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Documento BOE-A-2010-5488

Resolución de 26 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del castro de Saceda, situado en el término municipal de Cualedro, (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31316 a 31321 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-5488

TEXTO ORIGINAL

El castro de Saceda está situado geográficamente al sur de la provincia de Ourense, en la comarca de Monterrei, muy cerca de Portugal. Se emplaza en un cerro sobresaliente sobre la llanura que lo rodea, al sur de la Sierra del Larouco, en las penillanuras o superficies de erosión entre la Sierra y el escalón inferior o depresión de Verín, en la cuenca del río Támega. Históricamente esta comarca fue una zona estratégicamente situada en un lugar central del convento bracarense romano, con capital en Braga, delimitado sobre una área geográfica que tenía ya anteriormente peculiaridades culturales propias, fruto de una tradición que venía ya de la Edad del Bronce o de la primera Edad del Hierro.

Los condicionantes geográficos e históricos fueron determinantes de las particularidades de este castro, que luego se repetirían en el conjunto de los castro de esta zona. La característica más reseñable es el potente y variado sistema defensivo: las imponentes murallas pétreas, construidas a tramos con bloques ciclópeos, que se conservaron desnudas en toda su extensión, sin estar cubiertas de tierra. Esta circunstancia, junto con sus dimensiones actuales, así como los derrumbes que se aprecian a sus pies y el lógico acarreo de piedra por los paisanos a lo largo de los siglos, dan idea de la consistencia y monumentalidad que alcanzaron en el momento de máximo apogeo.

Respecto de la toponimia del poblado, esta revela dos circunstancias: las dimensiones y la morfología. El nombre de Cidá define en general a castro con dimensiones superiores a una hectárea, pero también alude a su complejidad social e incluso al urbanismo; este topónimo es muy común en poblados extensos del convento bracarense.

El castro de Saceda se emplaza en un otero que se yergue en medio de una llanura, con un gran control visual sobre el contorno. En esa llanura, en un radio de pocos km, existen muchas evidencias del fuerte proceso romanizador que reorganizó el territorio, y que cambió el hábitat en altura castreño, por el hábitat de llanura organizado en «villas» y plenamente dedicado a la agricultura.

Se trata de un castro no romanizado, con leves influenzas del mundo romano debidas a los contactos comerciales, pero no a una influencia romanizadora directa. Su cronología abarca desde el siglo VI antes de Cristo al I después de Cristo, con una ligera y residual reocupación en el siglo V después de Cristo.

En el período de ocupación principal se constatan dos fases, la primera de los siglos VI y V a. C., se caracteriza por construcciones en materiales perecederos en una zona concreta del poblado (croa); en la segunda, del siglo IV a. C. al siglo I d. C., destacan el arrasamiento de la primera fase, la reorganización urbanística y la petrificación total de sus estructuras.

En conclusión, el castro de Saceda, a pesar de no ser de los más grandes, resulta sin embargo monumental por sus estructuras y reúne igualmente características morfológicas similares a los de la comarca, además de ser aquel que proporcionó una cronología más antigua de los pocos estudiados en la zona.

La elección de este yacimiento arqueológico para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en su carácter de ejemplo ilustrativo de un castro de la etapa inicial y de transición a la fase de apogeo de la cultura castreño y en su imponente y monumental sistema defensivo, que determinan un gran potencial para su puesta en valor.

Es por eso que, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 337/2009, del 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, y, en virtud del dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de la Universidad de Vigo, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y del Consello de la Cultura Gallega (órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Turismo en materia de patrimonio cultural), y luego de la propuesta favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la Coruña, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del castro de Saceda, situado en el término municipal de Cualedro, en la provincia de Ourense.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a esta resolución.

