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Documento BOE-A-2010-5586

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 31773 a 31795 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5586

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de un Programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de la Comunitat Valenciana

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2.a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Maritina Hernández Miñana, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat Valenciana, por la que se asigna la titularidad de las consejerías que componen su administración, y facultada para la suscripción del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consell de 4 de diciembre de 2009.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Generalitat Valenciana tiene atribuidas, entre otras, la competencia exclusiva en materia de Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 regla 3.ª de su Estatuto de Autonomía, asignándose las mismas de conformidad con el artículo 11 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President, por el que se determinan las consejerías en que se organiza la Administración de la Generalitat Valenciana, y el artículo 12 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un plan de actuaciones en cada zona rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la AGE con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el la AGE y las comunidades autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los planes de zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales.

9. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los planes de zona rural, motivó que ya en 2008 el MARM suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los planes de zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

10. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

11. Que la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

12. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

13. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del MARM y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los planes de zona rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre y tienen carácter multisectorial.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar, así como sus presupuestos para las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Generalitat.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Generalitat Valenciana la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas o en ejecución.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Generalitat Valenciana.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Generalitat, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria para este fin en los presupuestos.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas o en ejecución.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

La Directora General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del MARM, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La Subsecretaria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II, su localización y su presupuesto.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Consensuar las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias para actuaciones de fomento y apoyo a realizar por terceros.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010, la Comisión se reunirá con carácter ordinario antes del 30 de junio y del 30 de noviembre, respectivamente. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de veintitres millones de euros (23.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en once millones quinientos mil euros (11.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Generalitat Valenciana financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en once millones quinientos mil euros (11.500.000 euros), con cargo a los programas presupuestarios que se relacionan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, para el año 2010:

Capítulo VI y VII programa 531.10 Estructuras Agrarias.

Capítulo VII programa 714.30 Industrias Agroalimentarias.

Capítulo IV, VI y VII programa 714.40 Desarrollo del Cooperativismo Agrario y 714.70 Desarrollo del Medio Rural.

Capítulo VI y VII programa 542.20 Investigación y Tecnología Agraria.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá al MARM el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Generalitat Valenciana.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Generalitat Valenciana proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Generalitat Valenciana señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2010.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre la AGE y las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Maritina Hernández Miñana.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Municipio o entidad local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Provincia

Zona 1

Albalat dels Tarongers

1.121,00

21,34

52,53

Valencia.

Albocàsser

1.446,00

82,29

17,57

Castellón.

Alcalà de Xivert

7.884,00

167,56

47,05

Castellón.

Alcora

11.068,00

94,90

116,63

Castellón.

Aldaia

29.173,00

16,05

1.817,63

Valencia.

Alfara de Algimia

518,00

11,71

44,24

Valencia.

Alfara de Patriarca

2.985,00

1,98

1.507,58

Valencia.

Alfondeguilla

886,00

28,33

31,27

Castellón.

Algar de Palancia

583,00

13,15

44,33

Valencia.

Algimia de Alfara

1.078,00

14,45

74,60

Valencia.

Almàssera

6.955,00

2,74

2.538,32

Valencia.

Almassora

23.891,00

32,98

724,41

Castellón.

Alquerias del Niño Pérdido

4.142,00

12,61

328,47

Castellón.

Ares del Maestre

217,00

118,67

1,83

Castellón.

Artana

1.987,00

36,33

54,69

Castellón.

Atzeneta del Maestrat

1.448,00

71,16

20,35

Castellón.

Azuébar

343,00

23,40

14,66

Castellón.

Benafigos

171,00

35,60

4,80

Castellón.

Benaguasil,

10.728,00

25,40

422,36

Valencia.

Benasal

1.332,00

79,58

16,74

Castellón.

Benisanó,

2.136,00

2,28

936,84

Valencia.

Benlloch

1.156,00

43,52

26,56

Castellón.

Betera

20.292,00

75,10

270,20

Valencia.

Betxí

5.860,00

21,44

273,32

Castellón.

Bonrepòs i Mirambell

3.132,00

1,05

2.982,86

Valencia.

Borriol

4.874,00

60,95

79,97

Castellón.

Cabanes

3.088,00

131,64

23,46

Castellón.

Càlig

2.170,00

27,47

79,00

Castellón.

Canet lo Roig

897,00

68,67

13,06

Castellón.

Castell de Cabres

18,00

30,72

0,59

Castellón.

Castellfort

235,00

66,74

3,52

Castellón.

Castelnovo

1.080,00

19,20

56,25

Castellón.

Catí

861,00

102,35

8,41

Castellón.

Cervera del Maestre

748,00

93,24

8,02

Castellón.

Chert/Xert

927,00

82,51

11,24

Valencia.

Chodos/Xodos

122,00

44,27

2,76

Castellón.

Chóvar

354,00

18,31

19,33

Castellón.

Cinctorres

504,00

35,06

14,38

Castellón.

Costur

579,00

21,93

26,40

Castellón.

Coves de Vinromà (les)

2.093,00

136,44

15,34

Castellón.

Culla

650,00

116,30

5,59

Castellón.

Emperador

559,00

0,03

18.633,33

Valencia.

Eslida

908,00

18,13

50,08

Castellón.

Estivella

1.302,00

20,92

62,24

Valencia.

Fanzara

447,00

34,98

12,78

Castellón.

Figueroles

582,00

12,09

48,14

Castellón.

Forcall

540,00

39,21

13,77

Castellón.

Geldo

702,00

0,56

1.253,57

Castellón.

Gilet

2.725,00

11,28

241,58

Valencia.

Godella

12.835,00

8,40

1.527,98

Valencia.

Herbés

65,00

27,12

2,40

Castellón.

Jana (la)

830,00

19,50

42,56

Castellón.

L’Eliana

16.549,00

8,77

1.887,00

Valencia.

La Pobla de Vallbona

19.540,00

33,10

590,33

Valencia.

Les Useres

1.008,00

80,69

12,49

Castellón.

