Visto el expediente de indulto de don José Fernández López, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Madrid, en sentencia de 29 de mayo de 2003, como autor de un delito continuado de receptación, a la pena de dos años de prisión; de un delito continuado de uso de documento oficial falso, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros; y de un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros (Auto de aclaración de la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, de fecha 10/09/2003), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 1998 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en indultar a don José Fernández López cuatro meses de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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