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Documento BOE-A-2010-5976

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda específica entre la entidad pública empresarial Red.es, el Ministerio de Vivienda y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de impulso al urbanismo en red.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2010, páginas 33364 a 33374 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-5976

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda Específica suscrita entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Ministerio de Vivienda y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo del Programa de Impulso al Urbanismo en Red.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO
Adenda específica entre la Entidad Pública Empresarial Red.Es, el Ministerio de Vivienda y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo del Programa de Impulso al Urbanismo en Red

En Madrid, a de de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Sebastián Muriel Herrero, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad (en adelante «Red.es»).

De otra, doña M.ª Rosario Alonso Ibáñez, Directora General de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de Vivienda, nombrada por el Real Decreto 1157/2008, de 4 de julio, publicado en el «BOE» n.º 166 de 10/07/08, actuando por delegación de firma de la Ministra de Vivienda, conforme a la Orden del Ministerio de Vivienda de 1 de febrero de 2010.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Rafael Marín Fernández, en su calidad de Consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, por autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 22 de Enero de 2010.

Red.es, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Vivienda (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes»).

Las Partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda específica y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–Con fecha 5 de febrero de 2009 el Ministerio de Vivienda y Red.es suscribieron «el Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Impulso al Urbanismo en Red» (en adelante «el Convenio Marco de Colaboración») señalando como objetivos a conseguir:

«– Convertir el Planeamiento Urbanístico en información digital en todo su ciclo de vida, desde su redacción hasta su aplicación, introduciendo herramientas que faciliten su explotación y mejoren la eficiencia de la gestión.

– Garantizar el acceso transparente por medios electrónicos (a través de Internet) por parte de ciudadanos y profesionales al planeamiento urbanístico actualizado y potenciando así la participación ciudadana en la definición de los nuevos planes y actuaciones.

– Fomentar la interoperabilidad con las distintas administraciones y agentes a través de servicios electrónicos que coloquen a la información urbanística en disposición de ser utilizada eficientemente por los diferentes interesados.»

Segundo.–La cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración recoge expresamente la posibilidad de participación de otras Administraciones, organismos o asociaciones de carácter público en el Programa Urbanismo en Red, en los siguientes términos:

«Las Administraciones, organismos o asociaciones de carácter público que estén interesados, podrán participar en el Programa Urbanismo en Red, mediante la suscripción de Adendas específicas.

En dichas Adendas específicas se recogerá la modalidad de participación en el presente Convenio Marco, que será definida conjuntamente por la Administración, organismo o asociación participante y por la entidad pública empresarial Red.es, con el apoyo de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

La firma de las referidas Adendas específicas, supondrá la aceptación expresa de las condiciones y términos del presente Convenio Marco por parte de las Administraciones, organismos o asociaciones públicas firmantes.

En el caso de que las Adendas prevean la inclusión de Entidades Locales en el Programa de Urbanismo en Red, deberán definir los términos y condiciones del Protocolo de Adhesión que rija la participación de dichas Entidades Locales.»

Tercero.–Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia.

Red.es, en desarrollo y ejecución de las funciones que legalmente le corresponden, pone a disposición de las Administraciones Públicas, asociaciones y entidades del sector de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información apoyo institucional, tecnológico y promocional para la puesta en marcha de proyectos e iniciativas que contribuyan al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos FEDER previstos para estos fines.

Cuarto.–El Ministerio de Vivienda fue creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, como Departamento responsable de ejercer las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución española de 1978, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo.

Según el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

El diseño, la creación y el mantenimiento de un Sistema de información urbana, de ámbito nacional, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las administraciones competentes en la materia.

Quinto.–La Ciudad Autónoma de Melilla dispone de Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de Octubre de 1995, y publicado en el BOME n.º 3435 de fecha 30 de Octubre de 1995 (en virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, sobre las competencias relativas a ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y posteriormente promulgado en el Real Decreto 1413/95, de 4 de Agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de Urbanismo.