Manises

30.478,00

19,60

1.555,00

Valencia.

Marines

1.688,00

35,72

47,26

Valencia.

Mata de Morella (la)

195,00

15,16

12,86

Castellón.

Moncada

21.651,00

15,83

1.367,72

Valencia.

Morella

2.854,00

413,54

6,90

Castellón.

Museros

5.072,00

12,45

407,39

Valencia.

Náquera

5.248,00

38,71

135,57

Valencia.

Nules

13.318,00

50,53

263,57

Castellón.

Olocau

1.415,00

37,40

37,83

Valencia.

Olocau del Rey

135,00

43,98

3,07

Castellón.

Onda

25.362,00

108,42

233,92

Castellón.

Palanques

34,00

14,32

2,37

Castellón.

Petres

971,00

1,87

519,25

Valencia.

Pobla de Benifassà (la)

299,00

136,00

2,20

Castellón.

Pobla Tornesa (la)

980,00

25,81

37,97

Castellón.

Portell de Morella

258,00

49,40

5,22

Castellón.

Picanya

10.861,00

7,12

1.525,42

Valencia.

Quart de Poblet

25.441,00

19,64

1.295,37

Valencia.

Rafelbunyol

7.647,00

4,20

1.820,71

Valencia.

Riba-roja del Turia

19.938,00

57,49

346,81

Valencia.

Ribesalbes

1.363,00

8,55

159,42

Castellón.

Rocafort

6.584,00

2,34

2.813,68

Valencia.

Rossell

1.217,00

74,93

16,24

Castellón.

Salzadella (la)

855,00

49,92

17,13

Castellón.

San Antonio de Benageber

5.330,00

8,74

609,84

Valencia.

San Rafael del Río

551,00

21,15

26,05

Castellón.

Sant Joan de Moró

2.774,00

29,15

95,16

Castellón.

Sant Jordi/San Jorge

982,00

36,49

26,91

Castellón.

Sant Mateu

2.162,00

64,62

33,46

Castellón.

Santa Magdalena de Pulpis

874,00

66,49

13,14

Castellón.

Sarratella

88,00

18,81

4,68

Castellón.

Sierra Engarcerán

1.037,00

81,98

12,65

Castellón.

Soneja

1.476,00

29,10

50,72

Castellón.

Sort de Ferrer

471,00

8,64

54,51

Castellón.

Tales

879,00

14,53

60,50

Castellón.

Tavernes

9.353,00

0,74

12.639,19

Valencia.

Tírig

562,00

42,34

13,27

Castellón.

Todolella

143,00

34,03

4,20

Castellón.

Torre d’En Besora (la)

184,00

11,87

15,50

Castellón.

Torre Endoménech

243,00

3,19

76,18

Castellón.

Torres Torres

550,00

11,77

46,73

Valencia.

Traiguera

1.704,00

59,76

28,51

Castellón.

Vall d’Alba

2.906,00

52,92

54,91

Castellón.

Vall d’Uixó (la)

32.617,00

67,08

486,24

Castellón.

Vallibona

98,00

91,37

1,07

Castellón.

Vilafamés

1.992,00

70,40

28,30

Castellón.

Vilanova d’Alcolea

703,00

68,41

10,28

Castellón.

Vilar de Canes

176,00

15,91

11,06

Castellón.

Villafranca del Cid/Vilafranca

2.520,00

93,85

26,85

Castellón.

Villavella

3.418,00

6,15

555,77

Castellón.

Villores

53,00

5,31

9,98

Castellón.

Vinalesa

2.970,00

1,53

1.941,18

Valencia.

Vistabella del Maestrazgo

426,00

151,00

2,82

Castellón.

Zorita del Maestrazgo

152,00

68,83

2,21

Castellón.

Total

479.582,00

4.883,29

98,21

 

Zona 2

Aín

145,00

12,29

11,80

Castellón.

Alcudía de Veo

212,00

30,66

6,91

Castellón.

Algimia de Almonacid

321,00

20,33

15,79

Castellón.

Almedíjar

256,00

20,90

12,25

Castellón.

Altura

3.784,00

129,56

29,21

Castellón.

Arañuel

205,00

19,16

10,70

Castellón.

Argelita

105,00

15,47

6,79

Castellón.

Ayodar

236,00

24,36

9,69

Castellón.

Barracas

179,00

42,15

4,25

Castellón.

Bejís

452,00

42,35

10,67

Castellón.

Benafer

179,00

17,03

10,51

Castellón.

Castillo de Villamalefa

88,00

37,74

2,33

Castellón.

Caudiel

724,00

62,38

11,61

Castellón.

Cirat

256,00

41,10

6,23

Castellón.

Cortes de Arenoso

355,00

80,59

4,41

Castellón.

Espadilla

70,00

11,96

5,85

Castellón.

Fuente de la Reina

51,00

7,50

6,80

Castellón.

Fuentes de Ayódar

112,00

10,98

10,20

Castellón.

Gaibiel

213,00

18,08

11,78

Castellón.

Higueras

54,00

11,84

4,56

Castellón.

Jérica

1.642,00

78,28

20,98

Castellón.

Lucena del Cid

1.587,00

137,04

11,58

Castellón.

Ludiente

169,00

31,35

5,39

Castellón.

Matet

125,00

14,89

8,39

Castellón.

Montán

386,00

34,10

11,32

Castellón.

Montanejos

618,00

37,80

16,35

Castellón.

Navajas

733,00

7,89

92,90

Castellón.

Pavías

57,00

14,41

3,96

Castellón.

Pina de Montalgrao

151,00

31,60

4,78

Castellón.

Puebla de Arenoso

211,00

42,53

4,96

Castellón.

Sacañet

100,00

30,50

3,28

Castellón.

Segorbe

9.131,00

106,08

86,08

Castellón.

Sueras

643,00

22,22

28,94

Castellón.

Teresa

303,00

19,89

15,23

Castellón.

