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Documento BOE-A-2010-5978

Resolución de 1 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2010, páginas 33380 a 33384 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-5978

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 2010.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio Específico entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Canario de la Salud para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs

Madrid, a 19 de noviembre de 2009

Reunidos

De una parte, La Excma. Sra. doña Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11 /1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y del artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC núm. 141, de 14 de julio), relativo a su nombramiento.

Y de otra, el Sr. don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero y 1672/2009, de 6 de noviembre.

EXPONEN

I

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canaria, recoge en sus artículos 110 y 111.1 que el Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud y podrá establecer convenios con universidades y otras Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas la instituciones. Debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, y con el objeto de fomentar diferentes vías de colaboración, se hace necesario firmar un convenio entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, que acredite a este último para actuar como Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Investigación y sus instituciones, según se recoge en el artículo 30, apartado 8, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Que la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece como actuaciones prioritarias en el Título V, Capítulo II de Investigación, en sus principios generales, que el Sistema Canario de la Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) El Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

b) El Gobierno de Canarias velará por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación así como los recursos públicos asignados a los mismos cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones, y

c) La investigación en las Ciencias de la Salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población para lo que deberá considerar especialmente la realidad sociosanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

Que dicha promoción de la investigación se concreta en el Plan de Salud de Canarias que define los problemas socio-sanitarios prioritarios de ser investigados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Al igual que ha ocurrido con otras Instituciones nacionales e internacionales, se pretende instituir una política de investigación coherente con las necesidades, potenciando la investigación de calidad en las áreas clínicas, epidemiológicas, tecnológicas y de gestión, relacionadas con los problemas de salud más importantes identificados por el Plan de Salud.

IV

Que el Instituto Joanna Briggs se estableció en el año 1996 como iniciativa del departamento de Enfermería Clínica de la Universidad de Adelaida, adscrita al Hospital Royal Adelaida de Australia, para el reconocimiento de la necesidad de evaluar la investigación y la integración en la práctica de enfermería, cuyo principal objetivo se centra en la promoción de la práctica clínica basada en la evidencia a través de las siguientes actividades:

Coordinar y liderar un plan estratégico para la «Colaboración Joanna Briggs» a través de reuniones periódicas con los directores de todos los centros colaboradores: una reunión presencial en la sede de la Institución y tres teleconferencias al año.

Coordinar y liderar el desarrollo metodológico de la investigación basada en la evidencia y en la práctica.

Mantener las normas establecidas en la Evidencia Científica para la colaboración, incluyendo la formación en todos los centros colaboradores.

Publicar periódicamente las revisiones y protocolos realizados.

Educar y formar a los profesionales sanitarios en «Cuidados de Salud Basados en la Evidencia», a través del desarrollo y la oferta de herramientas de formación on-line.

Administrar los fondos de los centros colaboradores según el convenio firmado entre el centro colaborador y el Instituto Joanna Briggs.

Prestar servicios a los miembros en el desarrollo, mantenimiento y dirección de la página web, abastecimiento de servicio de información clínica, así como el desarrollo, mantenimiento y dirección del uso, control y evaluación comparativa de los programas on-line.

Su ámbito de actuación se circunscribe a la unión de centros colaboradores en veinte países, incluido España.

V

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

VI

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional. Salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

En consecuencia, ambas partes, de conformidad con la normativa citada, dentro del más escrupuloso respeto a sus respectivas competencias, con objeto de alcanzar los objetivos fijados, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente Convenio es establecer un acuerdo entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este Convenio.

Segunda. Gestión del Convenio.—Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador.

Un Secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de cuatro años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el período que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias Comunidades Autónomas que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las Partes.—Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes Comunidades Autónomas que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las Comunidades Autónomas que colaboren en el proyecto.

Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes Comunidades Autónomas que participan.

Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.—La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Cada Comunidad Autónoma, siendo en este caso la Comunidad de Canarias, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, número de cuenta 0200009118, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Dicha cantidad será revisada anualmente en función del Índice de Coste de Vida, referido al conjunto nacional total publicado por el Instituto Nacional de estadística. Como fecha de referencia se tomará el último índice anual publicado inmediatamente anterior.

El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad Intelectual.—Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de Cooperación:

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios...

Séptima. Vigencia.—La duración del convenio es de cuatro años a contar a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Convenio deja sin efecto el firmado con fecha 27 de octubre de 2006

Octava. Denuncia.—Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio y fuero aplicable.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la ley de Contratos del sector público, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, don José Jerónimo Navas Palacios.—La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, doña Mercedes Roldós Caballero.

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