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Documento BOE-A-2010-6356

Orden CUL/978/2010, de 22 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de Arte Sonoro y Pedagogía Baschet.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35342 a 35344 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-6356

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Internacional de Arte Sonoro y Pedagogía Baschet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Internacional de Arte Sonoro y Pedagogía Baschet fue constituida por voluntad de D. Tomás Atienza Guerrero, D. Francesc Vila Solé, D. Rafael Martín Martín y D. Miguel Ángel Álvarez Puerto, y D. François Pierre Baschet, representado por D. Francesc Vila Selé, manifestada en la escritura pública número dos mil cuatrocientos ochenta y tres, otorgada en Granada con fecha 20 de octubre de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía D. Emilio Navarro Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Granada, plaza de Mariana Pineda, número 11, segunda planta, código postal 18009, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos veinticuatro mil euros (224.000 euros), importe a que asciende la aportación no dineraria consistente en catorce esculturas sonoras Baschet, valorada en la citada cantidad según consta en informe de valoración realizado por experto independiente, cuyas características, individualización y valoración unitaria de cada una de ellas, constan en certificado de tasación unido a la propia escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«A.–Conservación del legado de François Baschet, producto de sus investigaciones con el sonido cuyo fruto son las esculturas sonoras, así como un conjunto de estructuras sonoras de percusión, cuerda y cristal, obtenidos mediante nuevos principios acústicos y que conforman una nueva familia instrumental. B.–Difundir internacionalmente este legado y sus metodologías de enseñanza. C.–Fomentar y ejecutar proyectos que incidan en la vertiente social e integradora de la música Baschet, dirigida a grupos especiales como autistas, discapacitados físicos y psíquicos, enfermos de alzheimer, síndrome de down, salud mental, colectivos en riesgo de exclusión y en general niños y mayores. D.–Desarrollo de métodos pedagógicos y educativos a favor del apartado anterior. Creación de becas de ayuda a la investigación del estudio acústico y técnico para el desarrollo de las estructuras sonoras Baschet, así como de otras fuentes sonoras complementarias de estas. E.–Formación de educadores y especialistas en el uso de estructuras sonoras y su construcción. Fomento de la construcción de nuevas estructuras sonoras que sirvan de equipamiento al desarrollo de los programas. F.–Desarrollo de programas en colaboración con Gobiernos, Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales en conexión con los fines de esta Fundación. G.–La realización de toda clase de iniciativas de interés general, que acuerde el Patronato de la Fundación.»

Quinto. Patronato.–Según lo dispuesto por el artículo 12 de los Estatutos, el gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por tres patronos, habiéndose designado en el acta fundacional a las siguientes personas, para los cargos, en la forma dispuesta por el artículo 16 de los Estatutos:

Presidente: D. Tomás Atienza Guerrero.

Vicepresidente: D. Francesc Vila Solé.

Vocal: D. Rafael Martín Martín.

Secretario no patrono: D. Miguel Ángel Álvarez Puerto.

Consta en la propia escritura de constitución que las personas designadas para el primer Patronato han aceptado expresamente los cargos para los que han sido designadas.

Se establece un periodo de mandato de cinco años para todos los patronos electos, debiéndose nombrar nuevos patronos según lo que dispone el número artículo 13 de los Estatutos.

Sexto. Otros órganos de la Fundación.–Según lo que establecen los Estatutos de la Fundación en sus artículos 20 y 21, se prevé la existencia en la Fundación de los órganos denominados:

El Director Gerente.

Los Patronos Honoríficos.

El cargo de Director Gerente podrá recaer en un vocal del Patronato, y tendrá las facultades que, por delegación del Patronato, puedan otorgársele mediante los apoderamientos pertinentes instrumentados en escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos.

Los Patronos Honoríficos, de naturaleza vitalicia, salvo su remoción por acuerdo unánime del Patronato, que carecerán de los derechos y obligaciones atribuidas al Patronato, a cuya condición se accederá mediante designación entre destacadas personalidades, o en función de su apoyo a las actividades de la Fundación, con un máximo de cinco patronos honoríficos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional de Arte Sonoro y Pedagogía Baschet en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura la denominada Fundación Internacional de Arte Sonoro y Pedagogía Baschet, con domicilio en la ciudad de Granada, plaza de Mariana Pineda, número 11, segunda planta, código postal 18009.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura los órganos de la Fundación denominados «El Director Gerente» y los «Patronos Honoríficos», con las facultades delegadas por el Patronato dispuestas en los Estatutos, así como sus respectivas composiciones que figuran en el sexto de los antecedentes de hecho, cuya designación y facultades reservadas a dichos órganos serán objeto de inscripción en un momento posterior, mediante escritura pública que así lo acredite.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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