Por Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica para el 2009.
Estas ayudas a la cooperación científica e investigación se articulan en tres áreas geográficas: España y los países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), con África Subsahariana (Etiopía, Malí, Níger, Mozambique, Senegal y Cabo Verde) y con el Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez).
Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección, según lo previsto en el texto de la convocatoria, las Comisiones de Evaluación para Iberoamérica y África Subsahariana y los distintos Comités Mixtos, en el caso del Mediterráneo, han formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria, la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.
Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria,
ACUERDA
1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de formación, acciones preparatorias y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI), a las Universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) coordinadores y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como Anexo I.
La mencionada relación comienza en la Universidad de Alcalá con el Proyecto Conjunto de Investigación A/023030/09 «Intervenciones didácticas en física básica universitaria basadas en la investigación educativa y en el uso de tics: su implementación y evaluación en distintos sistemas educativos» y finaliza en el Centro de Investigación Príncipe Felipe con la Acción Integrada para el fortalecimiento científico e institucional D/023098/09 «Mecanismos moleculares de las alteraciones de los ritmos circadianos en encefalopatía hepática».
2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos adjudicados, dicha ayuda se librará a las Universidades o Centros de Investigación, a través del Vicerrectorado u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del centro español en el capítulo 4 ó a la institución del país contraparte correspondiente, en el caso del capítulo 7, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la convocatoria.
Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse los siguientes gastos de los miembros de los equipos académico-científicos conjuntos y visitantes, imputables a la:
Aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4).–Modalidades: A, B, C y D:
a) Gastos de desplazamiento de país de origen a país de destino. Excepto para el área geográfica Mediterránea, cuyos países financiarán los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) a España de sus investigadores, en las modalidades A, B y C.
b) Gastos de desplazamiento interno (no incluye alojamiento y manutención) tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma de viaje explicativo.
c) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.
d) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.
e) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc, necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.
f) Gastos de material fungible.
g) Gastos de personal y becas, para modalidad D (véase base cuarta).
h) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo, para modalidad D.
i) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo, para modalidades A, B y C (elegible para Mediterráneo y África Subsahariana). En Iberoamérica, estos conceptos se financiaran, a través de las cartas avales, por los Centros receptores (ver base novena).
j) Gastos de alojamiento y manutención en tránsito, solamente en el caso de país de origen a país de destino (elegible para Iberoamérica y África Subsahariana).
k) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.
Aplicación presupuestaria 796.08 (Capítulo 7).–Modalidades: A, B y D:
Con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08 (Capítulo 7) deberán imputarse las ayudas para la adquisición de material inventariable: Equipamiento de apoyo, bibliográfico y científico.
Para las modalidades A y B, estas ayudas solamente se abonaran a los países recientemente incorporados al PCI: Etiopía, Malí, Mozambique, Níger, Senegal, Cabo Verde, Argelia, Egipto y Jordania.
Las cantidades concedidas por la AECID, por este capitulo, serán abonadas a la entidad contraparte del país correspondiente, que participe en alguna de estas tres modalidades.
Las Universidades o Centros beneficiarios deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el B.O.E.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.
Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria técnica de las actividades llevadas a cabo.
Relación de los gastos incurridos, debidamente numerados.
Justificantes originales con sello que indique «Financiado por AECID» o copias compulsadas, de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente numerados.
Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede y liquidación de intereses de demora.
Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
Aceptar por escrito la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.
Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOE.
Justificar ante el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectué la AECID, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECID en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECID en el marco de la presente convocatoria.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos y liquidación de intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/ 1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril) mediante transferencia a la cuenta corriente nº 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, nº 25, 28003 Madrid).
5. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.
6. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.
Contra esta Resolución, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 21 de diciembre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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