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Documento BOE-A-2010-6462

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2009, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2010, páginas 35931 a 35934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6462

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de diciembre de 2009 («BOE» de 2 de enero de 2010), de la Secretaría General de Universidades, se concedieron subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en enseñanzas oficiales de máster para el curso académico 2009-2010 convocadas por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio («BOE» de 6 de julio).

Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado omisiones y errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda del Capítulo l Modalidad A), Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes omitidas en la Resolución mencionada que se indican en el Anexo I por los importes que se señalan para la universidad y máster oficial.

Segundo.–Proceder a la corrección de los errores detectados por Universidad y Máster en la concesión correspondiente a los gastos de viaje tal y como figura en el Anexo II de la presente resolución, en el que se recoge, también, la diferencia entre ambos importes.

Tercero.–La financiación de las subvenciones recogidas en los Anexos I y II de esta Resolución, por importe total de 29.942,89 euros se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de marzo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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