La Ciudad Autónoma de Melilla considera necesario dar la mayor difusión y transparencia al planeamiento vigente, y por lo tanto apoya el desarrollo del programa de impulso al urbanismo en Red.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda específica al objeto de extender el programa Urbanismo en Red a la Ciudad Autónoma de Melilla con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda específica tiene como objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las Partes con objeto de llevar a cabo las actuaciones definidas en el Programa Urbanismo en Red en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Actuaciones a realizar por la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Red.es, según con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio Marco de Colaboración será la entidad ejecutora del Programa Urbanismo en Red. De acuerdo con ello llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Sistematización del planeamiento urbanístico vigente (planeamiento general e instrumentos de desarrollo) y en revisión, de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo a la sistematización definida en la fase I del programa Urbanismo en Red.

Implantación en el lugar que señale la Ciudad Autónoma de Melilla, de la Consola de Planeamiento desarrollada en la fase piloto del Programa y que consta de un conjunto de aplicaciones para la validación, gestión y refundido de los ficheros de planeamiento (FIP regional), los servicios web de explotación de los datos, por parte de los técnicos municipales, e interacción con otros agentes y el visor web para la interacción con los ciudadanos, en adelante Consola de Planeamiento.

Instalación en el lugar que señale la Ciudad Autónoma de Melilla, del equipamiento hardware necesario para dar soporte a los aplicativos de la Consola de Planeamiento.

Capacitación a los técnicos designados por la Ciudad Autónoma de Melilla en el uso y administración de la Consola de Planeamiento.

Gestión y seguimiento del proyecto.

Tercera. Actuaciones a realizar por el Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda llevará a cabo, además de las actuaciones recogidas en la Cláusula Segunda del Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Impulso al Urbanismo en Red que incidan directamente en los objetivos de la presente Adenda, las siguientes acciones:

Asegurar la compatibilidad entre el modelo de datos procedente de la sistematización del planeamiento urbanístico vigente de la Ciudad Autónoma de Melilla y el modelo de datos del Sistema de Información Urbana.

Asegurar la conectividad entre los sistemas de información urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Ministerio de Vivienda.

Cuarta. Actuaciones a realizar por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La participación de la Ciudad Autónoma de Melilla se concretará en:

Respaldo institucional para asegurar la máxima difusión del programa Urbanismo en Red a través de las siguientes acciones:

(1) Colaboración en las actividades de difusión del Programa, con presencia, en su caso, de representantes de la Ciudad Autónoma en foros, eventos y jornadas desarrollados en el marco del Programa Urbanismo en Red.

(2) Inclusión en los sitios web de los programas e iniciativas de la Ciudad Autónoma, de referencias al programa Urbanismo en Red y, en general, a las iniciativas que Red.es pueda desarrollar en este ámbito.

1. Apoyo a Red.es en todo lo necesario para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en la Cláusula Segunda. En particular:

a) Aportación de la documentación completa (gráfica y textual) del planeamiento en vigor (plan general e instrumentos de desarrollo) y del planeamiento en revisión.

b) Los documentos fuente de los planeamientos aportados (gráfico y textual) deberán tener validez legal, es decir, estar diligenciados, tanto en formato digital como en papel.

c) Aportación de la cartografía básica municipal actualizada.

d) Revisión y validación del planeamiento sistematizado.

e) Habilitación de los espacios físicos precisos para la realización de los trabajos in situ y para albergar el equipamiento hardware.

Publicación a través de Internet, del planeamiento sistematizado en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla a través del visor cartográfico y el conjunto de servicios web implantados.

Mantenimiento y actualización de la información del planeamiento publicado a través de la web.

Quinta. Requisitos técnicos.

La correcta realización de las actuaciones contempladas en la presente Adenda específica requiere que el lugar señalado por la Ciudad Autónoma de Melilla disponga de los recursos humanos y técnicos necesarios para garantizar la implantación de las herramientas software y el equipamiento hardware, así como la provisión de la documentación necesaria para la digitalización y la correspondiente revisión y validación de los planes digitalizados.

El Anexo I de la presente Adenda específica recoge los requisitos técnicos que debe cumplir la Ciudad Autónoma de Melilla como condición indispensable para la realización de las actuaciones contempladas en la presente Adenda específica.

