Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6822

Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 38471 a 38485 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-6822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/28/eha1059

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido informe en el que se pone de manifiesto que durante 2009 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, en el artículo 1 se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2009 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el apartado cuatro del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, ha establecido, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento -a partir de 1 de julio de 2010, del 8 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a todo tipo de actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares; hasta ahora, sólo tributaban al citado tipo reducido las obras de albañilería, haciéndolo el resto al tipo general del 16 por ciento.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 modifica la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para rebajar los módulos relativos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a las actividades económicas afectadas por la citada reducción del tipo impositivo.

Al respecto conviene señalar que con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora la reducción de tipos citada distribuida a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de tres tablas, una hasta el 13 de abril con los módulos del año 2009 sin aumento, otra hasta el 30 de junio con los módulos reducidos y una tercera desde esa última fecha hasta el 31 de diciembre, con la aplicación del tipo del 8 por ciento.

Como consecuencia de esta modificación, la disposición adicional primera establece un plazo especial de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de las actividades afectadas.

Por último, las disposiciones adicionales segunda y tercera contienen, respectivamente, las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida en esta Orden para determinar las cuotas trimestrales y la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2010.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2009 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.

Artículo 2. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinadas actividades económicas por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades económicas que se indican a continuación, se sustituirán por los siguientes:

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Epígrafe I.A.E.: 504.1.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.622,09

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh.

30,45

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

3,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.796,06

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

51,40

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

2,97

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

4.622,09

2

Consumo de energía eléctrica

100 kWh

30,45

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

3,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.443,50

2

Superficie del local

Metro cuadrado.

5,93

3

Potencia fiscal vehículo

CVF.

59,31

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe I.A.E.: 505.5.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

3.368,71

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

17,00

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.6.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.641,20

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

14,24

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.7.

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada
anual por unidad

Euros

1

Personal empleado

Persona.

2.641,20

2

Potencia fiscal vehículo

CVF.

14,24

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las actividades económicas referidas en el artículo 2 de esta Orden, y deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2010 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2010.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo 2 de esta Orden, y deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen especial simplificado para el año 2010 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2010.

3. Las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado que se hubiesen presentado por estos sujetos pasivos en los plazos reglamentarios previstos para 2010 se entenderán como presentadas.

No obstante, estos sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

Disposición adicional segunda. Cuotas trimestrales del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes al segundo y tercer trimestre del año 2010 a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinarán las cuotas trimestrales correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2010 utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, los porcentajes para el cálculo de dichas cuotas trimestrales serán los siguientes:

IAE

Actividad económica

Porcentaje

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

4

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

5

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

4

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

5

505.5

Carpintería y cerrajería.

5

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

7

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

7

Disposición adicional tercera. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2010 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo 2 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Comunidad Autónoma

Provincia

Ámbito territorial

Actividad

Índice rendimiento neto

Todas las CC AA.

Todas las provincias.

Todos los términos municipales.

Bovino de Leche.

0,26

Todos los términos municipales.

Ovino de leche.

0,20

 

 

Todos los términos municipales.

Caprino de leche.

0,20

 

 

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior).

Apicultura.

0,18

 

 

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior).

Productos del Olivo.

0,20

 

 

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior).

Algodón.

0,18

 

 

Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior).

Patata.

0,26

Andalucía.

Almería.

Términos municipales de: Mojácar y Turre.

Frutos secos: Almendra.

0,05

 

 

 

Frutos cítricos.

0,05

 

 

 

Productos del Olivo.

0,06

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Términos municipales de las comarcas de: Alto Almanzora y Los Vélez.

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas.

0,20

 

 

Todos los términos municipales (excepto Mojácar y Turre).

Frutos cítricos.

0,20

 

Cádiz.

Términos municipales de la comarca de: La Janda.

Arroz.

0,22

 

 

Algodón.

0,10

 

 

Cereales.

0,10

 

 

Oleaginosas.

0,13

 

 

Términos municipales de la comarca de: Campiña de Cádiz.

Cereales.

