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Documento BOE-A-2010-5480

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento de agua a Jerte, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31273 a 31277 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5480

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora del abastecimiento de agua a Jerte (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.El objeto del proyecto es la mejora de abastecimiento de agua potable a Jerte ante la imposibilidad de garantizar el suministro en periodo estival, acentuándose el problema al incrementarse la población en esa época del año.

El proyecto se localiza en el término municipal de Jerte (Cáceres) y desarrolla las siguientes actuaciones:

Toma de agua en la Garganta de los Papúos (afluente del Jerte) en la zona dónde en la actualidad existe el azud que forma parte de la infraestructura de abastecimiento al municipio y nueva conducción en Polietileno de Alta Densidad (PEAD) que sustituirá a la anterior conducción en fibrocemento.

Balsa de acumulación de 70.000 m3 en el paraje Tijerillas, mediante excavación en el terreno e impermeabilización con lámina de polietileno de 2 mm sobre geotextil antipunzonamiento y cama de arena de 10 cm.

Estación de tratamiento de agua potable (ETAP) dimensionada para un caudal de 20 litros/segundo. Incluye un depósito de agua tratada de 46 m3 desde dónde será enviada el agua, por gravedad, hasta los depósitos existentes de Tijerillas 1 y 2.

Mejora del camino de acceso existente y nuevo puente sobre el arroyo en sustitución de la obra actual.

Nuevo tendido eléctrico en media tensión de 50 metros de longitud para el abastecimiento eléctrico de la nueva ETAP.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas, con fecha 25 de septiembre de 2008, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Evaluación Y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

X

Ayuntamiento de Jerte

Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Ecologistas en Acción de Extremadura

De las contestaciones a las consultas, entre las que se incluyen los informes favorables de los distintos organismos de la Junta de Extremadura, se destacan las siguientes aportaciones para la mejora ambiental del proyecto:

Modificación del azud de toma existente para evitar el efecto barrera de esta instalación sobre el cauce.

Consideraciones en cuanto a la utilización de maquinaria pesada en determinados tramos del camino existente, así como para las operaciones de instalación de la tubería desde la toma hasta la balsa de acumulación. Todo ello con el objetivo de evitar afectar a la vegetación existente asociada al curso fluvial.

Adopción de medidas para favorecer la salida de los vertebrados que pudiesen quedar atrapados en la nueva balsa de acumulación.

Garantizar el régimen de caudales ambientales.

Tratamiento adecuado de la conducción de fibrocemento existente que se sustituirá por otra en PEAD.

Ejecución de la nueva obra de paso sobre el cauce que evite afecciones sobre el mismo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, así como de la visita de campo realizada a la zona de actuación, se le ha sugerido al promotor la modificación del proyecto para evitar los siguientes impactos:

Potencial afección al bosque de galería, que forma parte de la Red Natura 2000, en el tramo de la conducción que no va por el camino existente. En este sentido hay que indicar que en la visita de campo se pudo observar el tendido de una nueva tubería en PVC desde el azud a los depósitos existentes, que sustituye a la de fibrocemento. Aunque el material y su sistema de ejecución (en superficie y sin protección) denotan su provisionalidad como parte del sistema de abastecimiento a Jerte.

Potencial afección a la avifauna por el tendido eléctrico previsto.

Para ello, se sugieren las siguientes modificaciones al proyecto:

Eliminación del azud existente y sustitución por una captación subálvea en el propio cauce, que consiste en un sistema de drenaje en el lecho del mismo y cubierto por un filtro de escollera de diferentes tamaños para su fijación y protección. De este sistema parte una conducción de corto recorrido que vierte el agua en un arenero donde se conecta la tubería principal. Con este sistema se consigue la eliminación del efecto barrera del azud sobre el cauce, no siendo previsible la modificación de las condiciones de erosión-transporte-sedimentación del río y consiguiendo una correcta integración paisajística.

Para la sustitución de la tubería de conducción desde el azud hasta la balsa de acumulación, sólo se utilizará maquinaria pesada en los tramos del camino existente en los que está enterrada, ejecutando de forma manual la sustitución de la tubería de PVC y la instalación de la nueva tubería en PEAD en la misma ubicación que la anterior. En cuanto a la tubería de fibrocemento existente, al encontrarse encastrada en un murete de piedra, se entiende que sería más perjudicial su eliminación, pues habría que hacerlo por medios mecánicos en un entorno marcado por el bosque de ribera. En todo caso se revisará y se sellará dicha tubería para evitar la entrada de pequeños mamíferos, así como se preverá su retirada a vertedero especial en caso de rotura de algún tramo.

Se colocará una red, de luz de paso adecuada y material apropiado en los taludes interiores de la balsa de acumulación, anclada en su parte superior y lastrada en la parte inferior, que permita escapar de la misma a pequeños y medianos vertebrados que puedan quedar atrapados en su interior.

Se preverá que el sistema de captación de agua respete el caudal ecológico que se determine en el nuevo Plan Hidrológico de Cuenca, actualmente en elaboración.

Teniendo en cuenta que durante la visita a la zona se constató la existencia de una canalización eléctrica enterrada por el camino de acceso a la nueva ETAP, que alimenta a las instalaciones de tratamiento de agua existentes, se estudiará, en función de la capacidad de la línea, su prolongación hasta la planta, evitando nuevos tendidos aéreos. En todo caso, de no ser posible, se establecerán las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor y recogidas en la normativa autonómica referidas a la protección de la avifauna por el desarrollo de nuevos tendidos eléctricos.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones según acredita su documentación de fecha 8 de marzo de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto conseguirá una mejora sustancial en la garantía de suministro de agua potable al municipio de Jerte, sin implicar por ello un detraimiento adicional del recurso. Básicamente se basa en la mejora del la gestión del agua en función de las características hidrológicas del cauce de abastecimiento, con el objetivo de acumular agua suficiente en los periodos con mayores aportaciones de la cuenca, evitando así la extracción de agua en época de estiaje.

Por el tamaño del proyecto y sus características, no se esperan problemas de contaminación o generación de residuos.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla integramente en el espacio de la Red Natura 2000 LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Las zonas más sensibles de potencial afección por el proyecto son las relacionadas con el bosque de galería en torno a la Garganta de los Papúos y el propio cauce del río. Sin embargo, tal como se ha explicado, el proyecto prevé la eliminación del azud de toma así como modificación de la interrupción transversal que origina el cruce de la garganta por la obra de paso, ambos existentes. Ambas actuaciones junto con las otras previstas por el proyecto, se ejecutarán evitando la afección sobre el bosque de ribera.

Características del potencial impacto. Los potenciales impacto del proyecto vendrá determinado por las características propias de la ejecución de una obra civil en su fase de construcción, máxime si desarrolla, como es el caso, en una zona protegida por sus valores naturales. Para ello, de la evaluación practicada el promotor ha previsto las medias preventivas y correctoras más adecuadas para atenuarlos: evitar la utilización de maquinaria pesada, evitar la ejecución en épocas sensibles para la fauna, técnico especialista en el seguimiento ambiental de la obra, denuncia y vigilancia de las posibles captaciones ilegales en el propio cauce, etc.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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