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Documento BOE-A-2010-558

Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La juventud en acción", del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2010, páginas 3044 a 3052 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/29/igd3645

TEXTO ORIGINAL

El programa «La juventud en acción», que tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, ha quedado establecido mediante la decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 24), así como por la guía del programa, que establece los mecanismos para su organización.

Por su parte, y dentro del ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que trata del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, dispone que tales subvenciones se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella Ley carácter supletorio; en términos similares se manifiesta el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 1135/2008, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispone en su artículo 1.5 que el Instituto de la Juventud queda adscrito a la persona titular del Departamento.

La Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, dispone en el último párrafo de su artículo primero, que los programas financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, tendrán unas bases reguladoras específicas.

Por su parte el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones establece, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por Orden Ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco de las acciones del programa «La juventud en acción» aprobado por la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2007 a 2013.

2. Serán objeto de ayuda las siguientes acciones, de entre las establecidas por la decisión n.º 1719/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006.

a) Acción 1, «La juventud con Europa», que apoya las siguientes Sub-acciones:

Sub-acción 1.1, «Intercambios juveniles», que ofrecen a grupos de jóvenes de diferentes países la posibilidad de encontrarse y conocer mejor sus culturas respectivas.

Sub-acción 1.2, «Iniciativas juveniles», que ofrecen apoyo a proyectos de grupos diseñados a nivel local, regional y nacional, así como los proyectos en red similares entre diferentes países, con el fin de reforzar el aspecto europeo y de ampliar la cooperación y el intercambio de experiencias entre jóvenes.

Sub-acción 1.3, «Proyectos de democracia participativa», que apoyan la participación de jóvenes en la vida democrática de su comunidad local, regional o nacional, y a nivel internacional.

b) Acción 2, «Servicio voluntario europeo», cuyo objetivo es fomentar la participación de jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la UE.

c) Acción 3, «La juventud en el mundo», que respalda la siguiente sub-acción

Sub-acción 3.1, «Cooperación con los países vecinos de la Unión Europea», que apoya dos tipos de proyectos con los países vecinos asociados: intercambios juveniles y proyectos de formación y en red en el ámbito de la juventud.

d) Acción 4, «Sistemas de apoyo a la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:

Sub-acción 4.3, «Formación y proyectos en red de trabajadores juveniles y organizaciones juveniles», que respalda las actividades de formación de trabajadores juveniles en activo y organizaciones juveniles, en especial, el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, así como actividades que puedan conducir a proyectos de calidad de larga duración, asociaciones y proyectos en red.

e) Acción 5, «Apoyo a la cooperación europea en el ámbito de la juventud», que respalda la siguiente sub-acción:

Sub-acción 5.1, «Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud», que respalda la cooperación, la celebración de seminarios y el diálogo estructurado entre jóvenes, trabajadores juveniles y responsables de políticas de juventud.

3. Para la realización de dichas acciones deberá tenerse siempre en cuenta el reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y el respeto al desarrollo sostenible.

Segundo. Personas beneficiarias y destinatarias.

1. Promotores elegibles. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las siguientes personas beneficiarias:

a) Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

b) Entes públicos locales o regionales.

c) Grupos de jóvenes no asociados.

d) Entidades activas a nivel europeo en el campo de la juventud (ONGE), con sedes en, por lo menos, ocho países del Programa.

e) Organizaciones no gubernamentales internacionales.

2. Participantes elegibles. Cada una de las acciones está dirigida a jóvenes comprendidos entre las siguientes edades:

Para la acción 1.1: Entre los 13 y los 25 años (cabe la participación, hasta un máximo del 20%, de jóvenes entre 26 y 30 años).

Para la acción 1.2: Entre los 18 y los 30 años, también podrán participar jóvenes de 15 a 17 años si van acompañados de un tutor o animador juvenil.

Para la acción 1.3: Entre los 13 y los 30 años.

Para la acción 2: Entre los 18 y los 30 años, pudiendo ser a partir de los 16 si van acompañados de tutor/a o animador/a juvenil.

Para la acción 3.1: Para los intercambios juveniles, igual que la acción 1.1 y para las actividades de formación, sin límite de edad.

Para la acción 4.3: Sin límite de edad.

Para la acción 5.1: Entre los 15 y los 30 años.

3. Los/as participantes no deben haber rebasado la edad máxima para cada acción en la fecha límite de presentación de solicitudes de cada ronda. Igualmente se debe contar con la edad mínima requerida antes de la finalización de la fecha límite de presentación de proyectos.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la siguiente documentación:

A) Personas jurídicas:

1) Documento acreditativo de la identidad del/a representante (DNI o certificado de residencia), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

3) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

4) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

B) Grupos de jóvenes no asociados:

1) Documento acreditativo de la identidad del/a representante (DNI o certificado de residencia), así como poder bastante en derecho otorgado por el grupo para actuar en su representación.