0,17

 

 

Oleaginosas.

0,19

 

 

Términos municipales de la comarca de: Campo de Gibraltar.

Frutos tropicales.

0,26

 

 

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas.

0,20

 

 

Todos los términos municipales.

Frutos cítricos.

0,20

 

Córdoba.

Términos municipales de las comarcas de: Campiña Alta, Campiña Baja y Penibética.

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

 

 

 

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas.

0,20

 

 

Todos los términos municipales.

Frutos cítricos.

0,20

 

Granada.

Término municipal de: Albondón.

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

 

Frutos tropicales.

0,26

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Costa.

Frutos tropicales.

0,26

 

 

Término municipal de: Ugíjar.

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Productos hortícolas.

0,07

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Término municipal de: Cadiar.

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Términos municipales de: Aldeire y Ferreira.

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Términos municipales de las comarcas de: Guadix y Las Alpujarras (excepto Ugíjar, Cádiar, Aldeire y Ferreira).

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Todos los términos municipales (excepto Ugíjar).

Productos hortícolas.

0,20

 

Huelva.

Todos los términos municipales.

Frutos no cítricos: Frambuesa, Arándanos y Moras.

0,26

 

 

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas: Tomate y Fresa.

0,20

 

 

Todos los términos municipales.

Frutos cítricos.

0,20

 

Jaén.

Término municipal de: Andújar.

Frutos no cítricos.

0,15

 

Málaga.

Término municipal de: Yunquera.

Frutos tropicales.

0,26

 

 

 

Frutos cítricos.

0,10

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,13

 

 

 

Productos del Olivo.

0,10

 

 

Términos municipales de la comarca de: Guadalhorce.

Frutos tropicales.

0,26

 

 

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas.

0,20

 

 

Todos los términos municipales (excepto Yunquera).

Frutos cítricos.

0,20

 

Sevilla.

Todos los términos municipales.

Productos hortícolas.

0,20

 

 

Todos los términos municipales.

Frutos cítricos.

0,20

Aragón.

Huesca.

Términos municipales de: Albalatillo, Estadilla, Fonz, Ilche, Sariñena, Sena, Valfarta, Villanueva de Sigena y los pertenecientes a las comarcas de Bajo Cinca y La Litera.

Cereales.

0,10

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

 

 

 

Términos municipales de: Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca.

Productos del Olivo.

0,16

 

 

 

Cereales.

0,10

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

Término municipal de: Almudévar.

Cereales.

0,10

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Término municipal de: Castelflorite.

Cereales.

0,10

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de: Alberuela de Tubo, Alcubierre, Capdesaso, Castejón de Monegros, Grañén, Lalueza, Lanaja, Peralta de Alcofea y Poleñino.

Cereales.

0,10

 

 

 

 

 

 

Términos municipales de: Biescas, Boltaña, El Pueyo de Araguas, La Fueva, Puértolas y Sabiñanigo.

Cereales.

0,17

 

 

 

 

 

 

Términos municipales de: Berbegal y Bierge.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,16

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de: Barbastro, Castillazuelo, Estada, Pozán de Vero, Salas Altas y Salas Bajas.

Frutos secos: Almendra.

0,16

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de: Almuniente y Angües.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Términos municipales de: Biscarrués y Blecua y Torres.

Productos del Olivo.

0,10

 

 

Términos municipales de: Abiego, Capella, Casbas de Huesca, Loarre y Loporzano.

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

Teruel.

Términos municipales de la comarca de: Bajo Aragón.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,16

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

Término municipal de: Valdeltormo.

Cereales.

0,17

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Términos municipales de: Aquaviva, Más de las Matas y Valjunquera.

Cereales.

0,17

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Términos municipales de: Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Calanda, Castellote, Castelseras y Torre del Compte.

Cereales.

0,17

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,16

 

 

Términos municipales de: Alloza, Andorra, Los Olmos, Mazaleón y Monroyo.

Cereales.

0,17

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Término municipal de: La Fresneda.

Cereales.

0,17

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,16

 

 

Términos municipales de: Aliaga, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Crivillén, Ejulve, Jarque de la Val, Palomar de Arroyos, Villahermosa del Campo y La Zoma.

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

Términos municipales de la comarca de: Maestrazgo.

Cereales.

0,17

 

 

Términos municipales de: Alfambra, Cedrillas, Corbalán, Cuevas Labradas, Escorihuela, Peralejos y El Pobo.

Cereales.

0,17

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

Zaragoza.

Término municipal de: Epila.

Cereales.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Término municipal de: Morata de Jalón.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Término municipal de: Carenas.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Término municipal de: Mezalocha.

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

Término municipal de: Mequinenza.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Términos municipales de: Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Fabara, Maella y Nonaspe.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Término municipal de: Maluenda.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Término municipal de: Fayón.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Términos municipales de: Alborge, Alforque, Bujaraloz, Escatrón, La Almolda, La Zaida y Sastago.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de: Alpartir, Arándiga, Castiliscar, Piedratajada y Tierga.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

 

 

 

Término municipal de: Alberite de San Juan.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

Término municipal de: Villalengua.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Términos municipales de: Sabiñán y Sestrica.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Productos del Olivo.

0,06

 

 

Términos municipales de: Belmonte de Gracián, El Frasno, Illueca y Paracuellos de la Ribera.

Cereales.

0,17

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

Productos del Olivo.

0,16

 

 

Términos municipales de: Alfamen, Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Lucena de Jalón.

Cereales.

0,13

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

Términos municipales de: Aguarón, Almonacid de la Sierra, Cariñena, Malón, Novallas, Ricla, Salillas de Jalón, Tarazona, Vierlas y Villafeliche.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

 

 

 

Término municipal de: Alhama de Aragón.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

Términos municipales de la comarca de: Calatayud.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

Términos municipales de: Jaulín, Pradilla de Ebro, La Puebla de Albortón, Remolinos, Tauste, Torres de Berrellén y Valmadrid.

Ovino y Caprino de carne.

0,07

 

 

Apicultura.

0,13

 

 

Término municipal de: Alcalá de Moncayo.

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

Términos municipales de la comarca de: Daroca.

Cereales.

0,17

Baleares.

 

Términos municipales de: Lloret de Vistalegre, Manacor, María de la Salud, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Santa Margalida, Sineu y Vilafranca de Bonany.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Ovino y Caprino de carne.

0,09

 

 

Cereales.

0,17

 

 

Frutos cítricos.

0,16

 

 

Términos municipales de la comarca de: Ibiza y Mallorca.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Frutos cítricos.

0,16

Canarias.

Santa Cruz de Tenerife.

Términos municipales de: La Guancha, La Orotava y San Juan de la Rambla.

Ovino y Caprino de Carne.

0,09

 

 

Avicultura.

0,09

 

 

 

Cunicultura.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

 

Patata.

0,04

 

 

Términos municipales de: Santa Úrsula.

Ovino y Caprino de Carne.

0,09

 

 

 

Cunicultura.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

 

Patata.

0,04

 

 

Términos municipales de: Los Realejos y Puerto de la Cruz.

Ovino y Caprino de Carne.

0,09

 

 

 

Cunicultura.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,16

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

 

Patata.

0,04

 

 

Término municipal de: Fuencaliente de la Palma.

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Frutos Tropicales: Plátano.

0,19

 

 

 

Productos hortícolas.

0,03

 

 

Términos municipales de: El Paso y Los Llanos de Aridane.

Uva para vino sin D.O.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

 

Frutos Tropicales: Aguacate.

0,11

 

 

 

Productos hortícolas.

0,13

 

 

Términos municipales de: Puntagorda y Tijarafe.

Uva para vino sin D.O.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

 

Frutos Tropicales: Aguacate.

0,11

 

 

Término municipal de: Villa de Mazo.

Productos hortícolas.

0,05

 

 

 

Frutos Tropicales: Aguacate y Plátano.

0,26

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

Término municipal de: Breña Alta.

Frutos cítricos.

0,13

 

 

Frutos tropicales: Aguacate.

0,22

 

 

 

Patata.

0,22

 

 

 

Productos hortícolas.

0,16

 

 

Término municipal de: Breña Baja.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Productos hortícolas.

0,16

Castilla-La Mancha.

Ciudad Real.

Término municipal de: Villanueva de la Fuente.

Productos hortícolas: Pimiento.

0,10

 

Leguminosas.

0,13

 

 

 

Cereales.

0,17

 

 

Término municipal de: Manzanares.

Productos hortícolas: Melón.

0,18

 

 

Términos municipales de: San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela y Valdepeñas.

Cereales.

0,10

 

 

Términos municipales de: Almuradiel, Castellar de Santiago, Torrenueva, Villanueva de San Carlos y Viso del Marqués.

Cereales.

0,17

 

 

Términos municipales de la comarca de: Campo de Montiel (excepto Castellar de Santiago, Torrenueva y Villanueva de la Fuente).

Cereales.

0,17

 

 

Leguminosas.

0,13

 

Cuenca.

Término municipal de: Villaconejos de Trabaque.

Productos del olivo.

0,13

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de: La Alberca de Záncara, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Fuentelespino de Haro, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Vara de Rey y Villaescusa de Haro.

Productos del olivo.

0,13

 

 

Término municipal de: Talayuelas.

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,16

 

 

Término municipal de: Pajaroncillo.

Cereales.

0,10

 

 

Términos municipales de: El Picazo y Valhermoso de la Fuente.

Cereales.

0,17

 

 

Término municipal de: Casas de Benítez.

Productos del olivo.

0,13

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,10

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,13

 

 

Término municipal de: Sisante.

Productos del olivo.

0,13

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

Toledo.

Términos municipales de: Cobeja y Magán.

Cereales.

0,17

 

 

Productos hortícolas.

0,05

 

 

Término municipal de: Recas.

Cereales.

0,17

 

 

 

Productos hortícolas.

0,18

 

 

Términos municipales de: Cedillo del Condado y Consuegra.

Cereales.

0,17

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,08

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,10

 

 

Términos municipales de: Cabezamesada, Corral de Almaguer, La Puebla de Almoradiel, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de la Zarza y Villanueva de Alcardete.

Cereales.

0,17

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Uva para vino D.O.

0,19

 

 

Términos municipales de la comarca de: Talavera.

Cereales.

0,13

 

 

Términos municipales de las comarcas de: Monte de Los Yébenes, Torrijos, La Mancha y Sagra-Toledo.

Cereales.

0,17

Castilla y León.

Ávila.

Términos municipales de: Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Mombeltrán, Navaluenga, Navarredonda de Gredos, Navarredondilla, San Juan del Molinillo, San Martín del Pimpollar y Villarejo del Valle.

Frutos no cítricos.

0,26

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

 

 

 

 

Todos los términos municipales.

Cereales.

0,10

 

Salamanca.

Todos los términos municipales.

Cereales.

0,13

 

Segovia.

Todos los términos municipales.

Cereales.

0,13

 

Valladolid.

Todos los términos municipales.

Cereales.

0,13

 

Zamora.

Todos los términos municipales.

Cereales.

0,10

Cataluña.

Barcelona.

Términos municipales de la comarca de: Berguedà.

Bovino de cría.

0,18

 

 

Términos municipales de la comarca de: Anoia.

Oleaginosas.

0,07

 

 

Forrajes.

0,24

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Términos municipales de: Argençola, Els Hostalets de Pierola y Masquefa.

Oleaginosas.

0,07

 

 

 

Forrajes.

0,24

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

Término municipal de: Piera.

Oleaginosas.

0,07

 

 

 

Forrajes.

0,24

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,15

 

 

Términos municipales de: Avinyonet del Penedès, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Sadurní d’Anoia, Subirats y Torrelavit.

Frutos no cítricos.

0,23

 

Girona.

Término municipal de: Sant Hilari Sacalm.

Frutos secos: Almendra.

0,08

 

 

Términos municipales de: Bolvir, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol y Puigcerdà.

Cereales.

