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Documento BOE-A-2010-7119

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2010, páginas 39641 a 39651 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7119

TEXTO ORIGINAL

La importante revolución producida por la digitalización de la información ha supuesto un profundo cambio en todos los ámbitos de la sociedad, tanto en el sistema de recepción y transmisión de la información como en el volumen de información que recibimos diariamente en diferentes medios y soportes. Esta diversidad y multiplicidad informativa exigen nuevos procesos de aprendizaje que incidan en el desarrollo de habilidades y competencias lingüísticas y lectoras que son la base para la adquisición del conocimiento y del aprendizaje a lo largo de la vida.

Es por ello imprescindible dotar a niños, jóvenes y adultos de hábitos de lectura basados en competencias lectoras sólidas, en la alfabetización en tecnologías avanzadas y nuevos lenguajes, en la capacidad de acceso a una variada tipología textual, en actitudes críticas, reflexivas y creativas así como en el manejo de estrategias para acceder a la información y su posterior reelaboración.

Para el desarrollo del hábito lector y el manejo de la información, los centros educativos cuentan con diferentes instrumentos. En este contexto, el desarrollo de los contenidos de las diferentes áreas o materias es el marco más apropiado para el aprendizaje de la lectura eficaz y de las técnicas para el tratamiento de la información. Pero además, cuentan con una herramienta fundamental, la biblioteca escolar, que en los últimos años ha ido adquiriendo un lugar fundamental en el organigrama de los centros educativos.

La Biblioteca escolar es un recurso educativo al servicio del currículo y del proyecto educativo y se concibe en la actualidad como un espacio dinámico en el que los recursos y servicios de información cumplen un papel primordial en el proceso de enseñanza aprendizaje, y como tal es un instrumento de índole pedagógica que apoya la labor docente y favorece la construcción del conocimiento tanto de forma individual como colectiva, enriqueciendo la actividad en el aula, sentando las bases para el aprendizaje autónomo.

La biblioteca es pues una herramienta educativa de primer orden que tiene que actuar como catalizadora de las demandas de la comunidad educativa y como soporte y motor de los procesos de mejora, facilitando la participación de todo el profesorado en diferentes programas y proyectos.

Una biblioteca escolar que dé respuesta a los objetivos y actuaciones anteriores requiere la existencia de un equipo de coordinación, con la colaboración de los alumnos, la gestión informatizada de la misma, la dotación adecuada, en la que la Web y los materiales multimedia estén cada vez más presentes y la organización de actividades en torno a ella, tanto para el fomento del gusto por la lectura y la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información como para el desarrollo de los contenidos curriculares de las diferentes áreas.

Por otra parte, la biblioteca escolar debe ser un agente de compensación social que ofrezca a todos los usuarios, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, la posibilidad de acceso igualitario a la información, la educación y la cultura. En este sentido, la apertura fuera del horario escolar de las bibliotecas supone un valor añadido para la comunidad educativa y para el entorno puesto que proporciona un espacio de encuentro que favorece el desarrollo del ocio y complementa la oferta educativa y cultural.

La importancia concedida a las bibliotecas escolares en la Ley Orgánica de Educación, se pone de manifiesto ya desde su título preliminar donde contempla dentro de los fines de la educación (artículo 2.2) la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

Y en los artículos 19.3 y 26.2 de la Ley también se señala la necesidad de dedicar un tiempo diario al fomento del hábito de la lectura en la práctica docente de todas las materias en la educación primaria y secundaria. Toda la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los reales decretos de enseñanzas mínimas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, donde se especifica el interés que adquiere la lectura para la adquisición de las competencias básicas.

Para responder a las necesidades y exigencias señaladas anteriormente, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, puso en marcha en el año 2005 un programa dirigido a las Comunidades Autónomas para la mejora de las bibliotecas escolares. Este programa ha supuesto aportaciones económicas anuales del presupuesto del Departamento, que ascienden a 61 millones de euros a los que se añadirán otros 9 millones de euros en el año 2010. Además, las Comunidades Autónomas aportan a este fin cantidades, al menos, iguales.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que «el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares». Asimismo, en su artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que «el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo».

Por todo ello, el Ministerio de Educación se ha planteado convocar un Concurso de carácter anual para colaborar en la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares y contribuir a la difusión de las buenas prácticas detectadas. Para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito y el número de premios que se conceden, se considera conveniente que su gestión se lleve a cabo de manera centralizada.

El Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de darles visibilidad y reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.

Segunda. Características de los premios.

1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.

2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:

La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.

El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos.

La educación documental y la formación de los usuarios.

El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.

El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).

Tercera. Modalidades de los premios.