2) Fotocopia del NIF.

2. Cuando se solicita el documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos/as españoles/as, o de tarjeta de residencia o de trabajo y residencia en España en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea, podrá señalarse en la solicitud una autorización para que los/as mismos/as sean consultados/as por el Instituto de la Juventud, según dispone el apartado tercero del punto quinto de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre («BOE» del 28). En defecto de dicha autorización deberán presentar fotocopia de los documentos citados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por el programa «La Juventud en acción» para cada una de los procesos de selección (denominados «rondas»), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación:

Para procesos que empiezan entre el 1 mayo y el 30 septiembre, el plazo límite es el 1 de febrero.

Para procesos que empiezan entre el 1 julio y el 30 noviembre, el plazo límite es el 1 de abril.

Para procesos que empiezan entre el 1 septiembre y el 31 enero, el plazo límite es el 1 de junio.

Para procesos que empiezan entre: 1 diciembre y 30 abril, el plazo límite es el 1 de septiembre.

Para procesos que empiezan entre el 1 febrero y el 31 julio, el plazo límite es el 1 de noviembre.

4. Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes, se dirigirán en los modelos de instancia que se encuentran en la dirección de Internet: www.juventudenaccion.migualdad.es, debiendo relacionarse en el mismo los programas y las fechas para los que se solicita la ayuda:

a) A la Dirección General del Instituto de la Juventud para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito estatal.

b) A los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para actividades y/o proyectos a desarrollar en su respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

6. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución dictada conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Con referencia exclusiva a las acciones 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 3.1, para la determinación de la capacidad de propuesta económica de cada Comunidad Autónoma se asignará una base común a todas las Comunidades Autónomas y se complementará, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El porcentaje de población joven de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía.

b) Los factores de índole social y económica tales como el PIB, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios.

3. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Decisión 1719/2006/CE, a efectos de que se haga un esfuerzo especial por parte de la Agencia Nacional Española en beneficio de jóvenes que, por razones de orden educativo, social, cultural, físico, psíquico, económico o geográfico, encuentran más dificultades para participar en los proyectos subvencionados por el programa «La Juventud en acción».

4. Cada convocatoria anual desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en la Guía del Programa que se encuentra en la dirección de Internet http://www.juventudenaccion.migualdad.es/opencms/opencms/programa/formularios/?categoryfolder=/modules/downloads/programa/&_locale=es, y, supletoriamente, en el punto 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

5. En cada convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del/a solicitante.

6. Las convocatorias, de acuerdo con lo que al efecto determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de convocatorias abiertas por acordarse en ellas de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.

Quinto. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.–El órgano competente para la instrucción comprobará tanto la solicitud como los criterios de valoración y la documentación complementaria que se solicite en cada convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento, los cuales tendrán la misma ponderación dada la variedad de criterios para el otorgamiento de las ayudas exigidos por la Decisión 1719/2006/CE y la guía del programa.

a) Reflejar de la mejor manera posible, las prioridades generales del programa (por ejemplo la participación de jóvenes, la diversidad cultural, la ciudadanía europea y la inclusión social).

b) En términos generales, definir claramente los objetivos del proyecto, y adecuar el programa de actividades a los objetivos. En términos concretos, definir las actividades específicas necesarias para cada acción.

c) Ajustar adecuadamente el presupuesto, de acuerdo a los objetivos y actividades necesarios para el buen desarrollo del proyecto.

d) Fomentar la participación de jóvenes con menos oportunidades.

e) Fomentar la innovación y la creatividad.

f) Fomentar la participación de nuevas organizaciones.

g) Difundir y dar una adecuada visibilidad a los resultados de los proyectos.

h) Informe, en su caso, de la agencia o agencias de otros países participantes.

i) Se valorarán, en su caso, los/las destinatarios/as, la entidad que realizará el programa, el contenido técnico, su ámbito y financiación del programa, voluntariado y continuidad.

Sexto. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas, al no ser posible su concreción en las presentes bases reguladoras, dado el sistema de financiación de la Unión Europea.

2. Cuando no resultare posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3. La dotación de las ayudas será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

5. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

6. En el caso de que se reciban solicitudes por importe superior a las disponibilidades presupuestarias se dará prioridad a aquellos proyectos que mejor se ajusten a los objetivos del programa.

Séptimo. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Todas las actuaciones de los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:

a) Para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito local, provincial o autonómico, los organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Para actividades y/o proyectos a desarrollar en más de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, el Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud.

3. El órgano colegiado estará formado por personal del Área de Cooperación Internacional del Instituto de la Juventud, del Consejo de la Juventud de España y de los organismos de juventud de tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo.