Segundo.–Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, habían tenido que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido lo mismo se producirá la caducidad del expediente sí se solicitara el archivo de las actuaciones o sí dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I

Delimitación literal

I.I Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta pretende la descripción clara y exhaustiva tanto del monumento como de su contorno, e incluye los elementos y partes consideradas integrantes y los accidentes geográficos que configuran el territorio. El área del monumento comprende la totalidad del otero donde se sitúa el recinto castreño con sus estructuras visibles asociadas (murallas y fosos), y un perímetro de seguridad que abarca zonas potenciales donde se pueden situar otras estructuras no visibles o áreas de actividad vinculadas al castro, y, principalmente, incluidas en una gran parcela de carácter comunitario cuyo límite norte delimita el área del monumento. En las márgenes restantes la delimitación discurre por límites físicos bien identificables, como una pista de la concentración parcelaria (al sur), un camino tradicional (al este) y un canal de regadío coincidente con los límites catastrales por el oeste).

El contorno de protección trata de adaptarse al territorio circundante en base a criterios de visualización, proponiendo unas distancias de seguridad que tratan de ceñirse a las parcelas, vías e hitos geográficos existentes. Se configura como un polígono delimitado en la zona de llanura, extendiéndose al otero situado al sur del emplazamiento del castro, y delimitado en los cuatro puntos cardinales por carreteras y pistas de la concentración parcelaria.

I.II Delimitación del monumento

El trazado de la delimitación comienza en el punto 1. (P1), en el camino de acceso a la parcela 501:410, en el sentido de las agujas del reloj.

P 1. (613.900 4.643.547). Coincide con el vértice noroeste de la parcela 501:410. La línea discurre por su lindero norte hacia el este, dejando al sur la parcela citada y al norte las parcelas 501: 387, 390, 391 y 394, hasta llegar a la esquina nordeste de la parcela 501: 410, que coincide con el P2.

P2. (614.145, 4.643.484). La línea sigue hacia el sur dejando la finca 510: 410 al oeste, y al este las parcelas 510:395, 400, 401, 403, 402, 405, 406, 407 y 409, hasta llegar a la pista de la concentración parcelaria en el punto P3.

P3. (613.934-4.643.125). Continúa por la pista en dirección noroeste hasta llegar al punto P4, situado en la intersección entre esta pista y el vértice oeste de la parcela 501:428.

P4. (613.776-4.643.277). La delimitación prosigue hacia el norte, por el lindero que separa las parcelas 427 y 428, y gira por el lindero de esta última hacia el sudeste, hasta llegar a la linde de la finca 501:410, donde se encuentra el P5.

P5. (613.832-4.643.352). Continúa en dirección norte siguiendo el lindero de la parcela 501:410 (que queda al este) dejando al oeste las fincas 501:419, 418, 417, 415, 414, 413, 412 y 411 (que coincide con la linde oeste de la parcela 501:410 y con un canal de regadío), hasta el inicio de la delimitación, en el P1 del trazado.

I.III. Delimitación del contorno de protección del monumento

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos no visibles en superficie y evitar impactos visuales que distorsionen la interpretación del yacimiento.

Comenzando por el noroeste, la delimitación parte de la intersección entre las carreteras de Cualedro a la Xironda y Portugal y, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, en el punto 1 (P1).

P1. (613.980-4.643.662). Inicia la carretera de Saceda al Ayuntamiento de Monterrei en dirección oeste, hasta la intersección con la antigua carretera de Cualedro a la Xironda, en el punto P2.

P2. (614.253, 4.643.572). Desde lo cruce se continúa por esta carretera hacia el sur hasta llegar al cruce con una pista de la concentración parcelaria que sale hacia el oeste, en el punto P3.

P3. (613.808, 4.642.673). Sigue por la pista de la concentración parcelaria en dirección oeste, y luego de girar al norte, llega a una intersección con otra pista de la concentración parcelaria, donde se encuentra el P4.

P4. (613.600, 4.643.098). Prosigue por la misma pista, que va en dirección oeste, hasta llegar a la carretera Cualedro-Portugal, donde se encuentra el P5.

P5. (613.514, 4.643.162). Continúa en dirección norte por la carretera de Cualedro - Portugal hasta el inicio del trazado en el P1.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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