Toga

118,00

13,52

8,73

Castellón.

Torás

250,00

16,78

14,90

Castellón.

Toro (El)

309,00

109,95

2,81

Castellón.

Torralba del Pinar

68,00

21,19

3,21

Castellón.

Torrechiva

98,00

11,85

8,27

Castellón.

Vallat

79,00

5,01

15,77

Castellón.

Vall de Almonacid

275,00

21,12

13,02

Castellón.

Villahermosa de Río

451,00

108,88

4,14

Castellón.

Villamalur

90,00

19,47

4,62

Castellón.

Villanueva de Viver

74,00

5,95

12,44

Castellón.

Viver

1.703,00

49,93

34,11

Castellón.

Zucaina

170,00

51,57

3,30

Castellón.

Alcublas

842,00

43,51

19,35

Valencia.

Andilla

346,00

142,78

2,42

Valencia.

Alpuente

833,00

138,33

6,02

Valencia.

Aras de los Olmos

427,00

76,04

5,62

Valencia.

Benagéber

156,00

69,82

2,23

Valencia.

Bugarra

871,00

40,31

21,61

Valencia.

Calles

439,00

64,54

6,80

Valencia.

Casinos

2.590,00

41,48

62,44

Valencia.

Chelva

1.803,00

190,56

9,46

Valencia.

Chulilla

848,00

61,78

13,73

Valencia.

Domeño Antiguo

744,00

68,80

10,81

Valencia.

Gestalgar

763,00

69,73

10,94

Valencia.

Higueruela

520,00

18,80

27,66

Valencia.

Loriguilla

1.364,00

72,42

18,83

Valencia.

Losa del Obispo

580,00

12,17

47,66

Valencia.

Segart

140,00

6,64

21,08

Valencia.

Sot de Chera

441,00

38,75

11,38

Valencia.

Titaguas

534,00

63,21

8,45

Valencia.

Tuéjar

1.271,00

121,92

10,42

Valencia.

Yesa (La)

259,00

84,68

3,06

Valencia.

Lliria

22.441,00

227,98

98,43

Valencia.

Serra

2.990,00

57,29

52,19

Valencia.

Vilamarxant

8.257,00

71,08

116,16

Valencia.

Villar del arzobispo

3.863,00

40,70

94,91

Valencia.

Gatova

478,00

30,41

15,72

Valencia.

Pedralba

2.793,00

58,85

47,46

Valencia.

Alfafar

20.655,00

10,10

2.045,05

Valencia.

Massanassa

8.784,00

5,59

1.571,38

Valencia.

Catarroja

26.552,00

13,04

2.036,20

Valencia.

Cheste

8.127,00

71,44

113,76

Valencia.

Godelleta

3.248,00

37,45

86,73

Valencia.

Alborache

1.107,00

27,33

40,50

Valencia.

Turis

6.317,00

80,51

78,46

Valencia.

Montroy

2.720,00

31,39

86,65

Valencia.

Real de Montroy

2.283,00

18,32

124,62

Valencia.

Montserrat

6.089,00

45,58

133,59

Valencia.

Picassent

19.385,00

85,79

225,96

Valencia.

Silla

18.985,00

25,03

758,49

Valencia.

Albal

15.084,00

7,37

2.046,68

Valencia.

Alcasser

8.925,00

9,01

990,57

Valencia.

Beniparrell

1.955,00

3,68

531,25

Valencia.

Paiporta

23.245,00

3,93

5.914,76

Valencia.

Sedavi

9.750,00

1,83

5.327,87

Valencia.

Benetusser

14.824,00

0,76

19.505,26

Valencia.

Alaquas

30.297,00

3,90

7.768,46

Valencia.

Xirivella

30.633,00

5,90

5.192,03

Valencia.

Lloc Nou de la Corona

105,00

0,04

2.625,00

Valencia.

Almusafes

8.189,00

10,77

760,35

Valencia.

Benifaio

12.119,00

20,10

602,94

Valencia.

Aginet

13.057,00

24,10

541,78

Valencia.

Sollana

4.889,00

124,72

39,20

Valencia.

Albalat de la Ribera

3.541,00

14,30

247,62

Valencia.

Algemesi

27.770,00

41,50

669,16

Valencia.

Polinya del Xuquer

2.479,00

9,11

272,12

Valencia.

Corbera

3.300,00

20,30

162,56

Valencia.

Benicull del Xuquer

950,00

3,56

266,85

Valencia.

Carlet

15.366,00

45,60

336,97

Valencia.

Riola

1.826,00

5,60

326,07

Valencia.

Benimodo

2.209,00

12,50

176,72

Valencia.

Llauri

1.343,00

13,60

98,75

Valencia.

Favara

2.048,00

9,40

217,87

Valencia.

Total

442.287,00

4.455,96

99,26

 

Zona 3

Buñol

9.940,00

112,40

88,43

Valencia.

Camporrobles

1.423,00

89,50

15,90

Valencia.

Caudete de las Fuentes

796,00

34,60

23,01

Valencia.

Chera

619,00

49,70

12,45

Valencia.

Chiva

13.494,00

178,73

75,50

Valencia.

Dos Aguas

496,00

121,52

4,08

Valencia.

Fuenterrobles

737,00

49,45

14,90

Valencia.

Macastre

1.293,00

37,66

34,33

Valencia.

Millares

503,00

105,51

4,77

Valencia.

Requena

20.807,00

814,21

25,55

Valencia.

Siete Aguas

1.424,00

110,59

12,88

Valencia.

Sinarcas

1.193,00

102,46

11,64

Valencia.

Venta del Moro

1.401,00

272,59

5,14

Valencia.

Villargordo del Cabriel

700,00

71,61

9,78

Valencia.

Yátova

2.166,00

120,25

18,01

Valencia.

Utiel

12.294,00

236,91

51,89

Valencia.

Ador

1.513,00

13,81

109,56

Valencia.

Alfarp

1.441,00

20,58

70,02

Valencia.

