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Documento BOE-A-2010-7164

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en una red de fibra óptica en la isla de Menorca para servicios en autoprestación.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2010, páginas 40095 a 40101 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7164

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de Colaboración de 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en una red de fibra óptica en la isla de Menorca para servicios en autoprestación

En Palma, a 21 de diciembre de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 12.1, 12.2 g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.

Los cambios que se están produciendo en la sociedad actual exigen personas más capacitadas y competitivas con mayor posibilidad de inserción laboral, y los poderes públicos deben dar respuesta a estas necesidades de incorporación a la Sociedad del Conocimiento y la Información.

Esto solamente será posible si se dispone de las infraestructuras adecuadas y los medios tecnológicos necesarios para ofrecer contenidos y servicios digitales de calidad que favorezcan un uso cada vez más frecuente de las nuevas tecnologías por parte de la población. La presencia de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones es un vehículo clave para conseguir mejores niveles de productividad empresarial y desarrollo social. Así, en pleno siglo XXI, este tipo de infraestructuras son uno de los pilares fundamentales de las políticas para la regeneración económica y capacitación de las personas.

V. Por su parte, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación de tales actuaciones conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

VI. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, de acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y, en particular, de las actuaciones que se detallan en la cláusula segunda y el anexo del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones.–El presente Convenio tiene como actuación la construcción de una red de fibra óptica en la Isla de Menorca para servicios en autoprestación. En este sentido, se interconectarán sedes de los servicios municipales e insulares, llevándose a cabo la interconexión de equipamientos de la Administración (sanitarios, sociales y educativos, entre otros) en la Isla de Menorca destinados a su uso por ciudadanos y empresas. Se incluye, asimismo, la interconexión, mediante una red troncal, entre las ciudades de Ciutadella y de Maó y con otros municipios de la Isla de Menorca.

Con la puesta en marcha de las obras y actuaciones objeto del presente Convenio se persiguen los siguientes objetivos:

Promoción de la administración electrónica: Incrementar los trámites por Internet e integrarlos dentro de la red de telecomunicaciones propia que conecta las diferentes dependencias municipales, permitiendo mejorar los servicios ofrecidos a las empresas y a los ciudadanos, en general y, en particular, el cumplimento de la legislación en referencia.

Promoción del acceso: Permitir el acceso a trámites e información en línea de la administración desde bibliotecas y otros espacios públicos.

Disminución de la brecha digital: Potenciar su uso como motor social y de capacitación de las personas por el ayuntamiento y otros equipamientos públicos (sanidad, escuelas, universidad, servicios sociales, centros públicos, bibliotecas,...).

Promoción Económica: Impulsar la economía local y su crecimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, utilizando los servicios avanzados de telecomunicación como motor de reactivación económica, ya sea por su incorporación al ciclo productivo o mediante la creación de empresas de base tecnológica. En este sentido, es fundamental la adopción y demostración de las nuevas tecnologías digitales a las pequeñas y medianas empresas de ámbito local que, de esta manera, pueden lograr una auténtica proyección nacional e internacional.

Tercera. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula octava siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula octava siguiente, los convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir tales convenios o instrumentos a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, tras su formalización.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Quinta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las obras y actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio asciende a 7.000.000 de euros. No obstante, el presupuesto indicado para cada una de las obras y actuaciones tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre las mismas, previa propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima del Convenio.

En el caso de modificación de la distribución del presupuesto, supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo, será precisa la aprobación de la correspondiente Adenda al Convenio.

Sexta. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. Se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 7.000.000 de euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 20.14.467I758.

De forma estimada, se describen a continuación las principales obras y actuaciones a desarrollar:

Partida Presupuestaria

Denominación Actuación

Obras y actuaciones

Inversión (euros)

20.14.467I758

Construcción de una red de fibra óptica en la Isla de Menorca para servicios en auto prestación.

Construcción de una red de fibra óptica troncal.

3.100.000

Desarrollo de redes MAN (red de acceso metropolitana).

1.500.000

Suministro e instalación de fibra óptica y equipamiento activo.

1.500.000

Otras actuaciones incluyendo: Elaboración de proyectos, adecuación de los nodos, sistemas de información, control y gestión de red entre otras.

900.000

Total actuación (euros)

7.000.000

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 7.000.000 de euros.

4. La aportación a realizar por la Administración General del Estado se efectuará a la firma del presente Convenio.

5. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el momento de su firma y los 3 años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

6. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de los contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de firma del presente documento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2013.

En el caso de que las actuaciones con aportación de la Administración General de Estado se realizaran parcialmente o con un coste total inferior al previsto, los fondos no invertidos deberán reintegrarse inmediatamente al Tesoro Público, junto con los correspondientes intereses de demora, salvo que a través de la correspondiente Adenda al Convenio a que se refiere la cláusula quinta se realice una nueva reprogramación de las obras y actuaciones, a propuesta formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, a fin de que se mantenga la financiación comprometida por el Estado en este Convenio.

Séptima. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por cualquiera de las entidades a que se refiere la cláusula octava siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Octava. Contratación y convenios de colaboración.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en la cláusula segunda de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de dichas actuaciones en el que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Novena.–Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: D. Lorenzo Avello López, Subdirector General de Ordenación de Telecomunicaciones y D. Cristóbal Guzmán López, Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: D. Antonio Manchado Lozano, Director General de Tecnología y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia y D. Fernando Toll-Messía Gil, Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la aportación fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Undécima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado efectúe las funciones de control que tiene atribuidas por la normativa presupuestaria.

Duodécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado, sino que será a cargo del titular de los mismos.

Decimotercera. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes mediante la oportuna adenda de prórroga.

ANEXO

Partida Presupuestaria

Denominación Actuación

Obras y actuaciones

Inversión (euros)

20.14.467I758

Construcción de una red de fibra óptica en la Isla de Menorca para servicios en auto prestación.

Construcción de una red de fibra óptica troncal.

3.100.000

Desarrollo de redes MAN (red de acceso metropolitana).

1.500.000

Suministro e instalación de fibra óptica y equipamiento activo.

1.500.000

Otras actuaciones incluyendo: Elaboración de proyectos, adecuación de los nodos, sistemas de información, control y gestión de red entre otras.

900.000

Total actuación (euros)

7.000.000

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