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Documento BOE-A-2010-5932

Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 33090 a 33107 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/08/edu903

TEXTO ORIGINAL

El Programa Campus de Excelencia Internacional busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, mediante la agregación, la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.

El Programa Campus de Excelencia Internacional nació en 2008 con una primera etapa de preparación de las universidades. La primera convocatoria en concurrencia competitiva fue regulada en la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio. En esta convocatoria participaron el 84% de universidades públicas y una gran parte de las privadas, que decidieron formar parte de la apuesta del Gobierno por modernizar la universidad española y efectuar un ejercicio de planificación estratégica del conjunto de la agregación de cada proyecto.

La experiencia adquirida después de la convocatoria de 2009 aconseja la introducción de algunos cambios en el Programa Campus de Excelencia Internacional de cara a la convocatoria de 2010, al objeto de reforzar algunos aspectos cuya importancia se ha hecho evidente. Es el caso de las agregaciones estratégicas como medio para conseguir la excelencia y relevancia internacional, la política de atracción e incentivación del talento emprendida por las universidades, la constitución de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias, con programas conjuntos de investigación, o a la participación del sistema universitario en un nuevo modelo de economía sostenible.

También se ha estimado conveniente fomentar la colaboración interministerial en este programa, por su elevada relevancia económica y social: Por un lado, continúa la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, que desarrollará sus ayudas a través de su propia Orden de Bases, conexa a ésta. Por otro lado, el Ministerio de Educación contará con la colaboración de otros ministerios y organismos que participarán a través de subprogramas, según se regula en esta Orden.

La nueva regulación del programa que se establece en la presente Orden ministerial sigue manteniendo como principal objetivo la selección de los mejores proyectos presentados por las universidades españolas, como coordinadoras de los mismos, para la conversión de sus campus en Campus de Excelencia Internacional, con la finalidad de financiar la realización de estos proyectos y que puedan ser llevados a la práctica mediante la participación de las Comunidades Autónomas. Esta selección se realiza en una primera fase mediante el procedimiento regulado en el Subprograma de Excelencia, que constituye el eje del programa, en el que se eligen a los proyectos que podrán pasar a la segunda fase y ser presentados ante una Comisión Internacional, y se les otorga una ayuda para preparar esa presentación. En la segunda fase, regulada en el capítulo III de esta orden, previo informe por la Comisión Internacional de los proyectos presentados, se eligen a los que obtendrán la calificación de Campus de Excelencia Internacional y la financiación para su puesta en práctica.

Como complemento a ese eje básico del Programa Campus de Excelencia Internacional se han establecido en la presente Orden ministerial otros dos subprogramas, el de Fortalecimiento y el Interministerial de Modernización, que, en términos generales, buscan reforzar la financiación de los mejores proyectos presentados en cada convocatoria, mediante ayudas concedidas para la realización de aspectos parciales de los mismos que destaquen por su calidad.

El paso a una sociedad del conocimiento exige cambios en la Universidad y nuevos enfoques en la educación, la investigación y la colaboración con el tejido social y empresarial. La evidencia acerca de la influencia favorable que los buenos sistemas de educación superior ejercen sobre la prosperidad económica es difícil de cuestionar. Un estudio detallado del comportamiento de aquellas economías que se consideran casos de éxito en su comportamiento global, aporta como factor común la complicidad entre las universidades y la extensión de la modernización de su patrón de crecimiento y de sus instituciones.

Esta imprescindible modernización de la Universidad ha de basarse en la promoción de la excelencia en formación e investigación, de la internacionalización del sistema universitario y de su implicación en las demandas sociales, el cambio del modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación.

Las universidades españolas afrontan el reto de llevar a cabo la Agenda Europea para la Modernización de la Universidad (2006) mediante un modelo propio, la Estrategia Universidad 2015 (EU2015). Esta estrategia busca, en el horizonte de 2015, combinar adecuadamente la necesaria autonomía universitaria, la mejora de su personal docente, investigador y de administración y servicios, el aumento de su competitividad e internacionalización y de su liderazgo académico, el desarrollo de un modelo de eficiencia y eficacia en la gestión, y la exigencia de rendir cuentas sobre el desarrollo de sus funciones.

Una pieza clave en esta estrategia de modernización de la Universidad lo constituye el Programa Campus de Excelencia Internacional. Su objetivo es promover los campus universitarios españoles globalmente más competitivos entre los de más prestigio y referencia internacional, ayudar a todo el sistema universitario español a mejorar la calidad de su oferta y a promover la eficiencia y eficacia docentes e investigadoras mediante la concentración de objetivos y esfuerzos, la especialización y la promoción de agregaciones estratégicas con instituciones, centros de investigación y empresas. Es importante la distinción entre la calidad en las universidades, objetivo que debe alcanzar a todas ellas y que es fundamental como política de Estado, instrumentada a través del Gobierno y de las CC.AA., de la excelencia internacional, cuyo nivel de competencia sólo se puede alcanzar con un plan ambicioso de futuro.

El programa no trata en modo alguno de establecer un escalafón (ranking) de universidades sino de seleccionar los mejores proyectos de los campus para transformarse en un Campus de Excelencia Internacional, y situarse entre los mejores de Europa, así como de contribuir a financiar la realización de los mismos.

