Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2010-5934

Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación, del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 33109 a 33111 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5934

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 13 de octubre de 2008 (BOE del 28 de octubre), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Dicha resolución posibilita en el apartado VI, como beneficio complementario del programa, el disfrute temporal de la ayuda en un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado.

Por ello, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación del programa de formación de profesorado universitario relacionado en el Anexo.

Segundo.–El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 244.943,31 euros (doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres euros con treinta y un céntimos), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 con el siguiente desglose:

Ejercicio 2010: 231.036,65 euros (doscientos treinta y un mil treinta y seis euros con sesenta y cinco céntimos).

Ejercicio 2011: 13.906,66 euros (trece mil novecientos seis euros con sesenta y seis céntimos).

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.–Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los Organismos de adscripción de los beneficiarios. Estos Organismos y Entidades de adscripción entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.

Cuarto.–Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Quinto.–Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Sexto.–Publicar en los tablones de anuncio y en la página web de la Dirección General de Universidades la relación de solicitudes pendientes de resolución, solicitudes denegadas y solicitudes desestimadas con indicación del motivo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de marzo de 2010.–El Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid