euros.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general, cuando no concurran circunstancias previstas en el apartado I para que la misma pueda ser calificada como muy grave, materializada en el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.

Imponer a don José M.ª López Vallejo, en su condición de administrador único de Hispano World Transfer, S. A., las siguientes sanciones:

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de registro de operaciones y gestión de transferencias por importe superior a 3.005,06 euros.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general, cuando no concurran circunstancias previstas en el apartado I para que la misma pueda ser calificada como muy grave, materializada en el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.

Imponer a doña Pilar Arias Camacho, en su condición de apoderada de Hispano World Transfer, S. A., con poderes asimilables a los de un director general, las siguientes sanciones:

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de registro de operaciones y gestión de transferencias por importe superior a 3.005,06 euros.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general, cuando no concurran circunstancias previstas en el apartado I para que la misma pueda ser calificada como muy grave, materializada en el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 22 de marzo de 2010.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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