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Documento BOE-A-2010-6352

Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marca, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35316 a 35318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-6352

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 30 de marzo de 2010, Convenio de Colaboración –protocolo general– entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de marzo de 2010.–El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.

Convenio de colaboración suscrito entre este Ministerio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica

En Madrid, a 30 de marzo de 2010,

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª M.ª Amparo Fernández González, Presidenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al artículo 5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este Organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por Real Decreto 563/2008, de 21 de abril de 2008.

De otra parte, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, en virtud de su nombramiento por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo dispuesto en el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.

Que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio tiene competencia e interés en facilitar a través de la Dirección General de Industria, una información integral a las industrias y centros de investigación de su ámbito territorial, así como impulsar su desarrollo tecnológico.

En virtud de lo cual, acuerdan:

Primera. Suministro gratuito de documentación de la OEPM.–La Oficina Española de Patentes y Marcas se compromete a suministrar de forma gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se publiquen.

Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen.

Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad Industrial, tomos I, II y III.

Una copia de todos los folletos y catálogos de Información que se publiquen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

Un ejemplar de los Índices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen.

Segunda. Acceso directo a los servicios de la OEPM.–La Oficina Española de Patentes y Marcas otorgará a la Comunidad Autónoma de Canarias una palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos SITADEX e INPAMAR.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de Canarias tuviera más de un centro, lo previsto en esta cláusula en relación con las bases de datos se suministrará para cada centro.

Tercera. Actividades de difusión de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad.

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Cuarta. Informe anual.–Anualmente la Comunidad Autónoma de Canarias enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Quinta. Carácter gratuito de los servicios para fines internos.–La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas a la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá carácter gratuito para éste, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

Sexta. Servicios propios de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Canarias podrá siempre, de conformidad con su propia regulación legal, prestar a terceros los siguientes tipos de servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial:

Copias de Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial.

Copias de documentos de patentes españolas.

Copias de documentos de modelos de utilidad españoles.

Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación de la OEPM.

Séptima. Precio de los servicios propios de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma de Canarias deberá facturar los servicios incluidos en el artículo anterior a un precio no inferior al que corresponda según la normativa vigente, todo ello en el debido marco legal en que se desenvuelve la C.A.

Octava. Bonificación en el acceso a las bases de datos.–El acceso y utilización por la Comunidad Autónoma de Canarias de las bases de datos de la OEPM, en aplicación de los dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 25/1988, de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispondrán de un descuento del 30%.

Novena. Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.–Para el resto de servicios de información tecnológica que presta la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá hacer recepción de peticiones de dichos servicios, en cuyo caso transmitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas las peticiones que pudiese recibir y ello dentro de lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará a la Comunidad Autónoma de Canarias los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios.

Décima. Actividades conjuntas de divulgación.–La Oficina Española de Patentes y Marcas y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán conjuntamente jornadas informativas así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.) que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Comunidad Autónoma de Canarias en cada caso concreto.

Undécima. Entrada en vigor y duración del convenio.–El presente Convenio entrará en vigor a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por periodos idénticos, pudiendo convenirse su modificación, mediante acuerdo entre las partes.

El Convenio podrá ser rescindido a iniciativa de cualquiera de las partes y dejará de surtir efectos en los tres meses siguientes al de la fecha de la oportuna notificación fehaciente.

Duodécima. Naturaleza del convenio.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 3.1.c), de la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, del 31).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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