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Documento BOE-A-2010-5931

Resolución de 5 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 33085 a 33089 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-5931

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de marzo de 2010, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Madrid a 9 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro de Interior nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2008), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 («BOE» de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la señora doña Idoia Mendia Cueva, Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo («Boletín Oficial del País Vasco» número 86, de 9 de mayo de 2009), en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

1. Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

2. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

3. Que el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria y que a tal fin, podrá establecer los oportunos Convenios con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, estas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

4. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. Que los Convenios de colaboración, en ningún caso, suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Euskadi están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, –a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias–, y el Departamento de Justicia y Administración Pública del País Vasco, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en el ámbito competencial de la Dirección de Justicia y de la Dirección de Administración Pública.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Las Direcciones de Justicia y de Administración Pública, se comprometen a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Las Direcciones de Justicia y de Administración Pública, a través de los órganos o servicios habilitados al efecto en cada una de ellas, se comprometen a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitarán el material necesario para la realización del trabajo.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Dirección de Justicia y a la Dirección de Administración Pública los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de trabajo, comprometiéndose dichos Direcciones a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofrecerán las distintas plazas ofertadas por las Direcciones de Justicia y de Administración Pública, con indicación expresa de la unidad o servicio en los que se desarrollaría la actividad, de sus cometidos y del horario en que deberá ejecutarse cada tarea, conforme al catálogo de plazas que se establezcan de mutuo acuerdo posteriormente a la firma del presente Convenio.

2. Una vez realizada la entrevista y seleccionado el trabajo a desarrollar, los servicios que gestionan estas penas trasladarán a la unidad o servicio correspondiente de las Direcciones de Justicia y de Administración Pública, la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las jornadas de trabajo.

Cuarta. Jornada de trabajo.–Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad o servicio en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias de las Direcciones de Justicia y de Administración Pública.

2. Las Direcciones de Justicia y de Administración Pública, informarán a los servicios de gestión de estas penas, de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

En todo caso, deberá informarse de:

Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

La Subdirectora General de Coordinación Territorial.

Por el Departamento de Justicia y Administración Pública:

La Directora de Justicia.

El/la Directora/a de Administración Pública.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. Igualmente formará parte, como miembro de la Comisión mixta, un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

5. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

6. El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.–El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por alguna de las partes firmantes.

2. Por acuerdo de las partes firmantes.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Undécima. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado, con fecha de 10 de febrero 2010 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Euskadi con fecha.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendia Cueva.

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