La puesta en marcha y ejecución del Programa Campus de Excelencia Internacional implica una actuación coordinada entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades (en particular a través del Consejo de Universidades) y los agentes sociales y económicos.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución Española. El artículo 149.1.30 establece la competencia del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, ha sido interpretado, entre otras, por las sentencias del Tribunal Constitucional 131/1996, de 11 de julio y 13/1992, de 6 de febrero, que establecen que el Estado, desde la competencia reconocida por el artículo 149.1.30, puede establecer condiciones básicas relativas al profesorado, a la viabilidad económico-financiera, a la calidad de las instalaciones universitarias y la programación general de la enseñanza, y puede consignar subvenciones de fomento cuando esta acción centralizada resulte imprescindible para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que es un fin esencial de la política universitaria la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, para lo que establece como un objetivo la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. Este objetivo es compartido por la presente Orden ministerial, que fomenta la concurrencia competitiva entre universidades al objeto de financiar a aquellas que contemplen un mejor plan de conversión, una mejor hoja de ruta, a un nivel de excelencia. La centralización de la gestión de las líneas subvencionales recogidas en esta Orden encuentra justificación en la doctrina del Tribunal Constitucional. Por un lado, los programas diseñados presentan un evidente carácter suprautonómico, ya que su finalidad es la promoción de la internacionalización del sistema universitario español en su conjunto, aunque sea mediante el estímulo de la excelencia de cada uno de sus componentes. Por otra parte, sus beneficiarios presentan características heterogéneas en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en Io relativo a su naturaleza jurídica, como a su estructura y dimensiones; estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, que a su vez contempla la participación de las Comunidades Autónomas, como un elemento esencial, para llevar a cabo el proyecto de situar a las universidades españolas más competitivas entre las europeas que obtienen mejores resultados y ostentan un mayor prestigio internacional.

La presente orden ministerial ha sido elaborada con sujeción a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe favorable la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada, el Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria en la que se encuentran representadas las Comunidades Autónomas, y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español y regular el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa. Esta regulación se circunscribe a los subprogramas a los que se hace referencia en el artículo siguiente que pertenecen al ámbito competencial del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad y tipos de las ayudas.

1. Las presentes bases se aplicarán a las ayudas que se concedan con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional.

2. Con la presente orden ministerial se pretende aumentar la calidad del sistema universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la especialización, la diferenciación, el establecimiento de alianzas y agregaciones, y la internacionalización del sistema universitario español.

3. También se busca que los campus universitarios aumenten y optimicen la oferta de oportunidades, servicios e instalaciones a los estudiantes, profesores, investigadores, personal de administración y servicios, organismos públicos de investigación, centros de I+D, empresas y otras entidades que se relacionen con ellas, participando, al mismo tiempo, en el desarrollo territorial y en la búsqueda de soluciones a los retos sociales, culturales y medioambientales de nuestra sociedad.

4. Se pretende, así mismo, fomentar que los campus universitarios desempeñen sobre el entorno social, urbano y cultural una mayor interacción, proyectándose externamente como modelo de referencia.

5. Además, es un objetivo de esta orden que los Campus de Excelencia Internacional sean un elemento de atracción de una pluralidad de instituciones, que implique una agregación estratégica que permita a la universidad asumir una misión de carácter local, regional, nacional o internacional, donde la docencia, la investigación y la innovación sean una fuente de beneficios culturales y socioeconómicos, que aporte un mejor servicio a la sociedad y un aumento de la calidad de vida y de desarrollo regional.

6. Por otra parte, con la presente orden se busca la participación de los campus universitarios en un nuevo modelo de economía sostenible, de manera que sean potentes herramientas dentro de las estrategias nacionales y autonómicas en este aspecto.

7. A tales efectos, las ayudas reguladas en la presente orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades, como entidades coordinadoras de agregaciones, cuyos proyectos hayan sido seleccionados mediante el procedimiento que se describe en los artículos siguientes, y se estructuran en las siguientes modalidades:

a) Subprograma de Excelencia, que constituye la columna vertebral del programa y mediante el que se concederán ayudas para el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que previamente será presentado por los solicitantes en una descripción general y resumida, al objeto de presentar dichos proyectos ante la Comisión Internacional, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de esta Orden.

b) Subprograma de Fortalecimiento, mediante el que se concederán ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que hubieran sido seleccionados a tales efectos, previo informe de la Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 6. Los proyectos a los que se concedan estas ayudas deberán haber sido seleccionados para ser presentados ante la Comisión Internacional mediante resolución del Secretario General de Universidades en la convocatoria vigente o en otra anterior. Sin embargo, excepcionalmente, estas ayudas también podrán concederse a proyectos que no hayan sido objeto de esa selección, pero que contengan aspectos parciales que destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus.

Consta de las siguientes modalidades:

i. Modalidad Consolidación, mediante la que Ministerio de Educación concederá ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos.

ii. Modalidad Colaboración Público–Privada, mediante la cual serán seleccionados aspectos parciales de los proyectos presentados para su financiación a través de un convenio firmado entre el Ministerio de Educación y otras entidades.

iii. Modalidad Colaboración Internacional Transfronteriza, mediante la cual serán seleccionados proyectos que presenten un alto potencial de campus transfronterizo y que requieran de una financiación inicial para su desarrollo. Estos proyectos seleccionados serán incluidos en un convenio firmado entre el Gobierno español y otros gobiernos extranjeros y serán financiados bien del presupuesto del Ministerio de Educación, bien mediante financiación externa, bien mediante ambas.

En cada convocatoria podrán establecerse áreas prioritarias para su financiación al amparo de estas modalidades y podrá adicionarse a la denominación de cada modalidad el ámbito específico de la actuación que se quiere fomentar.

c) Subprograma Interministerial de Modernización, promovido por otros Departamentos ministeriales con los que se haya suscrito un protocolo de actuación en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, mediante los cuales estos ministerios podrán financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional. Como norma general estas actuaciones deberán formar parte de proyectos que hayan sido seleccionados para ser presentados ante la Comisión Internacional en la convocatoria vigente o en otra anterior; excepcionalmente estas ayudas también podrán concederse a proyectos que no hayan sido objeto de esa selección, pero que contengan aspectos parciales que destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en los subprogramas anteriores las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si bien no podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la calificación de CEI mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de esta Orden, de la forma que se regula en los artículos siguientes.