Alfauir

444,00

6,22

71,38

Valencia.

Almisera

294,00

7,44

39,52

Valencia.

Antella

1.549,00

17,57

88,16

Valencia.

Aielo de Rugat

188,00

7,83

24,01

Valencia.

Barx

1.481,00

16,10

91,99

Valencia.

Barxeta

1.671,00

28,52

58,59

Valencia.

Benifairó de la Valldigna

1.697,00

20,20

84,01

Valencia.

Castellonet de la Conquesta

164,00

5,43

30,20

Valencia.

Castelló de Rugat

2.405,00

19,02

126,45

Valencia.

Catadau

2.649,00

35,46

74,70

Valencia.

Cotes

378,00

6,33

59,72

Valencia.

Llombai

2.739,00

55,57

49,29

Valencia.

Llutxent

2.588,00

40,12

64,51

Valencia.

Llocnou de Sant Jeroni

577,00

6,47

89,18

Valencia.

Montichelvo

651,00

8,16

79,78

Valencia.

Pinet

193,00

11,89

16,23

Valencia.

Rafol de Salem

450,00

4,33

103,93

Valencia.

Rugat

181,00

3,20

56,56

Valencia.

Salem

476,00

8,61

55,28

Valencia.

Sellent

437,00

14,01

31,19

Valencia.

Simat de la Valldigna

3.589,00

38,49

93,24

Valencia.

Terrateig

339,00

6,32

53,64

Valencia.

Tous (Antiguo)

1.172,00

127,52

9,19

Valencia.

Alberic

10.932,00

26,96

405,49

Valencia.

Carcaixent

21.973,00

59,25

370,85

Valencia.

Quatretonda

2.534,00

43,55

58,19

Valencia.

Villalonga

4.316,00

43,32

99,63

Valencia.

Sumacarcer

1.295,00

20,09

64,46

Valencia.

Palma de Gandía

1.845,00

13,92

132,54

Valencia.

Pobla del Duc (la)

2.599,00

18,87

137,73

Valencia.

Real de Gandia

2.141,00

6,10

350,98

Valencia.

Almoines

2.339,00

2,10

1.113,81

Valencia.

Beniarjo

1.759,00

2,80

628,21

Valencia.

Xeresa

2.220,00

16,90

131,36

Valencia.

Carcer

2.120,00

7,40

286,49

Valencia.

Benifla

396,00

0,60

660,00

Valencia.

La Font d ´en Carros

4.127,00

9,90

416,87

Valencia.

La Pobla Llarga

4.420,00

10,10

437,62

Valencia.

Manuel

2.570,00

6,00

428,33

Valencia.

Villanova de Castello

7.666,00

20,30

377,64

Valencia.

Rafelguaraf

2.489,00

16,30

152,70

Valencia.

Alcantera de Xuquer

1.397,00

3,30

423,33

Valencia.

Alqueria de la Comtesa

1.506,00

2,10

717,14

Valencia.

Beneixida

676,00

3,20

211,25

Valencia.

Beniatjar

249,00

11,40

21,84

Valencia.

Benicolet

627,00

11,30

55,49

Valencia.

Benimuslem

620,00

4,20

147,62

Valencia.

L´Enova

1.011,00

7,70

131,30

Valencia.

Fortaleny

1.014,00

4,60

220,43

Valencia.

Gavarda

1.161,00

7,79

149,04

Valencia.

Guardamar de la Safor

362,00

1,10

329,09

Valencia.

Llocnou d´En Fenollet

889,00

1,50

592,67

Valencia.

Palmera

813,00

1,00

813,00

Valencia.

Potries

953,00

3,10

307,42

Valencia.

Rafelcofer

1.510,00

2,00

755,00

Valencia.

Rotova

1.341,00

7,50

178,80

Valencia.

San Juan de Enova

448,00

1,90

235,79

Valencia.

Senyera

1.141,00

2,00

570,50

Valencia.

Adsubia

686,00

14,67

46,76

Alicante.

Pego

11.043,00

52,85

208,95

Alicante.

El Verger

4.847,00

8,16

594,00

Alicante.

Gata de Gorgos

6.195,00

20,33

304,72

Alicante.

Beniarbeig

1.889,00

7,40

255,27

Alicante.

Ondara

6.457,00

10,41

620,27

Alicante.

Els Poblets

3.267,00

3,62

902,49

Alicante.

Sagra

434,00

5,62

77,22

Alicante.

Senija

645,00

4,79

134,66

Alicante.

Pedreguer

7.480,00

29,57

252,96

Alicante.

Tormos

375,00

5,35

70,09

Alicante.

Benidoleig

1.221,00

7,48

163,24

Alicante.

Alcalalí

1.500,00

14,40

104,17

Alicante.

Sanet y Negrals

740,00

3,94

187,82

Alicante.

Ràfol d’Almúnia (El)

692,00

4,88

141,80

Alicante.

Murla

601,00

5,81

103,44

Alicante.

Parcent

1.066,00

11,77

90,57

Alicante.

Orba

2.566,00

17,73

144,73

Alicante.

Llíber

1.062,00

21,93

48,43

Alicante.

Benimeli

427,00

3,50

122,00

Alicante.

Jalón / Xaló

3.189,00

34,59

92,19

Alicante.

Callosa de Sarrià

8.224,00

34,66

237,28

Alicante.

Castell de Guadalest (el)

217,00

15,97

13,59

Alicante.

Polop

4.112,00

22,58

182,11

Alicante.

Nucia (la)

16.958,00

21,36

793,91

Alicante.

Finestrat

5.844,00

42,25

138,32

Alicante.

Orxeta

830,00

24,06

34,50

Alicante.

Aigües

1.047,00

18,47

56,69

Alicante.

Busot

3.021,00

33,84

89,27

Alicante.

Muchamiel

21.841,00

47,51

459,71

Alicante.

Campello

26.043,00

55,27

471,20

Alicante.

Ontinyent

37.518,00

125,43

299,12

Valencia.

Ibi

24.093,00

62,52

385,36

Alicante.

Onil

7.709,00

48,41

159,24

Alicante.

Bañeres de Mariola

7.223,00

50,28

143,66

Alicante.

Bocairent

4.514,00

96,98

46,55

Valencia.

Agres

627,00

25,84

24,26

Alicante.

Alfafara

422,00

19,78

21,33

Alicante.

Cocentaina

11.383,00

52,94

215,02

Alicante.

Alcocer de Planes

234,00

4,39

53,30

Alicante.

Benimarfull

440,00

5,56

79,14

Alicante.

Guadassuar

6.160,00

35,30

174,50

Valencia.

Masalaves

1.635,00

7,50

218,00

Valencia.

Alcudia

11.331,00

23,70

478,10

Valencia.

Gaianes

380,00

9,57

39,71

Alicante.

Beniarrés

1.323,00

20,21

65,46

Alicante.

Lorcha/Orxa (l’)

748,00

31,76

23,55

Alicante.

Vall de Gallinera

671,00

23,05

29,11

Alicante.

Total

452.941,00

4.685,03

96,68

 

Zona 4

Albaida

24.059,02

35,41

181,30

Valencia.

Alfarrasí

1.313,00

6,38

205,80

Valencia.

Anna

2.753,00

21,45

128,34

Valencia.

Atzaneta D’Albaida

1.280,00

6,06

211,22

Valencia.

Ayora

5.507,00

446,58

12,33

Valencia.

Bélgida

722,00

17,26

41,83

Valencia.

Bellús

385,00

9,54

40,36

Valencia.

Benisoda

371,00

4,04

91,83

Valencia.

Benisuera

192,00

2,12

90,57

Valencia.

Bicorp

596,00

136,50

4,37

Valencia.

Bolbaite

1.487,00

40,39

36,82

Valencia.

Bufali

191,00

3,19

59,87

Valencia.

Carricola

82,00

4,60

17,83

Valencia.

Cerdá

379,00

1,52

249,34

Valencia.

Chella

2.860,00

43,49

65,76

Valencia.

Cofrentes

974,00

103,18

9,44

Valencia.

Cortes de Pallàs

974,00

233,01

4,18

Valencia.

Enguera

5.895,00

241,75

24,38

Valencia.

Estubeny

138,00

6,42

21,50

Valencia.

Font de la Figuera (La)

2.240,00

84,34

26,56

Valencia.

Fontanars dels Aforins

1.024,00

74,69

13,71

Valencia.

Guadasequies

439,00

3,26

134,66

Valencia.

Granja de la Costera (La)

342,00

0,83

412,05

Valencia.

Jalance

1.052,00

94,77

11,10

Valencia.

Jarafuel

822,00

103,09

7,97

Valencia.

Moixent

4.724,00

150,23

31,45

Valencia.

Montesa

1.424,00

48,11

29,60

Valencia.

Novelé

789,00

1,47

536,73

Valencia.

Muro de Alcoy

8.725,00

30,24

288,53

Alicante.

Otos

503,00

11,07

45,44

Valencia.

Palomar

568,00

7,76

73,20

Valencia.

Quesa

722,00

73,16

9,87

Valencia.

Sempere

38,00

3,83

9,92

Valencia.

Teresa de Cofrentes

724,00

110,80

6,53

Valencia.

Torrella

150,00

1,14

131,58

Valencia.

Vallés

131,00

1,24

105,65

Valencia.

Zarra

547,00

49,72

11,00

Valencia.

Navarres

3.185,00

47,04

67,71

Valencia.

Vallada

3.466,00

61,50

56,36

Valencia.

Agullent

2.418,00

16,24

148,89

Valencia.

Aielo de Malferit

4.637,00

26,74

173,41

Valencia.

L’Alcúdia de Crespins

5.206,00

5,19

1.003,08

Valencia.

Canals

13.851,00

21,84

634,20

Valencia.

Xativa

29.363,00

76,56

383,53

Valencia.

Montaverner

1.853,00

7,40

250,41

Valencia.

l´Olleria

8.514,00

32,22

264,25

Valencia.

Rotglà I Coberà

1.223,00

6,26

195,37

Valencia.

Llanera de Ranes

1.098,00

9,27

118,45

Valencia.

Benigánim

6.366,00

33,44

190,37

Valencia.

Genovés

2.816,00

15,16

185,75

Valencia.

Llosa de Ranes (la)

3.928,00

7,13

550,91

Valencia.

Villena

34.928,00

345,37

101,13

Alicante.

Sax

9.908,00

63,48

156,08

Alicante.

Salinas

1.588,00

61,71

25,73

Alicante.

Cañada

1.217,00

19,32

62,99

Alicante.

Campo de Mirra/Camp de Mirra (el)

426,00

21,82

19,52

Alicante.

Beneixama

1.837,00

34,89

52,65

Alicante.

Biar

3.694,00

98,17

37,63

Alicante.

Monòver/Monóvar,

13.056,00

152,36

85,69

Alicante.

Pinoso

7.623,00

126,90

60,07

Alicante.

La Romana

2.539,00

43,29

58,65

Alicante.

Petrer

34.109,00

104,20

327,34

Alicante.

Hondon de los Frailes

2.730,00

68,85

39,65

Alicante.

Hondon de las Nieves

1.205,00

12,55

96,02

Alicante.

Albatera

11.656,00

61,54

189,41

Alicante.

San Isidro

1.708,00

11,69

146,11

Alicante.

Granja de Rocamora

2.323,00

7,17

323,99

Alicante.

Catral

8.629,00

20,01

431,23

Alicante.

Daya Nueva

1.903,00

7,09

268,41

Alicante.

Almoradi

18.536,00

42,72

433,90

Alicante.

Cox

6.642,00

16,76

396,30

Alicante.

Redován

7.261,00

9,45

768,36

Alicante.

Benferri

1.746,00

12,36

141,26

Alicante.

Daya Vieja

598,00

3,14

190,45

Alicante.

Algueña

1.561,00

18,43

84,70

Alicante.

Novelda

27.008,00

75,70

356,78

Alicante.

Rafal

4.028,00

1,60

2.517,50

Alicante.

Callosa de Segura

17.425,00

25,00

697,00

Alicante.

Bigastro

6.761,00

4,10

1.649,02

Alicante.

Jacarilla

2.088,00

12,20

171,15

Alicante.

Benejuzar

5.472,00

34,89

156,84

Alicante.

Pedanías de Orihuela:

 

 

 

 


1.º La Aparecida,
2.º Arnneva,
3.º Barbarroja,
4.º Bonanza,
5.º Camino Viejo de Callosa,
6.º La Campaneta,
7.º Correntías Bajas,
8.º Los Desamparados,
9.º El Escorratel,
10.º Los Huertos,
11.º Hurchillo,
12.º Media Legua,
13.º Molino de la Ciudad,
14.º Molins,
15.º El Mudamiento,
16.º La Murada,
17.º Parroquia de la Matanza,
18.º San Bartolomé,
19.º Torremendo
20.º Correntías Medias
21.º Las Norias

23.657,00

330,42

71,60

Alicante.

Total

426.908,02

4.425,81

96,46

 

Zona 5

Almudaina

129,00

8,82

14,63

Alicante.

Balones

157,00

11,24

13,97

Alicante.

Benasau

198,00

9,04

21,90

Alicante.

Beniardá

258,00

15,74

16,39

Alicante.

Benifallim

115,00

13,69

8,40

Alicante.

Benifato

194,00

11,88

16,33

Alicante.

Benigembla

571,00

18,45

30,95

Alicante.

Benimantell

472,00

37,91

12,45

Alicante.

Benimassot

125,00

9,51

13,14

Alicante.

Bolulla

415,00

13,57

30,58

Alicante.

Castalla

10.021,00

114,60

87,44

Alicante.

Castell de Castells

505,00

45,92

11,00

Alicante.

Facheca

108,00

10,17

10,62

Alicante.

Gorga

235,00

9,11

25,80

Alicante.

Millena

195,00

9,77

19,96

Alicante.

Penàguila

323,00

49,92

6,47

Alicante.

Quatretondeta

137,00

16,70

8,20

Alicante.

Sella

646,00

38,72

16,68

Alicante.

Tollos

65,00

15,97

4,07

Alicante.

Torremanzanas/Torre de les Maçanes (la)

758,00

36,48

20,78

Alicante.

Vall de Ebo

299,00

53,63

5,58

Alicante.

Vall de Laguar (la)

997,00

32,43

30,74

Alicante.

Alcoleja

211,00

14,56

14,49

Alicante.

Alqueria d’Asnar (l’)

470,00

1,08

435,19

Alicante.

Benilloba

837,00

9,54

87,74

Alicante.

Benillup

102,00

3,38

30,18

Alicante.

Confrides

279,00

39,98

6,98

Alicante.

Famorca

48,00

9,72

4,94

Alicante.

Planes

839,00

38,87

21,58

Alicante.

Relleu

1.205,00

76,87

15,68

Alicante.

Tàrbena

772,00

31,67

24,38

Alicante.

Vall d’Alcalà (la)

186,00

22,85

8,14

Alicante.

Xixona/Jijona

7.575,00

163,76

46,26

Alicante.

Agost

4.813,00

66,64

72,22

Alicante.

Tibi

1.677,00

70,38

23,83

Alicante.

San Miguel de Salinas

8.056,00

54,85

146,87

Alicante.

Los Montesinos

4.736,00

15,05

314,68

Alicante.

Benijofar

3.900,00

4,40

886,36

Alicante.

Formentera del Segura

4.118,00

4,30

957,67

Alicante.

Rojales

19.247,00

27,60

697,36

Alicante.

San Fulgencio

10.583,00

19,75

535,85

Alicante.

Dolores

7.313,00

18,69

391,28

Alicante.

Crevillente

28.432,00

103,30

275,24

Alicante.

Aspe

19.893,00

70,90

280,58

Alicante.

Monforte del Cid

7.006,00

79,49

88,14

Alicante.

Algorfa

4.125,00

18,36

224,67

Alicante.

Daimes (Elche)

1.264,00

11,56

109,34

Alicante.

Derramador ( Elche)

467,00

17,43

26,79

Alicante.

Puçol (Elche)

387,00

14,18

27,29

Alicante.

Total

155.464,00

1.592,43

97,63

 

Zona 6

Ademuz

1.269,00

100,42

12,64

Valencia.

Casas Altas

188,00

15,95

11,79

Valencia.

Casas Bajas

231,00

22,65

10,20

Valencia.

Castelfabib

235,00

66,74

3,52

Valencia.

Puebla de San Miguel

66,00

63,58

1,04

Valencia.

Torrebaja

433,00

4,72

91,74

Valencia.

Vallanca

170,00

56,61

3,00

Valencia.

Total

2.592,00

330,67

7,84

 

ANEXO II
Programa piloto de actuaciones

Actuaciones. En el conjunto de las zonas antes definidas, y por una dotación global de 23.000.000 euros, se desarrollarán actuaciones, en el marco de lo señalado en el presente convenio, dentro de las siguientes líneas de actividad:

Tipología de actuación

Presupuesto del Convenio

Actuaciones de diversificación económica del medio rural (artículo 20)

3.000.000

Actuaciones para el mantenimiento y la creación de empleo en sectores productivos o emergentes en el medio rural, derivados de la incorporación de nuevas tecnologías y de la identificación de la calidad demandada por los mercados (artículo 22)

3.000.000

Actuaciones destinadas a infraestructuras equipamiento y servicios básicos (artículo 23)

5.000.000

Actuaciones dirigidas a la obtención de energías renovables en el medio rural (artículo 24)

4.000.000

Actuaciones destinadas al fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural (artículo 25)

2.000.000

Actuaciones dirigidas Tecnologías de la información y la comunicación (artículo 26)

4.000.000

Actuaciones dirigidas al mantenimiento de una oferta cultural en el medio rural para conservación, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, en condiciones de sostenibilidad (artículo 29)

2.000.000

Presupuesto total Convenio

23.000.000

Desglose estimativo del presupuesto del Convenio

1. Actuaciones de diversificación económica del medio rural (artículo 20)

Proyectos de Turismo para dinamización de los municipios rurales a partir de la divulgación y promoción de la cultura y el patrimonio, mediante la ejecución de planes integrales de actuación turísticos.

