La Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo, que desarrolla el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, establece en su artículo 3.8 la competencia del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para dictar resolución por la que se acuerda la apertura del Código Adicional para uso estadístico nacional.
Como consecuencia de la aprobación del reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, se hace necesario modificar el anexo de la Resolución del 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se establecen los códigos estadísticos en la nomenclatura combinada por razón de interés nacional y el anexo de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.–El anexo de la Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación, queda redactado en los términos propuestos en el anexo adjunto a la presente.
Segundo. Modificación de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los Códigos Estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional.–El anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los Códigos Estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional, queda redactado en los términos propuestos en el anexo adjunto a la presente.
Tercero. Entrada en vigor.–Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2009.–El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.
R 001 |
Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero. |
R 002 |
Vinos con denominación de origen de Jumilla. |
R 001 |
2204.21.78 |
R 002 |
2204.21.38 |
R 002 |
2204.21.78 |
R 002 |
2204.21.90 |
R 002 |
2204.29.58 |
2204.21.38 |
R 002 |
Vinos con denominación de origen de Jumilla. |
|
R 099 |
Las demás denominación de origen del vino. |
2204.21.78 |
R 001 |
Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero. |
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R 002 |
Vinos con denominación de origen de Jumilla. |
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R 099 |
Las demás denominación de origen del vino. |
2204.21.90 |
R 002 |
Vinos con denominación de origen de Jumilla. |
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R 099 |
Las demás denominación de origen del vino. |
2204.29.58 |
R 002 |
Vinos con denominación de origen de Jumilla. |
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R 099 |
Las demás denominación de origen del vino. |
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