4. También podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, las universidades españolas cuyos campus ya hayan obtenido la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades en convocatorias anteriores y deseen completar la financiación obtenida para la ejecución de su proyecto o modificar la calificación de su campus, así como las universidades cuyo campus hubiese sido considerado como Proyecto Prometedor CEI y deseen obtener la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades o completar la financiación recibida en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las universidades interesadas presentarán su solicitud, individualmente o conjuntamente con otra u otras, y una serie de documentos a los que se alude seguidamente, relativos al proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, mediante firma electrónica avanzada ante la sede electrónica que se indique en la convocatoria. La firma electrónica avanzada deberá corresponder al Rector, o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad interesada. Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras.

2. Las universidades privadas que quieran concurrir a las ayudas deberán aportar documentos que acrediten su condición de poder adjudicador y, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las universidades que no sean poderes adjudicadores podrán concurrir a la calificación de CEI, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de esta Orden, pero no podrán recibir ningún tipo de ayuda en el marco de los Subprogramas Excelencia o Fortalecimiento.

3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, u otros certificados o documentos mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá el proyecto por vía telemática, usando la página web del Ministerio de de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto a la solicitud los interesados deberán aportar una descripción general y resumida del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, en el marco de la Estrategia Universidad 2015, de 5 años de duración, con presupuesto y objetivos desglosados por años y por cada una de las acciones específicas que pudieran ser objeto de la subvención, y una descripción del desarrollo de las correspondientes actuaciones, en el que se describa el punto de partida, los resultados previstos y la estrategia que se seguirá para alcanzarlos. Esta descripción resumida se presentará en dos versiones, una extractada de cómo máximo 12.000 caracteres con espacios y otra que tendrá una extensión de hasta 200.000 caracteres con espacios y se realizará cumplimentando un impreso que será publicado en la página web del Ministerio de Educación, deberá estar desarrollada incluyendo su fase de planificación y contemplará los siguientes extremos:

a) Mejora docente y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Mejora científica y transferencia de conocimiento.

c) Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral y su interacción con el entorno territorial.

5. Además, la descripción del proyecto indicará los siguientes aspectos:

a) Identificación de las áreas temáticas de especialización basadas en las fortalezas propias de la agregación, donde el campus puede alcanzar un claro liderazgo europeo e internacional.

b) Agregaciones previstas en el proyecto que complementen y colaboren con el campus en el desarrollo de las áreas de especialización, designando a las entidades adheridas, grado de implicación y de complementariedad estratégica, y las mejoras que se derivarán para la posición internacional del campus como consecuencia de la agregación.

c) Políticas y actuaciones de internacionalización del campus, especialmente aquellas dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo

d) La participación del campus universitario en un nuevo modelo de economía sostenible, dentro del ámbito nacional, autonómico o regional, incluyendo regiones europeas. En el ejercicio de su responsabilidad social y como agente dinamizador económico y social, se promoverán actuaciones que se alineen dentro de estrategias más globales.

e) Creación de alianzas y redes nacionales e internacionales de conocimiento e innovación que se plasmen en titulaciones conjuntas o múltiples de Grado y Máster, así como en la constitución de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias, con programas conjuntos de investigación.

6. Las solicitudes deberán incluir una memoria económica con la descripción de las actividades para las que se solicita la subvención y el presupuesto estimativo de las mismas desglosado por acciones. Además, al describirse cada apartado del proyecto deben incluirse acciones concretas que resulten evaluables y medibles con indicadores. Estos indicadores deben ser descritos por el solicitante con la mayor precisión posible, de forma que quede claro cuáles son los cimientos básicos sobre los que se construye el proyecto y los objetivos que se pretenden alcanzar.

7. Las solicitudes deberán incluir información que acredite si el proyecto presentado tiene otras subvenciones, tales como las recibidas por las Comunidades Autónomas en sus Planes Plurianuales, ayudas en el ámbito de Parques Científicos y Tecnológicos, de ICTS, financiación privada, etc. En tal caso deberá indicarse la cuantía y la naturaleza de las mismas. Así mismo, los solicitantes deberán aportar una declaración responsable manifestando que la universidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

8. Los interesados que además de concurrir al Subprograma de Excelencia deseen presentar su solicitud al Subprograma de Fortalecimiento, deberán cumplimentar un apartado adicional del modelo de solicitud, especificando las actuaciones para las que solicitan una financiación adicional y explicando la importancia de las mismas en relación con el conjunto del proyecto y de la actividad del campus, y como contribuyen al fortalecimiento del mismo; también deberá aludirse a la oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de estas actuaciones, a la importancia de las mismas para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus, y a la congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional. La extensión de este apartado tendrá un límite de 20.000 caracteres con espacios, además, deberá aportarse una memoria económica.

Salvo en los casos contemplados en el epígrafe siguiente, sólo podrán presentarse al Subprograma de Fortalecimiento los proyectos que también se presenten al Subprograma de Excelencia.

9. También podrán concurrir a las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente Orden Ministerial las universidades cuyos campus hayan obtenido la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades en convocatorias anteriores, o cuyos proyectos hubiesen sido consideradas como Proyecto Prometedor CEI, atendiendo a las siguientes peculiaridades:

i. Las universidades cuyo campus ostente la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades y deseen completar la financiación obtenida para la ejecución de su proyecto, deberán hacerlo de la forma prevista en el epígrafe 8 anterior y también podrán presentar su solicitud directamente ante la Comisión Internacional descrita en el capítulo III de esta Orden, notificando su intención de presentarse ante la misma en el plazo establecido para presentar las solicitudes en las convocatorias por las que se desarrollen la presente orden de bases.

ii. Las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR)» y deseen obtener la calificación «Campus de Excelencia Internacional (CEI)», deberán presentar un nuevo proyecto mejorado directamente a la Comisión Internacional, aunque notificarán su intención de presentarse ante la misma en el plazo establecido en la convocatoria para presentar las solicitudes. En este nuevo proyecto deberán explicar en que consisten las mejoras con respecto al anterior. Si además solicitan completar la financiación recibida a través del Subprograma de Fortalecimiento deberán hacerlo de la forma prevista en el epígrafe 8 anterior.

iii. Las universidades cuyo campus hubiese sido considerado como Proyecto Prometedor CEI y deseen obtener la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades deberán presentar un nuevo proyecto mejorado directamente ante la Comisión Internacional, aunque notificarán su intención de presentarse ante la misma en el plazo establecido en la convocatoria para presentar las solicitudes. En este nuevo proyecto deberán explicar en que consisten las mejoras con respecto al anterior. Si además solicitan completar la financiación recibida a través del Subprograma de Fortalecimiento deberán hacerlo de la forma prevista en el epígrafe 8 anterior.