Sexta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

Red.es financiará el 70 por 100 del coste de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda de la presente Adenda específica hasta un importe máximo de 120.829 euros.

La Ciudad Autónoma de Melilla, financiará el 20 por 100 del coste de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda hasta un importe máximo de 34.675 euros y el coste de las actuaciones previstas en la Cláusula Cuarta realizadas, con cargo a la partida presupuestaria n.º 2010.06.45003.22799. Esta cantidad será transferida a Red.es antes del 31 de mayo de 2010.

El Ministerio de Vivienda financiará el 10 por 100 del coste de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda hasta un importe máximo de 17.337 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2710.261P.640 en el ejercicio 2010. El abono se realizará de la forma siguiente:

Hasta un importe máximo de 15.000 euros a la entrega y recepción de conformidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima, de la planificación general del proyecto. Esta cantidad será transferida a Red.es antes del 31 de mayo de 2010.

Hasta un importe máximo de 2.337 euros antes del 31 de diciembre de 2010.

Disposiciones comunes.

La inversión de Red.es se realizará con cargo a los fondos europeos FEDER del período de programación 2007-2013, concretamente al Programa Operativo de Economía del Conocimiento (en adelante POEC).

El Ministerio de Vivienda y la Ciudad Autónoma de Melilla no podrán certificar la financiación aportada, con cargo a Programas Operativos de los fondos europeos FEDER del período de programación 2007-2013.

Séptima. Derechos y obligaciones generales de las Partes.

Las Partes firmantes de esta Adenda se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la total ejecución del mismo.

Las Partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que les corresponden.

En concreto, el Ministerio de Vivienda se compromete a realizar:

Un diccionario de equivalencias que permita la traducción de las determinaciones del Planeamiento Municipal de Melilla a las determinaciones básicas del Modelo de Datos del Sistema de Información Urbana.

El análisis, diseño y ejecución del conjunto de pruebas que aseguren la interconexión entre los servicios web de explotación de los datos urbanísticos de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Sistema de Información Urbana del Ministerio de Vivienda.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a la finalización de los trabajos, facilitará al Ministerio de Vivienda la información generada, y en particular los ficheros de planeamiento.

Octava. Propiedad del equipamiento suministrado.

La propiedad de todo el equipamiento suministrado por Red.es se entenderá transmitida a la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento en que dichos equipos sean puestos a su disposición, teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula Décima.

Novena. Fondo Europeo de Desarrollo Local (FEDER).

(1) Obligaciones Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, el beneficiario, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas. A estos efectos el beneficiario deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo III de la presente Adenda específica, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente.

El beneficiario, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto de la presente Adenda, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula. Asimismo, pondrá a disposición de los ciudadanos a través de Internet, el resultado del proyecto, incluyendo en la página web a través de la que se articule dicha puesta a disposición información relativa a la participación del la Unión Europea y los Fondos Feder en el proyecto.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice el beneficiario sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre al beneficiario las placas a instalar, no obstante, el beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

El beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en las presentes Bases y financiada con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que la operación objeto de las presentes Bases no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en la operación objeto de las presentes Bases, en su uso y destino. Asimismo, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Asimismo el beneficiario deberá reembolsar a Red.es de cualquier beneficio originado por la venta de los activos anteriormente referidos.

Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones financiadas con los fondos FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorias y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

(2) Obligaciones particulares.

Al objeto de que Red.es pueda cumplir con los requisitos temporales impuestos por el origen de los fondos se establecen las siguientes obligaciones y plazos:

Designación de un responsable de proyecto, encargado de la interlocución con Red.es y de la coordinación y supervisión de su equipo de trabajo, según se establece en el Anexo I en un plazo de dos meses desde la fecha de de inicio de las actuaciones establecida por la Comisión de Seguimiento.

Aportación de la documentación completa (gráfica y textual) del planeamiento en vigor (plan general e instrumentos de desarrollo), definición de las normas de manipulación de la documentación urbanística en un plazo de dos meses desde la fecha de inicio de las actuaciones establecida por la Comisión de Seguimiento.