Los/las representantes de Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos.

Todos los participantes en el órgano colegiado se abstendrán de valorar las solicitudes en caso de conflicto de intereses y específicamente en el caso de solicitudes de entidades pertenecientes a su ámbito geográfico.

El Personal que se haya dedicado al asesoramiento a posibles solicitantes, no podrá formar parte del órgano evaluador de las solicitudes de subvención ni participar en las decisiones de adjudicación de subvenciones de una misma ronda de selección.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano colegiado elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta definitiva de concesión, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

6. La Dirección General del Instituto de la Juventud, como órgano concedente resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas mediante resolución de las ayudas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes señalada en el artículo 3.3 de la presente Orden. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8. En la resolución, que habrá de ser motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Los/as interesados/as remitirán, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, documento de compromiso, que figura en la dirección de Internet http://www.juventudenaccion.migualdad.es/opencms/export/download/formularios/documentocompromiso.pdf.

Octavo. Plazos y justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de finalización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda deberá ser previsto por los/as beneficiarios/as y comunicado en el momento de percibir la cuantía de la misma. Cualquier variación deberá ser comunicada con la suficiente antelación.

2. Los/as beneficiarios/as vendrán obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad que se señala en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la oportuna justificación se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades señaladas tanto en la Ley General de Subvenciones como en su Reglamento.

3. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. Los/as beneficiarios/as deberán presentar la cuenta justificativa, en la que se incluyan, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda, mediante la forma de Cuenta Justificativa Simplificada (dado que en cualquier caso las ayudas que se concedan serán siempre por valor inferior a 60.000 €) que contendrá, en esquema, la siguiente información, de acuerdo con lo que se desarrolla en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006).

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente dispondrá de las técnicas de muestreo de carácter territorial necesarias para comprobar los justificantes oportunos, requiriendo de los/as beneficiarios/as la remisión de los justificantes de gasto que seleccione.

En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones específicas para cada una de las acciones definidas en la guía del programa.

5. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la ayuda lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Noveno. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

1. Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en la Decisión como en la Guía, así como en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y en lo dispuesto en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Nacional Española, y a facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, que se determinen.

4. Las entidades u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Pagos de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se efectuarán, con carácter general, de la siguiente forma:

a) El 70 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el apartado 10 del artículo 7 de las presentes bases.

b) El 30 por 100 una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la Memoria y justificantes a que se hace referencia en el artículo octavo de las presentes bases.

En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones específicas para cada una de las acciones definidas en la guía del programa.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas (subvenciones, ingresos o recursos), procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria y para la misma finalidad.

3. No se efectuará el abono de ninguna ayuda concedida sin la previa presentación del Documento de Compromiso entre el Injuve y el promotor del proyecto subvencionado a que se refiere el apartado 10 del artículo 7 de las presentes bases.

Undécimo. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas (subvenciones, ingresos o recursos) y en todo caso la obtención concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no se dañen derechos de tercero.

Con carácter excepcional se podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto subvencionado, forma y plazos de ejecución y justificación de los gastos, todo ello suficientemente fundamentado y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Dicha solicitud podrá ser autorizada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, siempre que no dañe derecho de terceros, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.–Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Publicidad de las ayudas.

1. Por la administración concedente: El régimen de publicidad de las ayudas concedidas se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 30 de su Reglamento.

2. Por la persona beneficiaria: Los/as beneficiarios/as de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, mediante la inclusión de los logotipos oficiales de la Comisión Europea, de la Agencia Nacional Española y del Instituto de la Juventud, con leyendas relativas a la financiación pública recibida.

Si se incumpliese esta obligación, se estará a lo que al respecto dispone el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los título II de la Ley General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento, en los supuestos de incumplimiento siguientes:

a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los programas en el momento de la solicitud.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los/as beneficiarios/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el mismo número de título de su Reglamento.

Decimosexto. Controles y auditorías.–La Decisión 1719/2006/CE, establece un sistema de control por muestreo para los proyectos seleccionados. Para ello, los/as beneficiarios/as mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión Europea.

La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del contrato, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea.

Por su parte y según dispone la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

Decimoséptimo. Derecho supletorio.–A todo proceso regulado en la presente orden le será aplicable la Decisión 1719/2006/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea respecto de las normas de aplicación directa, así como la Guía del Programa «La juventud en acción», teniendo carácter supletorio para todos aquéllos extremos no previstos en la presente orden la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y subsidiariamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimoctavo. Facultad de desarrollo.–La Ministra de Igualdad podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Decimonoveno. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2009
  • Fecha de publicación: 13/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3, 4 y 7, por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-19152).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Cooperación internacional
  • Formación profesional
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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