0,10

 

Lleida.

Términos municipales de: Bell-lloc d’Urgell y Torregrossa.

Cereales.

0,13

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Productos del olivo.

0,16

 

 

Término municipal de: Llobera.

Cereales.

0,05

 

 

 

Oleaginosas.

0,05

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,05

 

 

Término municipal de: Olius.

Oleaginosas.

0,05

 

 

Términos municipales de: Alcarràs, Alcoletge, Els Alamús y Vilanova de la Barca.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,09

 

 

Términos municipales de: Alpicat, Benavent de Segrià, Corbins, Torrefarrera y Torre-serona.

Frutos no cítricos.

0,09

 

 

Término municipal de: Gimenells i el Pla de la Font.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,13

 

 

Término municipal de: Lleida.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,13

 

 

Términos municipales de: Albesa, Balaguer, Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Menàrguens, Penelles, Rosselló, Termens, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer y Vilanova de Segrià.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Términos municipales de: Bellvis, El Poal, La Portella y Linyola.

Cereales.

0,17

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

Términos municipales de: Albatàrrec, Alguaire, Almenar, Arbeca, Artesa de Lleida, Juneda, Les Borges Blanques, Puiggròs, Puigverd de Lleida y Torres de Segre.

Frutos no cítricos.

0,23

 

 

 

 

 

 

Término municipal de: Odén.

Cereales.

0,05

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,05

 

 

Términos municipales de: Áger, Agramunt, Cabanabona, Cervera, Els Plans de Sió, Les Oluges, Oliola, Sanauja, Torreflor y Vilanova de l’Aguda.

Cereales.

0,13

Madrid.

Madrid.

Términos municipales de: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Batres, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cobeña, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Chinchón, Daganzo de Arriba. El Álamo, Estremera, Fresno de Torote, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Loeches, Meco, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Móstoles, Navalcarnero, Navas del Rey, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Serranillos del Valle, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Valdaracete, Valdeavero, Valdemoro, Valdilecha, Velilla de San Antonio, Villaconejos, Villalbilla, Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.

Cereales.

0,17

Murcia.

Murcia.

Términos municipales de: Caravaca de la Cruz, Jumilla y Pliego.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,22

 

 

Término municipal de: Cieza.

Frutos no cítricos.

0,22

 

 

 

Uva de mesa.

0,22

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Término municipal de: Murcia.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

Términos municipales de: Abarán y Blanca.

Frutos no cítricos.

0,22

 

 

 

Uva de mesa.

0,22

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Términos municipales de: Cartagena y Lorca.

Productos Hortícolas: Alcachofa, Lechuga, Haba verde y Tomate.

0,20

 

 

 

 

 

 

Términos municipales de: Alhama de Murcia, Fuente Álamo de Murcia y Totana.

Productos Hortícolas: Alcachofa, Lechuga, Haba verde.

0,20

 

 

Términos municipales de: Águilas y Mazarrón.

Productos Hortícolas: Tomate.

0,20

 

 

Términos municipales de: Calasparra y Mula.

Frutos no cítricos.

0,22

La Rioja.

 

Término municipal de: Arnedo.

Frutos secos: Almendra.

0,10

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Cereales.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

Término municipales de: Tudelilla y Villarroya.

Frutos secos: Almendra.

0,10

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Cereales.

0,05

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

Término municipales de: Bergasa y El Villar de Arnedo.

Frutos secos: Almendra.

0,10

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Cereales.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

Término municipal de: Muro de Aguas.

Frutos secos: Almendra.

0,10

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

Término municipal de: Ausejo.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Cereales.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Término municipal de: Grávalos.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Cereales.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,06

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,06

 

 

Término municipal de: Quel.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Frutos no cítricos: Cereza.

0,19

 

 

Término municipal de: Cervera del Río Alhama.

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Término municipal de: Alcanadre.

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Cereales.

0,13

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Término municipal de: Rincón de Soto.

Frutos no cítricos.

0,11

 

 

Término municipal de: Aguilar del Río Alhama.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

 

Cereales.

0,13

Valenciana.

