La Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, establece en su anexo II las condiciones que deben cumplir las entidades que pretenden mantener la acreditación de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM), como auditoras de los sistemas de calidad requeridos por el Ministerio de Fomento a las organizaciones que desarrollen el sistema de calidad exigido por la Regla I/8 y la sección A-I/8 del anexo del Convenio STCW, en su versión enmendada.
La entidad «Germanischer Lloyd Certification Services, S.L.» fue acreditada el 10 de febrero de 2004, siendo renovada por última vez su acreditación por Resolución de 1 de septiembre de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, esta Dirección General, de oficio, y motivada por la liquidación de la sociedad, resuelve revocar definitivamente la acreditación a «Germanischer Lloyd Certification Services, S.L.» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del Convenio STCW, en su versión enmendada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.
Madrid, 12 de abril de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.
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