10. El plazo para presentar las solicitudes estará comprendido entre uno y tres meses según se determine en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Criterios de evaluación y su ponderación.

1. En el marco del Subprograma de Excelencia:

a) Mejora docente y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

b) Mejora científica y transferencia de conocimiento. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a la posición del campus y el reconocimiento nacional e internacional del nivel de calidad en el que se encuentra en este ámbito, en el momento de presentar la solicitud.

c) Transformación del campus para el desarrollo de un modelo social integral y su interacción con el entorno territorial. Hasta un máximo de 20 puntos, 5 de los cuales se asignarán a los avances con los que ya cuenta el campus en este ámbito en el momento de presentar la solicitud.

d) Identificación de las áreas temáticas de especialización basadas en las fortalezas propias de la agregación, donde el campus puede alcanzar un claro liderazgo europeo e internacional. Hasta un máximo de 11 puntos.

e) Agregaciones previstas en el proyecto que complementen y colaboren con el campus en el desarrollo de las áreas de especialización, designando a las entidades adheridas, grado de implicación y de complementariedad estratégica, y las mejoras que se derivarán para la posición internacional del campus como consecuencia de la agregación. Hasta un máximo de 11 puntos.

f) Políticas y actuaciones de internacionalización del campus, especialmente aquellas dedicadas a la atracción del talento así como su fomento mediante políticas internas de estímulo. Hasta un máximo de 6 puntos.

g) La participación del campus universitario en un nuevo modelo de economía sostenible, dentro del ámbito nacional, autonómico o regional, incluyendo regiones europeas: en el ejercicio de su responsabilidad social y como agente dinamizador económico y social, actuaciones que se alineen dentro de estrategias más globales. Hasta un máximo de 6 puntos.

h) Creación de alianzas y redes nacionales e internacionales de conocimiento e innovación que se plasmen en titulaciones conjuntas o múltiples de Grado y Máster, así como en la constitución de Escuelas de Doctorado y Escuelas de Posgrado internacionales e interuniversitarias, con programas conjuntos de investigación. Hasta un máximo de 6 puntos.

2. En el marco del Subprograma de Fortalecimiento:

a) Oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de determinadas actuaciones del proyecto para las que el interesado solicita la ayuda. Hasta un máximo de 60 puntos

b) Importancia de esas actuaciones para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional. Hasta un máximo de 20 puntos.

3. En el marco de los subprogramas Interministeriales promovidos por otros Departamentos los criterios de evaluación y su ponderación serán los que determine, en cada caso, el ministerio convocante.

4. Las convocatorias podrán desglosar los anteriores criterios de evaluación y su ponderación.

Artículo 6. Comisión Técnica de evaluación. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento

1. Las solicitudes de ayudas serán valoradas por una Comisión Técnica designada por el Secretario General de Universidades.

a) Esta Comisión Técnica estará presidida por el Secretario General de Universidades y tendrá como Vicepresidentes al titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y al titular de la Dirección General de Política Universitaria, o personas en las que deleguen, que deberán ser funcionarios adscritos a sus respectivas unidades.

b) La Comisión Técnica estará formada por los siguientes vocales: 7 de ellos expertos en los distintos ámbitos a los que debe referirse el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, otros 7 vocales a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, y 7 vocales de carácter institucional, 6 de ellos que representen instituciones o ministerios que hayan expresado su interés en contribuir al éxito del Programa Campus de Excelencia Internacional y uno, necesariamente, en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación. La lista de sus miembros será publicada en la página web del Ministerio de Educación. Anualmente se sustituirá, como mínimo, a un tercio de los miembros que no son de carácter institucional de esta Comisión, la mitad de los cuales será designada a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria.

c) Esta Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el artículo 5, y los que desarrollen las correspondientes convocatorias, así como los documentos a que se refiere el artículo siguiente, y para su realización podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente, o citar a las universidades solicitantes al objeto de formularles preguntas y solicitar aclaraciones sobre el proyecto presentado.

d) En lo que se refiere a los Subprogramas Interministeriales de Modernización promovidos por otros Departamentos con los que exista un protocolo de actuación en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, la valoración de los proyectos podrá realizarse por los órganos de evaluación que estos ministerios determinen en la correspondiente normativa, pero quedará circunscrita a los proyectos que hayan sido habilitados para ello mediante resolución del Secretario General de Universidades por haber sido seleccionados para ser presentados ante la Comisión Internacional o por haber obtenido una habilitación específica para ello.

2. Los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos regulados en la presente orden son los siguientes: instruirá un funcionario de la Secretaría de General de Universidades designado por el Secretario General, y resolverá el Secretario de General de Universidades por delegación del Ministro de Educación (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo).

Artículo 7. Proceso de evaluación y criterios para determinar el importe de las ayudas

1. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Técnica definida en el artículo 6.1, que elaborará un informe motivado individual para cada solicitud e identificará, de entre todos los proyectos presentados, aquellos que, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 5 y de lo previsto en el artículo 2.7,b), son propuestos para recibir financiación en el marco de los Subprogramas de Excelencia y de Fortalecimiento. La financiación que pudiera recibir un proyecto en el Subprograma de Excelencia no impide que pueda otorgársele, además, ayudas en el Subprograma de Fortalecimiento o Interministerial de Modernización.

Además, y respecto a los Subprogramas de Excelencia y de Fortalecimiento, la Comisión Técnica informará sobre las cuantías de las ayudas que podrán concederse a los proyectos seleccionados, siempre dentro de las cantidades que la convocatoria pueda fijar para la financiación de estos gastos. Este informe será realizado sólo respecto a los solicitantes que hayan obtenido una mejor calificación en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 5, hasta el límite de posibles beneficiarios que fijen las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria. Atendiendo a los anteriores criterios y en función de dicho informe, el órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención.

2. La financiación disponible en el Subprograma de Excelencia de cada convocatoria se repartirá entre los solicitantes seleccionados de la forma antedicha, de manera proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 5. A tales efectos se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal contratado para el proyecto.

b) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

3. La financiación disponible en Subprograma de Fortalecimiento de cada convocatoria se repartirá entre los solicitantes seleccionados, en función del importe necesario para llevar a la práctica las actuaciones concretas que podrían ser financiadas, o del límite fijado en la convocatoria para estas ayudas en las distintas modalidades, hasta agotar el presupuesto de este subprograma. A tales efectos se consideran financiables los gastos siguientes:

a) Personal para el desarrollo del proyecto.

b) Puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios.

c) Adquisición de equipamiento.

d) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

4. Por otra parte, con independencia de lo anterior, en función de lo establecido en los convenios de colaboración que hubieran sido suscritos, la Comisión Técnica podrá seleccionar aspectos parciales de los proyectos, para su financiación a través de las Modalidades de Colaboración Público-Privada y Colaboración Internacional Transfronteriza del Subprograma de Fortalecimiento.

5. Esta Comisión Técnica también podrá elaborar una lista priorizada de los solicitantes cuya versión resumida del proyecto pudiera ser seleccionada para concurrir a la obtención de la calificación de CEI mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de esta Orden, pero que no recibirán financiación para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico por no ser poderes adjudicadores.

6. Por último, la Comisión Técnica podrá proponer que se conceda una habilitación para concurrir al Subprograma Interministerial de Modernización a los proyectos que se considerasen adecuados para ello, aunque no hubieran sido seleccionados para concurrir a la segunda fase regulada en el capítulo III de esta Orden.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. A la vista del expediente y de los informes elaborados por la Comisión Técnica, y atendiendo al presupuesto disponible, el órgano instructor elaborará las siguientes propuestas de resolución provisional con el siguiente contenido:

a) Propuesta de Resolución del Subprograma de Excelencia:

i. Lista de los solicitantes cuya versión resumida del proyecto de Conversión a Campus de Excelencia Internacional hubiera sido seleccionada en los primeros lugares y, en consideración a ello, podrán recibir una ayuda para concurrir a la obtención de la calificación de «Campus de Excelencia Internacional», tal como se describe en el capítulo III de la presente orden. La propuesta deberá indicar, asimismo, el importe de la subvención que se propone conceder.

ii. Lista de los solicitantes cuya versión resumida del proyecto de conversión hubiera sido seleccionada para concurrir a la obtención de la calificación de «Campus de Excelencia Internacional», pero que no recibirán financiación para el desarrollo y concreción del Plan Estratégico por no ser poderes adjudicadores.

iii. Lista de las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional» en cualquiera de sus modalidades, o Proyecto Prometedor CEI, y deseen concurrir de nuevo ante la Comisión Internacional, al objeto de obtener la recalificación de su proyecto o financiación adicional para completar su ejecución, por el procedimiento descrito en el capítulo III.

b) Propuesta de Resolución del Subprograma de Fortalecimiento:

i. Lista de los solicitantes que podrán recibir una ayuda en la Modalidad Consolidación, para la financiación de un aspecto parcial del proyecto de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, con indicación del importe que se propone conceder y de la actuación que podrá ser financiada.

ii. Lista del o de los solicitantes que podrán ser seleccionados para la financiación de aspectos parciales y de las actuaciones que podrán ser financiadas a través de las modalidades Colaboración Público-Privada y Colaboración Internacional Transfronteriza, indicando el importe de la ayuda en el caso de que sea financiada por el Ministerio de Educación.

c) En el caso de que se estime procedente, el órgano instructor también podrá realizar una propuesta de resolución indicando los proyectos a los que podrá concederse una habilitación para concurrir al Subprograma Interministerial, aunque no hubieran sido seleccionados para concurrir a la segunda fase regulada en el capítulo III.

2. Publicadas dichas propuestas de resolución provisional en la página web del Ministerio de Educación, se concederá trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 10 días. En el caso previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán en ese plazo reformular su solicitud.

3. Concluido el anterior trámite de audiencia se dictará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que se publicará para que los interesados acepten la ayuda, entendiéndose que dicha aceptación se produce de forma tácita transcurridos 10 días desde la anterior publicación, sin que el beneficiario haya manifestado su rechazo a la misma.

Artículo 9. Resolución de los procedimientos

1. Concluida la fase anterior, atendiendo a la propuesta de resolución y a los informes de la Comisión Técnica, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, el Secretario General de Universidades dictará y publicará la resolución aprobando la lista de los proyectos seleccionados en los distintos subprogramas. Cuando esa selección implique la concesión de una ayuda financiada por el Ministerio de Educación, la resolución indicará, además, el importe de ésta.

2. La ayuda del Subprograma de Excelencia tiene por objeto permitir una presentación completa del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional en un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser elaborado en versión bilingüe, castellano e inglés, y que será analizado y valorado en una segunda fase, a la que se alude en el capítulo III.

En la resolución del Subprograma de Excelencia también se incluirá una lista de las universidades que no son poder adjudicador y cuyos proyectos hayan sido seleccionados para ser presentados en versión desarrollada ante la Comisión Internacional, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento que se describe en el capítulo III.

En esta resolución se incluirá, así mismo, una lista de las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional» en cualquiera de sus dos modalidades, o «Proyecto Prometedor CEI», y deseen concurrir de nuevo ante la Comisión Internacional al objeto de obtener la recalificación de su proyecto o financiación adicional para completar su ejecución, por el procedimiento descrito en el capítulo III.

En cada una de las convocatorias por las que se desarrollen las presentes bases reguladoras se establecerá la cuantía máxima de estas ayudas del Subprograma de Excelencia. La resolución indicará la cuantía de la ayuda concedida y los beneficiarios de las mismas, dentro de los anteriores límites. Las universidades que no sean poder adjudicador o cuyos proyectos ya ostenten la calificación «Campus de Excelencia Internacional» en cualquiera de sus dos modalidades, o «Proyecto Prometedor CEI», no podrán recibir financiación de este subprograma.

3. En la resolución referente a la ayuda del Subprograma de Fortalecimiento Modalidad Consolidación, se aprobará la lista de acciones específicas de los proyectos presentados a las que se les concederá una ayuda para financiar su realización, indicando la cantidad de recursos asignados para dichas acciones y el plazo de ejecución. Las universidades que no sean poder adjudicador no podrán recibir financiación de esta modalidad.

En lo que se refiere a las modalidades Colaboración Público–Privada y Colaboración Interministerial Transfronteriza se aprobará la lista de los solicitantes seleccionados para la financiación de aspectos parciales y de las actuaciones que podrán ser financiadas, indicando el importe de la ayuda en el caso de que sea financiada por el Ministerio de Educación.

En las convocatorias por las que se desarrollen las presentes bases reguladoras se establecerá la cuantía máxima de estas ayudas del Subprograma Fortalecimiento en sus distintas modalidades y áreas prioritarias de financiación.

Estas ayudas serán compatibles con las del Subprograma de Excelencia, así como con las reguladas en el capítulo III.

4. Los proyectos seleccionados para su presentación ante la Comisión Internacional en cualquiera de las convocatorias que se hubieran realizado, podrán concurrir a los Subprogramas Interministeriales de Modernización promovidos por otros Departamentos con los que exista un protocolo de actuación en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional, mediante los cuales estos ministerios podrán financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional.

Además de lo anterior, en el caso de que se estime procedente, la resolución también podrá indicar los proyectos a los que podrá concederse una habilitación para concurrir al Subprograma Interministerial, aunque no hubieran sido seleccionados para ser presentados en la segunda fase regulada en el capítulo III; excepcionalmente también podrán concurrir al Subprograma Interministerial, proyectos que no hayan sido objeto de esa habilitación, pero que contengan aspectos parciales que destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus, siempre que esta circunstancia hubiera sido prevista en la convocatoria que se realizase en relación con el Programa Campus de Excelencia Internacional por otros Departamentos ministeriales, con los que se haya suscrito un protocolo de actuación.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

Cuando se produzca una alteración sobrevenida no imputable a la interesada de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones que estimen procedentes respecto a las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, siempre que tales modificaciones tengan su causa en dichas alteraciones, sean proporcionales a las mismas y la solicitud de modificación sea presentada antes de que concluya el periodo de realización de la inversión o actividad objeto de las ayudas. Dichas solicitudes de modificación no se considerarán estimadas salvo que así se establezca mediante resolución expresa dictada por el órgano competente. Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda, que no se produce perjuicio a derechos de terceros, y la proporcionalidad y relación causa efecto entre la alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la modificación solicitada.

Artículo 11. Plazo de ejecución

1. Los beneficiarios de las ayudas del Subprograma de Excelencia deberán realizar una presentación desarrollada y concretada del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, ante la Comisión Internacional anteriormente aludida, en un plazo máximo de 3 meses, según se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas del Subprograma de Fortalecimiento dispondrán del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión para la ejecución de las mismas.

Artículo 12. Pago de las ayudas, compatibilidad con otras subvenciones y garantías.

1. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

2. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas de cada uno de los Subprogramas regulados en esta Orden se realizará mediante una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica abreviada acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según los establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre. La actuación del auditor de cuentas habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

2. El contenido de la memoria económica abreviada será el que, con carácter de contenido mínimo, determina el artículo 74.5 del Reglamento citado.

3. Los beneficiarios dispondrán de 3 meses desde que finalice el plazo para la ejecución de las ayudas para la justificación de los gastos. En el caso de las ayudas concedidas del Subprograma de Fortalecimiento, además, los beneficiarios deberán elaborar un informe económico y de actuaciones con la periodicidad y en los términos que establezca la convocatoria.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro.

1. Si transcurriesen los anteriores plazos sin que el beneficiario presentase las justificaciones e informes aludidos, el órgano de tramitación del expediente requerirá al beneficiario para que proceda a presentar tal documentación en 15 días, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al inicio de un expediente de reintegro de la ayuda.

2. Los incumplimientos por las universidades en la ejecución del presupuesto financiado, o de los objetivos establecidos, que sean inferiores al 20% del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos.

3. En el caso de que se acuerde el reintegro, el beneficiario tendrá que reintegrar la ayuda recibida, o la proporción equivalente que le corresponda, y el interés de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Subcontratación.

Las presentes ayudas serán compatibles con la subcontratación de una parte o la totalidad de la actividad financiada. En los casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario, antes de realizar la contratación, deberá solicitar autorización a la entidad concedente de la ayuda, debiéndose entender concedida la misma transcurrido 15 días sin que la Administración se manifieste expresamente en contrario. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. No será necesario realizar tal solicitud específica cuando dicha subcontratación ya hubiera sido indicada, aportando los datos anteriormente referidos, en la solicitud de ayuda. Las subcontrataciones a las que se refiere este artículo estarán también sometidas al demás derecho necesario que resulta del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Notificaciones y Medidas de Difusión.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional».

El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10% de la cantidad concedida.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

CAPÍTULO III
Procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacional
Artículo 18. Objeto.

Mediante el presente capítulo se regula el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional, a algunos de los proyectos presentados por las universidades preseleccionadas mediante la resolución a la que se alude en el artículo 9.2 de la presente orden, así como para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas, al objeto de concederles préstamos para que financien la ejecución de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional por parte de aquellas universidades.

Artículo 19. Solicitudes y procedimiento de evaluación.

1. Una vez presentados por las universidades seleccionadas mediante la resolución a la que se refiere el artículo 9.2 de la presente orden ministerial, el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta su proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, serán evaluados por una Comisión Internacional al objeto de poder obtener la calificación de Campus de Excelencia Internacional y de que el proyecto pueda recibir financiación para su ejecución mediante el procedimiento descrito en el presente capítulo.

2. En todo caso, para que pueda procederse a dicha evaluación será necesario que la universidad interesada acredite el apoyo al proyecto por parte de una Comunidad Autónoma.

3. El anterior requisito no será de aplicación a las universidades cuya gestión no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, ni a las universidades privadas que contasen con la financiación suficiente para llevar a cabo su proyecto. Lo que no impedirá que tanto unas como otras puedan recibir financiación para la ejecución de sus proyectos a través de convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, en el caso de que sus proyectos sean seleccionados mediante el procedimiento que se describe en el presente capítulo.

4. Las universidades a las que se refieren los párrafos anteriores deberán presentar en una URL propia creada al efecto, el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta su proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, y los compromisos o acuerdos con otras entidades para la colaboración en el proyecto.

5. Cuando la solicitud se corresponda con un campus que ya ostente la calificación Campus de Excelencia Internacional, en cualquiera de sus modalidades, y desee completar la financiación obtenida para la ejecución de su proyecto, deberá especificar las actuaciones para las que se solicita una financiación adicional, explicando la importancia de las mismas en relación con el conjunto del proyecto y de la actividad del campus, y como contribuyen al reforzar el mismo. Este solicitante deberá acreditar, además, haber comprometido como mínimo, el 70% del presupuesto concedido en esa anualidad para la ejecución de del proyecto CEI, así como el apoyo de la Comunidad Autónoma a esta nueva solicitud.

6. Cuando la solicitud se corresponda con un campus que ya ostente la calificación «Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR)» y desee obtener la calificación «Campus de Excelencia Internacional (CEI)», o cuando se trate de un campus que hubiese sido considerado como Proyecto Prometedor CEI, y que quiera obtener la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades, los solicitantes deberán presentar un nuevo proyecto mejorado en el que deberán explicar en que consisten las mejoras con respecto al anterior. Estas solicitudes podrán obtener ayudas para financiar el coste adicional que suponen los cambios introducidos en el nuevo proyecto con respecto al anterior, y los interesados deberán acreditar haber comprometido, como mínimo, el 70% del presupuesto concedido en esa anualidad para la ejecución del proyecto CEI que hubiera sido financiado anteriormente, así como el apoyo de la Comunidad Autónoma a esta nueva solicitud.

7. La Comisión Internacional será designada por el Ministro de Educación, y estará formada por un máximo de 9 expertos de relevancia internacional y reconocido prestigio, no siendo necesario que ostenten la nacionalidad española, 4 de ellos a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria. Esta comisión estará presidida por el Secretario General de Universidades y serán sus vicepresidentes el Director General de Política Universitaria y el Director General de Relaciones Internacionales. Además de los anteriores miembros existirá un representante de carácter institucional designado por la Ministra de Ciencia e Innovación. Ejercerá de secretario un funcionario del Ministerio de Educación. La lista de los miembros de la Comisión será publicada en la página web del Ministerio de Educación y será acompañada de los correspondientes currículum vitae.

8. La Comisión Internacional podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente para el desempeño de sus cometidos.

9. La Comisión Internacional elaborará una lista priorizada de los proyectos siguiendo los criterios de evaluación establecidos en el artículo 5.1 de la presente orden, así como el desarrollo de esos criterios que pueda establecer cada año la correspondiente convocatoria. Esa lista priorizada contemplará la clasificación de los proyectos en alguna de las categorías que se enumeran en el artículo siguiente. También podrá elaborar un informe de las actuaciones de cada uno de dichos planes que podrían tener carácter prioritario, en el caso de que no fueran financiados en su integridad, al objeto de aproximar a un nivel de excelencia a los campus beneficiarios.

10. La Comisión Internacional también evaluará las solicitudes presentadas por universidades cuyos campus ostenten la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades y que soliciten completar la financiación obtenida para la ejecución de su proyecto. En el caso de emitir informe favorable a esa financiación adicional, podrá especificar las actuaciones más importantes para las que podría ser concedida mediante la firma de un convenio con la Comunidad Autónoma correspondiente.

11. Por último, la Comisión Internacional también evaluará las solicitudes presentadas por universidades cuyos campus ostenten la calificación «Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR)» y deseen obtener la calificación «Campus de Excelencia Internacional (CEI)», o de los campus que hubiesen sido considerados como Proyecto Prometedor CEI y deseen obtener la calificación Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades, indicando si procede la recalificación. También podrá elaborar un informe de las actuaciones más importantes del proyecto de mejora que deberían ser financiadas mediante la firma de un convenio con la Comunidad Autónoma correspondiente.

12. Para que la Comisión Internacional pueda elaborar las anteriores evaluaciones, los interesados, además de presentar el documento y demás elementos complementarios por los que se desarrolla y concreta su proyecto, podrán realizar una exposición pública del mismo ante dicha Comisión.

Artículo 20. Modalidades de calificación CEI.

A los efectos expuestos anteriormente, existen las siguientes modalidades de calificación CEI:

a) Campus de Excelencia Internacional (CEI), son aquellos cuyo proyecto de conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional.

b) Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR), son aquellos cuyo proyecto de conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito regional europeo.

c) Cualquier otra que determine el Secretario General de Universidades a propuesta de la Comisión Internacional, a la que se refiere el capítulo IV de la de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, o se indique en la convocatoria correspondiente.