Aportación de la Cartografía base municipal actualizada en un plazo de dos meses desde la fecha de inicio de las actuaciones establecida por la Comisión de Seguimiento.

Habilitación del espacio físico preciso que permita realizar la digitalización in situ, en un plazo de dos meses desde la fecha de inicio de las actuaciones establecidas por la Comisión de Seguimiento, o permitir el traslado del planeamiento a las oficinas del adjudicatario por un periodo máximo de 10 días hábiles.

Habilitación del espacio físico necesario para albergar el equipamiento a desplegar, en un plazo de dos meses desde la fecha de inicio de las actuaciones establecida por la Comisión de Seguimiento.

Definición de los criterios de aplicación en los trabajos de Carga de Planeamiento en un plazo de tres meses desde la fecha de inicio de las actuaciones establecida por la Comisión de Seguimiento.

Validación de los planes sistematizados en un plazo no superior a seis meses desde la primera entrega del planeamiento sistematizado y no superior a un mes para las posteriores entregas cíclicas.

Envío de un acta de finalización y aceptación de los trabajos en el plazo de dos meses desde la última entrega cíclica del planeamiento, coincidiendo con el plazo de validación.

Publicación del planeamiento sistematizado en Internet, para su consulta por los ciudadanos, y permitir el acceso a los servicios web de explotación de datos para su uso por aplicaciones de otras administraciones en un plazo no superior a tres meses.

El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento de la presente Adenda específica que tendrá la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

Por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, dos representantes.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, dos representantes.

Por parte del Ministerio de Vivienda, un representante.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio para cada una de las reuniones que se celebren.

Adicionalmente Red.es designará la Secretaría de la Comisión que actuará con voz pero sin voto.

En caso de ausencia, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma.

Se prevé un plazo máximo de un mes desde la suscripción de la presente Adenda específica para la designación por las partes de sus respectivos representantes.

2. Funciones:

La Comisión de Seguimiento será la encargada de establecer la fecha de inicio de las actuaciones y la planificación general del proyecto.

Adicionalmente a las funciones previstas en la presente Adenda específica, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la Adenda, así como podrá modificar las actuaciones previstas, previo consentimiento de las partes y siempre que no supongan una alteración sustancial de su objeto.

3. Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

El medio de comunicación a utilizar fundamentalmente para celebrar las reuniones de la Comisión es la videoconferencia y, en todo caso, las reuniones presenciales se celebrarán preferentemente en Madrid.

4. Seguimiento de Actuaciones:

Las Partes, conforme a lo acordado en la Cláusula Novena del Convenio Marco de Colaboración, llevarán a cabo las actuaciones que permitan la correcta evaluación del Programa Urbanismo en Red y en la validación de indicadores de seguimiento e impacto. Para ello colaborarán en la elaboración de una memoria del proyecto y de los informes de seguimiento de los indicadores básicos que se recogen en el Anexo II.

Undécima. Modificación y resolución.

La presente Adenda podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución el mutuo acuerdo de las Partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de las Obligaciones previstas para cualquiera de las otras dos, lo que deberá comunicarse a las otras Partes con tres meses de antelación.

El cumplimiento por parte de Red.es de sus obligaciones relativas a las inversiones financiadas con fondos FEDER tendrá carácter esencial. En el caso de que, por causas no imputables a la entidad pública empresarial, no sea posible realizar las inversiones de fondos FEDER, la presente Adenda quedará resuelta.

No obstante, la resolución de la Adenda específica no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Duodécima. Duración.

La presente Adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Decimotercera. Naturaleza y Régimen Jurídico aplicable.

La presente Adenda específica tiene naturaleza administrativa y está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente Adenda específica, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, y dependiendo de las partes en conflicto, las posibles controversias deberán ser resueltas, o bien según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, o bien conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman esta Adenda específica en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Suelo y Políticas Urbanas, M.ª Rosario Alonso Ibáñez.–El Consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma de Meliá, Rafael Marín Fernández.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANEXO I
Requisitos técnicos

1. Requisitos organizativos.

La Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá contar con un equipo de trabajo que incluya, al menos, los tres roles descritos a continuación, siendo válido que una misma persona desempeñe simultáneamente dos de los roles (Ej. jefe de proyecto y experto en urbanismo):

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El Jefe de proyecto será el responsable máximo del proyecto y único interlocutor con Red.es y el adjudicatario, coordinando al equipo de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla asignado al proyecto e interactuando ante cualquier problema que se derive del proyecto con el adjudicatario y Red.es.

El Experto en urbanismo debe ser el responsable de recopilar la documentación y validar (de forma cíclica) la digitalización y sistematización del planeamiento (planos y documentación normativa asociada) de modo que no se produzcan demoras en su validación.

El Administrador del Sistema debe coordinar la instalación de la infraestructura y las herramientas en sus instalaciones y asegurar su disponibilidad del hardware y software.

El número de personas habrá de ser el suficiente para cumplir los requisitos de plazos derivados de los compromisos FEDER recogidos en la Cláusula Décima.

2. Requisitos relativos al planeamiento: disponibilidad y validez legal.

La Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla dispondrá de la totalidad del planeamiento en vigor (planeamiento general y de desarrollo): planos, documentación, normativa, etc.

Además, La Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá disponer del espacio físico preciso que permita al adjudicatario realizar la digitalización in-situ o bien permitir el traslado del planeamiento a las oficinas del adjudicatario por un periodo máximo de 10 días hábiles.

La totalidad de la documentación original entregada (gráfica o textual), se encontrará diligenciada, de modo que se garantice su validez legal, cualquiera que sea el formato:

Formato digital (vectorial para los documentos gráficos y de texto digital para los de normativa).

Documentación en papel.

La documentación podrá entregarse en formato de imagen siempre y cuando su calidad permitiera obtener un facsímile con la misma calidad visual que el documento original.

3. Requisitos de infraestructura y recursos.

El Centro Proceso de Datos de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá contar con diversa infraestructura y recursos, de modo que se haga factible la publicación de los contenidos en Internet con unos niveles aceptables de calidad y nivel de servicio. Los requisitos mínimos se resumen en:

Cartografía básica municipal actualizada, de modo que sea posible la digitalización y adaptación de las delimitaciones digitales existentes a la estructura de divisiones de suelo y determinaciones gráficas bien definidas en el modelo de Sistematización.

Sala adecuadamente acondicionada para alojar el equipamiento, a implantar por Red.es en las condiciones ambientales, de acceso físico, conexionado, eléctricas, de protección/extinción de incendios, etc., mínimas necesarias para albergar el sistema.

Infraestructura de Comunicaciones y Seguridad, de modo que sea posible la explotación de los contenidos con unos niveles aceptables de seguridad e interactividad. En particular, se deberá disponer del ancho de banda necesario que permita publicar el planeamiento en Internet, y asegure una calidad de servicio «mínima» y los sistemas de protección lógica contra accesos no autorizados al sistema, que garanticen el nivel de prestación del servicio.

ANEXO II
Seguimiento e impacto de las actuaciones

Este Anexo tiene como objeto facilitar el seguimiento de las actuaciones contempladas, con el objetivo de tener información que permita valorar el alcance y los beneficios derivados de la ejecución del Programa Urbanismo en Red en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Para ello se deben proporcionar una serie de indicadores básicos que permitan tener una herramienta de seguimiento de la evolución del proyecto.

La lista de indicadores propuesta a continuación podrá ser modificada por la Comisión de Seguimiento.

Número total de instrumentos urbanísticos digitalizados y sistematizados.

Números de consultas del planeamiento sistematizado a través del visor cartográfico.

Numero de accesos al planeamiento sistematizado a través de servicios web.

ANEXO III
Formulario FEDER

ID Equipo

Tipo
Equipo

Número
Serie

Marca

Modelo

Nombre
Centro

Dirección
Centro

Persona
Contacto

Teléfono
Contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX.

Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un servidor.

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