1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:

Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.

Cuarta. Centros destinatarios de los premios.–Podrán presentarse todos los centros docentes españoles excepto los que hayan obtenido premio en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2007, 2008 y 2009.

Quinta. Dotación económica.

1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica:

Un primer premio de 15.000 €.

Tres segundos premios de 10.000 €.

Cinco terceros premios de 7.000 €.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48904 por un importe máximo total de 240.000 euros.

Sexta. Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 10 de junio de 2010 inclusive.

2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html, según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.

Conjuntamente con la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, se adjuntarán los archivos informáticos relativos a la memoria de las actuaciones realizadas, según el anexo I y los datos de la biblioteca escolar, según el anexo II, así como la siguiente documentación:

Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.

Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

Una vez realizados los pasos anteriores y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Dicho impreso deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

4. Los centros interesados podrán asimismo presentar la solicitud y documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

6. Para ampliar cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la página Web señalada en el punto 3 de la base sexta.

7. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptima. Criterios para la valoración de las memorias.

1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. En las memorias de las prácticas presentadas se valorará:

a) La integración de la práctica de mejora de la biblioteca escolar en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de diferentes fuentes de información, al fomento del trabajo interdisciplinar, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

b) El uso de la biblioteca como recurso educativo para y desde las distintas áreas curriculares.

c) La estructuración de la biblioteca escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios en horario escolar y extraescolar, que favorezca el desarrollo de las competencias básicas, sobre todo la competencia en comunicación lingüística, el tratamiento de la información y la competencia digital, la competencia para aprender a aprender y la competencia de autonomía e iniciativa personal, que fomenten la calidad del tiempo dedicado al ocio así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.

d) Las actuaciones de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y la organización de la misma para impulsar la autonomía investigadora y la responsabilidad en la utilización de los servicios, así como para que ésta actúe como agente de compensación social.

e) La mejora permanente de la biblioteca para la actualización de sus fondos y materiales (libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, material para el aprendizaje de lenguas extranjeras, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet y software) adecuándolos a las necesidades de las distintas etapas educativas y diversidad del alumnado así como la disponibilidad de otros recursos y complementos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) El desarrollo de actividades desde la biblioteca escolar, o de manera conjunta para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.

g) El planteamiento de la evaluación, los procedimientos, indicadores e instrumentos puestos en práctica y el grado de implicación de la comunidad educativa.

h) El desarrollo de programas de formación permanente del personal responsable y del resto del profesorado en el uso de la biblioteca escolar.

i) La búsqueda de recursos, patrocinios u otras fuentes de financiación y apoyo para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo.

j) La participación en redes de bibliotecas escolares, públicas o de otras instituciones.

k) La existencia de una Web o plataforma virtual con acceso a la biblioteca y a su catálogo.

Octava. Evaluación de las candidaturas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su Presidente; por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue; el Subdirector General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue; dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial actuará como secretario de actas con voz pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá la concesión de los premios.

4. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de igual categoría en otra modalidad.

5. Los premios podrán declararse desiertos.

Décima. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Jurado es la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La resolución y notificación del concurso se realizará en un plazo de seis meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto.

3. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante esta Secretaría de Estado o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécima. Cobro de los premios.

1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base quinta, apartado 1 de la presente Resolución. Para el cobro de los premios, los centros premiados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

2. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a la mejora de la biblioteca escolar con las actuaciones que se decidan en el Consejo Escolar. Los centros remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, el extracto del acta correspondiente a dicha decisión.

Duodécima. Compromisos de los centros docentes candidatos.

1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes complementarios a las correspondientes Comunidades Autónomas, así como a las unidades de gestión de los centros dependientes del Ministerio de Educación.

3. El Ministerio de Educación podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas de la memoria presentada.

Decimotercera. Tramitación de la convocatoria.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimocuarta. Recursos.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ANEXO I
Características de las memorias

1. La memoria de la actuación llevada a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos.

2. En las tres modalidades, a), b) y c), las memorias comprenderán las siguientes secciones:

Portada.

Índice.

Resumen de la vida del centro, como máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno sociocultural, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos.

Responsable o responsables y miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión y en las actuaciones para la dinamización e innovación de las bibliotecas.

Funcionamiento de la biblioteca.

Descripción de la trayectoria seguida por el centro en el plan de actuación que se ha desarrollado en el que se incluya:

Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en la biblioteca, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular, proyectos o planes lectores, educación documental y formación de usuarios, dinamización cultural, compensación de las desigualdades.

La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para difundir la experiencia.

Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

Cualquier otra información que se considere necesaria.

3. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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