Alicante.

Términos municipales de la comarca de: El Baix Segura.

Frutos cítricos.

0,08

 

 

 

Productos hortícolas.

0,07

 

 

 

Productos del Olivo.

0,16

 

 

 

Forrajes.

0,26

 

 

Términos municipales de la comarca de: El Baix Vinalopó.

Frutos cítricos.

0,05

 

 

 

Frutossubtropicales: Granada.

0,07

 

 

 

Productos del Olivo.

0,16

 

 

 

Productos hortícolas.

0,13

 

 

 

Flores y Plantas Ornamentales.

0,10

 

 

Términos municipales de la comarca de: El Vinalopó Mitjà.

Productos hortícolas.

0,16

 

 

 

Uva de mesa.

0,06

 

 

Términos municipales de la comarca de: L’Alacantí.

Frutos cítricos.

0,05

 

 

 

Frutos subtropicales: Granada.

0,11

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Productos hortícolas.

0,16

 

 

 

Uva de mesa.

0,22

 

 

Términos municipales de la comarca de: L’Alt Vinalopó.

Productos del Olivo.

0,16

 

 

Términos municipales de la comarca de: L’ Alcoià.

Productos del Olivo.

0,06

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Marina Baixa.

Frutos no cítricos: Níspero.

0,11

 

 

 

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Frutos subtropicales: Aguacate.

0,07

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Marina Alta.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,05

 

 

 

Frutos no cítricos: Cereza.

0,08

 

 

 

Productos del Olivo.

0,06

 

 

Términos municipales de la comarca de: El Comtat.

Productos hortícolas.

0,06

 

Castellón.

Términos municipales de la comarca de: El Alto Palancia.

Frutos cítricos.

0,07

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Frutos no cítricos.

0,07

 

 

 

Leguminosas: Algarroba.

0,18

 

 

Términos municipales de la comarca de: L’Alcalatén.

Frutos no cítricos.

0,17

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Plana Alta.

Frutos cítricos.

0,13

 

 

 

Productos hortícolas: Alcachofa.

0,10

 

 

 

Avicultura.

0,09

 

 

Términos municipales de la comarca de: El Baix Maestrat.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Productos hortícolas: Alcachofa y Lechuga.

0,18

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Productos del Olivo.

0,13

 

 

 

Avicultura.

0,05

 

 

 

Cunicultura.

0,05

 

 

Términos municipales de la comarca de: Els Ports.

Cereales.

0,18

 

Valencia.

Términos municipales de la comarca de: El Valle de Cofrentes y Ayora.

Frutos no cítricos: Cereza.

0,15

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Vall D’Albaida.

Frutos no cítricos: Ciruela.

0,15

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,18

 

 

 

Uva de mesa.

0,06

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Costera.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Frutos subtropicales: Caqui.

0,19

 

 

Términos municipales de las comarcas de: La Canal de Navarrés, La Safor, L’Horta Sud y Camp de Morvedre.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

Términos municipales de las comarcas de: La Ribera Alta y La Ribera Baixa.

Frutos cítricos.

0,10

 

 

Frutos subtropicales: Caqui.

0,19

 

 

Productos hortícolas.

0,18

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Plana de Utiel-Requena.

Uva para vino D.O.

0,10

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,08

 

 

Términos municipales de la comarca de: La Hoya de Buñol.

Frutos cítricos.

0,10

 

 

 

Uva para vino D.O.

0,22

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,17

 

 

Términos municipales de las comarcas de: Camp de Túria, L’Horta Nord, L’Horta Oest y Valencia.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

Productos hortícolas.

0,18

 

 

Términos municipales de la comarca de: Los Serranos.

Frutos cítricos.

0,16

 

 

 

Frutos secos: Almendra.

0,13

 

 

 

Productos del Olivo.

0,16

 

 

 

Uva para vino sin D.O.

0,05

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2010
  • Fecha de publicación: 30/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los módulos del anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2010-1394).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37.4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
Materias
  • Agricultura
  • Estimación objetiva
  • Ganadería
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Obras
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid