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Documento BOE-A-2010-5588

Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el primer semestre del año 2010 del Convenio de colaboración, entre el Servicio Canario de Salud y MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 31815 a 31819 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5588

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2009 se suscribió Acuerdo de prórroga y actualización para el primer semestre del año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003, entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el primer semestre del año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003, entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS);

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE;

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y

Doña María del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Canario de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga desde el 1 de enero al 30 de junio del 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2010 hasta 30 de junio de 2010.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para el primer semestre del año 2010», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Para el período de la prórroga se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (–0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios pasan a ser para el período de la prórroga, los de 9’73 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0’83 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Canario de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, María Mercedes Roldós Caballero.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial (P.A., art.15, Real Decreto 1206/2006), la Secretaria General, María del Mar García Ferrer.

ANEXO I
Listado de municipios anexo I

Municipios

Zona básica de salud

Palmas (Las)

Agaete.

Agaete.

Antigua.

Puerto del Rosario.

Artenara.

Artenara.

Betancuria.

Puerto del Rosario.

Firgas.

Firgas.

Haria.

Zona especial de Haria.

Moya.

Moya.

San Bartolomé de Lanzarote.

San Bartolomé-Tinajo.

San Nicolás de Tolentino.

San Nicolás de Tolentino.

Teguise

Teguise-Zona especial San Bartolomé-Tinajo.

Tejeda.

Tejeda.

Teror.

Teror.

Tinajo.

San Bartolomé-Tinajo.

Tuineje.

Tuineje.

Valsequillo.

Valsequillo.

Valleseco.

Valleseco.

Vega de San Mateo.

Vega de San Mateo.

Yaiza.

Yaiza.

Tenerife

Agulo.

Agulo.

Garafia.

Garafia.

Hermigua.

Mulagua (Hermigua).

Puntagorda.

Tijarafe.

Puntallana.

Santa Cruz de La Palma.

Tanque, El.

Icod de los Vinos.

Vallehermoso.

Vallehermoso.

Vilaflor.

Vilaflor.

ANEXO II
Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Palmas (Las)

Municipio:

Santa Brígida.

Santa María de Guía de Gran Canaria.

Tías.

Provincia: Tenerife

Municipio:

Alajeró.

Arafo.

Arico.

Barlovento.

Breña Alta.

Breña Baja.

Buenavista del Norte.

Fasnia.

Frontera.

Fuencaliente de la Palma.

Garachico.

Guancha (La).

Güímar.

Matanza de Acentejo (La).

Paso (El).

Rosario (El).

San Andrés y Sauces.

San Juan de la Rambla.

San Miguel de Abona.

San Sebastián de la Gomera.

Santa Cruz de la Palma.

Santa Úrsula.

Santiago del Teide.

Sauzal (El).

Silos (Los).

Tazacorte.

Tegueste.

Tijarafe.

Valverde.

Valle Gran Rey.

Victoria de Acentejo (La).

Villa de Mazo.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2009), a la Comunidad Autónoma de:

Canarias

Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 9,73 euros/mes en el primer semestre de 2010.

 

Personas adscritas

Importes mensuales

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

835

570

39

8.124,55

5.546,10

379,47

Asisa

329

161

13

3.201,17

1.566,53

126,49

Caser

299

 

8

2.909,27

0,00

77,84

Dkv seguros

84

34

4

817,32

330,82

38,92

Mapfre

1.612

430

35

15.684,76

4.183,90

340,55

Sanitas

 

 

1

0,00

0,00

9,73

Total

3.159

1.195

100

30.737,07

11.627,35

973,00

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2009), a la Comunidad Autónoma de:

Canarias

Precio por persona de ISFAS, MUGEJU y MUFACE: 0,83 euros/mes en el primer semestre de 2010.

 

Personas adscritas

Importes mensuales

Entidad

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

2.685

1.786

79

2.228,55

1.482,38

65,57

Asisa

455

222

20

377,65

184,26

16,60

Caser

2.124

 

66

1.762,92

0,00

54,78

Dkv seguros

300

95

7

249,00

78,85

5,81

Mapfre

1.212

282

39

1.005,96

234,06

32,37

Sanitas

 

 

12

0,00

0,00

9,96

Total

6.776

2.385

223

5.624,08

1.979,55

185,09

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