Además de las anteriores modalidades existe el Proyecto Prometedor CEI, que aunque no constituye una calificación de Campus de Excelencia Internacional propiamente dicha, si implica la existencia de un proyecto de calidad y bien encaminado para poder acceder a dicha calificación en un futuro, de mejorarse alguno de sus aspectos y las fortalezas del campus. Esta calificación permite a los proyectos que la obtienen recibir financiación junto a las anteriores categorías CEI a través de los convenios que se regulan en el presente capítulo, y presentar de nuevo el proyecto mejorado en convocatorias sucesivas para su evaluación directamente al Comité Internacional.

Artículo 21. Resolución del Procedimiento.

1. Atendiendo a los resultados de la anterior evaluación, y una vez oídas todas las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las universidades participantes en el proceso de selección, el Secretario de General de Universidades determinará la lista de proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda, e indicará las actuaciones del proyecto que deberán ejecutarse, o la forma en que éstas serán identificadas, así como el importe que podrá concederse para ello a cada aspirante de suscribirse un convenio con la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Asimismo asignará esos proyectos dentro de alguna de las categorías descritas en el artículo anterior.

3. Por último, el Secretario de General de Universidades podrá dictar una resolución otorgando la calificación de Campus de Excelencia Internacional o Proyecto Prometedor CEI a los campus pertenecientes a universidades privadas, o cuya gestión no se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas, que no hubiesen conseguido el apoyo de una Comunidad Autónoma, pero cuyo Plan Estratégico hubiera sido informado favorablemente por la Comisión Internacional, y cuenten con los fondos suficientes para llevarlo a la práctica.

4. La consideración de Campus de Excelencia Internacional en alguna de sus modalidades podrá ser utilizada por las universidades e instituciones en todas sus actividades de comunicación.

5. Las anteriores resoluciones se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo 22. Convenios con las Comunidades Autónomas.

1. Dictadas las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior, se iniciarán los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas donde se encuentren ubicados los campus seleccionados en la lista de los proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda para la ejecución del proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional presentado, al objeto de suscribir un convenio para la concesión de un préstamo a dichas Comunidades Autónomas, que éstas, a su vez, deberán destinar a la concesión de ayudas a las universidades para la ejecución de los proyectos seleccionados, en los términos que se establezcan en los convenios correspondientes.

2. Si las gestiones con una Comunidad Autónoma en relación con un determinado Plan Estratégico no concluyesen con acuerdo en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del Secretario de General de Universidades a la que se refiere el artículo anterior, se podrán dar por concluidos esos trámites y podrá destinarse el presupuesto a incrementar el importe de los prestamos concedidos a las restantes Comunidades Autónomas cuyas universidades cuenten con proyectos seleccionados.

Artículo 23. Condiciones de los convenios.

1. En los convenios de concesión de préstamos se acordará la obligación de la Comunidad Autónoma de devolver a la Administración General del Estado las cantidades percibidas en concepto de préstamo, en los plazos y condiciones fijados en el mismo, y comprobar que la universidad beneficiaria ha formalizado los acuerdos con organismos de investigación, entes locales, empresas u otras entidades a los que haya hecho referencia en su solicitud, antes de recibir la ayuda. En dicho convenio se incluirá una cláusula de extinción para el caso de que la universidad beneficiaria no llegase a firmar, de forma injustificada, los acuerdos a los que se ha comprometido en su Plan Estratégico en un plazo de 3 meses desde la firma del citado convenio.

Dichos convenios establecerán la existencia de una Comisión de Seguimiento, con representación paritaria de la administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre cuyas funciones figurará la establecida en el artículo siguiente.

2. Para poder proceder a la firma de los convenios de concesión de préstamos, la Comunidad Autónoma acreditará que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable manifestando tales extremos.

Artículo 24. Verificación de la calificación de CEI.

1. Las universidades que hayan obtenido financiación mediante el procedimiento previsto en este capítulo deberán activar en el portal informático donde se exponga el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional, un apartado donde se describa la ejecución del proyecto, que debe ser actualizada trimestralmente hasta un periodo de un año desde la total ejecución de la financiación recibida. La Comisión de Seguimiento aludida en el artículo anterior, realizará un seguimiento de las actuaciones a través de este portal, que podrá completar mediante visitas presenciales.

La Secretaría de General de Universidades, una vez oída la Comunidad Autónoma correspondiente, acordará la pérdida de la condición de Campus de Excelencia Internacional cuando no se justifique adecuadamente el cumplimiento de dicho proyecto por estas universidades, para lo que, entre otros aspectos, establecerá una serie de indicadores que deberán ser informados por las universidades. Además, el Ministerio de Educación desarrollará un procedimiento de evaluación, con participación de las Comunidades Autónomas, al objeto de verificar, una vez transcurrido el periodo de los primeros 4 años, la situación de las universidades cuyos campus tengan la consideración de Campus de Excelencia Internacional y la procedencia del mantenimiento de dicha calificación. Para el desempeño de esta evaluación podrá recabar informe de cumplimiento de objetivos a la Comisión Internacional a que se refiere el presente capítulo.

2. La pérdida de la calificación de CEI por una universidad durante el plazo de ejecución de su Plan Estratégico, implicará la extinción del convenio con la correspondiente Comunidad Autónoma y el reintegro a la Administración General del Estado de las cantidades que correspondan del préstamo recibido.

Artículo 25. Financiación de los convenios con las Comunidades Autónomas

La financiación de los convenios con las Comunidades Autónomas regulados en el capítulo II tendrá carácter anticipado y consistirá en préstamos sin intereses, a 15 años y con los 3 primeros años de carencia.

Las anteriores condiciones podrán ser alteradas por razones justificadas para los préstamos concedidos en un ejercicio concreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2010
  • Fecha de publicación: 13/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Normas de calidad
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Secretaría General de Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

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