Se prevé la realización de un proyecto de enoturismo con un coste de 1.900.000 € y de ocho actuaciones más en materia de promoción turística, a un precio medio estimado en 137.500 € por actuación, lo que supondría un presupuesto total para esta acción de 3.000.000 €.

Proyecto Enoturismo. Zona 4

 

Euros

Fase preparatoria y formación de estructura común

19.000,00

Inversiones materiales

1.178.000,00

Dirección Técnica de Ejecución y Seguimiento

164.300,00

Mejoras en infraestructuras y señalización de bodegas y PYMES determinantes para el proyecto

291.000,00

Promoción, cohesión, diseño de rutas y productos turísticos

247.700,00

Total

1.900.000,00

Proyectos circuitos turismo cultural y activo

Zonas 1 y 2: 2 actuaciones en cada zona.

Zonas 3, 4, 5 y 6: 1 actuación en cada zona.

Total: 8 actuaciones.

Desglose estimativo del coste medio de cada actuación y total o actuaciones:

 

Unidad

Euros

8 actuaciones

Euros

Estudio recursos turístico

13.000,00

 

Señalización recursos

62.250,00

 

Inversiones adecuación recurso

62.250,00

 

Total

137.500,00

1.100.000

2. Actuaciones para el mantenimiento y la creación de empleo en sectores productivos o emergentes en el medio rural, derivados de la incorporación de nuevas tecnologías y de la identificación de la calidad demandada por los mercados (artículo 22).

Proyectos destinados a la creación y modernización de empresas y cooperativas agroalimentarias para la producción, comercialización y transformación de productos agroalimentarios, cuyas inversiones tengan como objetivo la mejora de la situación medioambiental y/o paisajística previa del municipio y/o la creación de tejido empresarial y puestos de trabajo.

El presupuesto alcanza los 3.000.000 € al incluir 40 actuaciones a un precio medio estimado de 75.000 €.

Creación y modernización de empresas agroalimentarias y cooperativas

Zona 1: 8 actuaciones.

Zonas 2 y 3: 7 actuaciones en cada zona.

Zonas 4, 5 y 6: 6 actuaciones en cada zona.

Total: 40 actuaciones:

 

Unidad

Euros

40 actuaciones

Euros

Maquinaria

60.000,00

 

Obra

15.000,00

 

Total

75.000,00

3.000.000

3. Actuaciones destinadas a infraestructuras equipamiento y servicios básicos (artículo 23)

Mejora y acondicionamiento de caminos rurales: se prevé actuar sobre 54 Km de caminos rurales, a un precio medio estimado en 37.037,029 €/km, lo que supone un presupuesto para esta acción de 2.000.000 €.

Mejora y acondicionamiento de caminos rurales

Previsión de adecuación de 10 km en cada una de las zonas 1 a 5, y 4 km en zona 6.

Total 54 km en el conjunto de las 6 zonas.

 

Desglose costes/km medio

Total 54 Km

Excavación en desmonte y transporte a terraplén

972,073

 

Carga con pala mecánica de tierras con material petro

246,6

 

Escollera de roca 30 a 60 cm colocada a máquina

30405,632

 

Material granular, extendido y compactado

4873,085

 

Seguridad y salud

539,639

 

Total

37.037,029

2.000.000

Instalación de tecnología LED para ahorro energético y descenso de contaminación lumínica. Se prevé realizar 100 actuaciones, a un precio medio de 30.000 €/actuación, lo que supone un presupuesto para esta actuación de 3.000.000 €.

LEDS

Precio/ Unidad

Euros

Unidades

Por actuación

Euros

21 Actuaciones

Euros

Zona 1: 21 actuaciones

18W potencia lumínica

350,00

38

13.300,00

279.300,00

24W potencia lumínica

450,00

15

6.750,00

141.750,00

30W potencia lumínica

510,20

10

5.102,00

107.142,00

36W potencia lumínica

606,00

8

4.848,00

101.808,00

Total

71

30.000,00

630.000,00

Zona 2: 21 actuaciones

18W potencia lumínica

350,00

38

13.300,00

279.300,00

24W potencia lumínica

450,00

15

6.750,00

141.750,00

30W potencia lumínica

510,20

10

5.102,00

107.142,00

36W potencia lumínica

606,00

8

4.848,00

101.808,00

Total

71

30.000,00

630.000,00

Zona 3: 18 actuaciones

18W potencia lumínica

350,00

38

13.300,00

239.400,00

24W potencia lumínica

450,00

15

6.750,00

121.500,00

30W potencia lumínica

510,20

10

5.102,00

91.836,00

36W potencia lumínica

606,00

8

4.848,00

87.264,00

Total

71

30.000,00

540.000,00

Zona 4: 18 actuaciones

18W potencia Lumínica

350,00

38

13.300,00

239.400,00

24W potencia Lumínica

450,00

15

6.750,00

121.500,00

30W potencia Lumínica

510,20

10

5.102,00

91.836,00

36W potencia Lumínica

606,00

8

4.848,00

87.264,00

Total

71

30.000,00

540.000,00

Zona 5: 18 actuaciones

18W potencia Lumínica

350,00

38

13.300,00

239.400,00

24W potencia Lumínica

450,00

15

6.750,00

121.500,00

30W potencia Lumínica

510,20

10

5.102,00

91.836,00

36W potencia Lumínica

606,00

8

4.848,00

87.264,00

Total

71

30.000,00

540.000,00

Zona 6: 4 actuaciones

18W potencia Lumínica

350,00

38

13.300,00

53.200,00

24W potencia Lumínica

450,00

15

6.750,00

27.000,00

30W potencia Lumínica

510,20

10

5.102,00

20.408,00

36W potencia Lumínica

606,00

8

4.848,00

19.392,00 E

Total

71

30.000,00

120.000,00

4. Actuaciones dirigidas a la obtención de energías renovables en el medio rural (artículo 24)

Construcción de plantas gasificadoras productoras de energía a partir de residuos agrícolas, ganaderos y forestales. Se prevé la creación de dos plantas gasificadoras, en las zonas 1 y 3 respectivamente, a un precio medio de 2.000.000 €/planta, lo que da un presupuesto total de 4.000.000 € para esta actuación.

Plantas gasificadora

Desglose estimativo de costes por cada actuación

1 actuación

Euros

2 actuaciones

Euros

Capítulos:

 

 

1. Acondicionamiento del terreno

61.283,85

 

2. Obra Civil

434.841,34

 

3 . Canalizaciones

215.926,00

 

4 . Equipamiento

489.690,51

 

5 . Cogeneración

454.414,16

 

6 . Monitorización

184.95,52

 

7 . Urbanización

115.424,72

 

8 . Evacuación de Electricidad

187.739,07

 

9 . Seguridad e Higiene

253.32,47

 

10. Varios

40.680,35

 

Total (Incluido GG, BI, IVA)

2.000.000,00

4.000.000,00

5. Actuaciones destinadas al fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural (artículo 25)

Modernización de regadíos a partir de la implantación del riego localizado, del incremento de la capacidad de balsa, del ahorro de agua para aumentar la eficiencia en la utilización del recurso hídrico. Se prevén ocho actuaciones en esta línea, con un presupuesto medio de 250.000 € cada una, lo que daría un presupuesto total de 2.000.000 €.

Redes distribución

Zonas 1 y 2: 2 Actuaciones en cada zona.

Zonas 3, 4, 5 y 6: 1 actuación en cada zona.

 

Desglose de costes por actuación media –
Euros

Total 8 actuaciones

Euros

Movimientos de tierras

41.321,76

 

Conducciones redes

22.045,67

 

Valvulería inicio redes

4.075,15

 

Valvulería redes

6.099,35

 

Hidratantes

86.077,61

 

Automatización

39.616,86

 

Obras auxiliares

46.940,47

 

Seguridad y salud

3.823,12

 

 

250.000,00

2.000.000,00

6. Actuaciones dirigidas Tecnologías de la información y la comunicación (artículo 26)

Creación de Centros de Investigación Agroalimentaria para promover la formación, la investigación e innovación tecnológica del medio rural, bajo el principio de red de innovación. Se prevé construir dos centros, a un precio de 2.000.000 cada uno, lo que supone un presupuesto total de 4.000.000 €.

Centros de investigación agroalimentaria

Zonas 1 y 4: 2 centros.

 

Coste estimativo
1 centro tipo

Euros

Coste 2 actuaciones

Euros

Capítulos:

 

 

1. Acondicionamiento del terreno

117.455,87

 

2. Obra Civil

815.490,09

 

3. Canalizaciones

215.926,00

 

4. Equipamiento

589.690,51

 

5. Vehículos

80.000,00

 

7. Urbanización

125.424,72

 

9. Seguridad e Higiene

25.332,47

 

10. Varios

30.680,35

 

Total (Inluido GG, BI, IVA)

2.000.000,00

4.000.000,00

7. Actuaciones dirigidas al mantenimiento de una oferta cultural en el medio rural para conservación, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, en condiciones de sostenibilidad (artículo 29)

Actuaciones arquitectónicas sobre los cascos históricos que tengan por objeto la conservación o recuperación del estilo y materiales constructivos rurales y tradicionales. Inversiones para la rehabilitación del patrimonio rural y de puesta en valor del mismo. Proyectos de renovación de pueblos. Se prevé la realización de 24 acciones, de las que 3 (Parques culturales) tienen un presupuesto medio estimado de 200.000 € (total 600.000 €), 7 (soterramiento de líneas eléctricas) actuaciones de 100.000 € (700.000 €), y 14 actuaciones (restauración de edificios emblemáticos) de 50.000 € (700.000 €), lo que supone un presupuesto total de 2.000.000 € para esta línea.

Centro parque cultural, 3 actuaciones en zonas 1, 2 y 3

Coste medio estimado para una actuación tipo

Euros

Coste 3 actuaciones

Euros

P.E.M

183.569,85

 

Redacción de proyecto

9.688,825

 

Redacción estudios seguridad y salud

826,331

 

Dirección de obra

4.152,350

 

Coordinación seguridad y salud

1.762,642

 

Total (Incluido GG, BI, IVA)

200.000,00

600.000,00

Soterramiento de líneas eléctricas. 7 Actuaciones, previstas en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Coste medio estimado para una actuación tipo

Euros

Coste 7 Actuaciones

Euros

Obra civil para subterranización de líneas BT, alumbrado publico

54.000,00

 

Instalación eléctrica para subterranización de líneas BT

42.000,00

 

Documentación y legalización

4.000,00

 

Total (Incluido GG, BI, IVA)

100.000,00

700.000,00

Restauración edificio emblemático. Zonas 1, 2, 3 y 4: 3 actuaciones en cada zona. Zonas 5 y 6: 1 actuación en cada zona. Total 14 actuaciones

Coste estimado para una actuación media

Euros

Coste 14 Actuaciones

Euros

Coste medio restauración

45.892,46

 

Redacción de proyecto

2.422,21

 

Redacción estudios seguridad y salud

206,58

 

Dirección de obra

1.038,09

 

Coordinación seguridad y salud

440,66

 

Total (Incluido GG, BI, IVA)

50.000,00

700.000

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