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Documento BOE-A-2010-7166

Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Protocolo general de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen los principios para localización y condiciones de las bases de las brigadas de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2010, páginas 40104 a 40107 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7166

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen los principios para localización y condiciones de las bases de las brigadas de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal; que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen los principios para localización y condiciones de las bases de las brigadas de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, «BOE» de 22 de abril de 2008, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias de dicho Ministerio (publicada en el «BOE» n.º 53, de 3 de marzo de 2009).

Y de otra, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 24 de febrero de 2009.

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

1.º Que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce la competencia de gestión en materia de montes atribuida en su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo 71, apartados 20 y 21, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma de dicho Estatuto de Autonomía, según lo dispuesto en el artículo 148.1.8.ª y 9.ª de la Constitución.

2.º Que, el Decreto 281/2007, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece como competencia de este Departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales, atribuyendo al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación de la Dirección General de Gestión Forestal, la planificación y coordinación de la prevención y lucha contra los incendios forestales.

3.º Que, el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, determinan que corresponde a la Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas la competencia siguiente: el establecimiento de las directrices comunes para la normalización de los medios materiales y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las Comunidades Autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios. Por su parte, el artículo 43 de la Ley 43/2003 dispone que las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

4.º Que, el despliegue de medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal consta, entre otros, de las denominadas brigadas de refuerzo de incendios forestales, equipos helitransportados cuya reconocida eficacia les ha hecho ser una referencia a nivel nacional.

5.º Que, el actual despliegue de estas brigadas se ciñe a las necesidades por extinción de incendios forestales, sumando diez brigadas durante cuatro meses en la campaña de verano y cinco brigadas de menor tamaño durante dos meses en la campaña de invierno. Estos períodos parciales de trabajo, que sólo cubren a una parte del personal, impiden avanzar en la necesaria profesionalización del servicio, la cual redundaría en un incremento de su eficacia.

6.º Que, existe un interés común por ambas partes para procurar la protección de los montes contra los incendios forestales por medio de, entre otras acciones, el adecuado funcionamiento y operatividad de las brigadas de refuerzo contra incendios forestales. Estas acciones pasan por la profesionalización del personal que integra las brigadas, a través de la continuidad laboral que les permita mantener tanto su forma física como su experiencia e incrementar su conocimiento de las características físicas y de la vegetación de los terrenos forestales.

7.º Que, con objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias y el régimen de colaboración de las dos Administraciones para alcanzar el objetivo de protección perseguido por el interés común, se firma el presente Protocolo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Protocolo tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Medio Ambiente en relación con la localización y operatividad de las brigadas de refuerzo de incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Los trabajos que fuera de la campaña de extinción, realice la brigada de refuerzo de incendios forestales, deberán orientarse tanto a la prevención de incendios forestales como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción. Para ello, se ocuparán en labores de manejo y control de combustibles forestales mediante el empleo de las diversas técnicas disponibles, como la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios a través de desbroces, aclareos, podas, quemas controladas, eliminación de residuos forestales, etc. En este sentido, la brigada podrá servir de apoyo a la labor de los equipos de prevención de incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal o unidades análogas de la Dirección General de Gestión Forestal.

Por razones de necesidad, fuera de la campaña de incendios, el personal de la brigada podrá ser derivado a labores de extinción para atender situaciones de emergencia sobrevenidas, con el previo consentimiento de la Comisión de Seguimiento o persona en quien delegue esta función.

Los trabajos y acciones preventivas en los que se ocupará el personal de la brigada de refuerzo de incendios forestales fuera de la campaña de incendios, se podrán localizar tanto en terrenos forestales gestionados por la Comunidad Autónoma, como en terrenos propiedad de la Administración General del Estado.

Tercera. Obligaciones de las partes.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Protocolo de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se compromete a:

1. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal destacará en la base de Daroca, provincia de Zaragoza, la brigada de refuerzo de incendios forestales. Esta brigada consta de una dotación de cincuenta y nueve trabajadores entre brigadistas y personal de base de distintas categorías profesionales y dos helicópteros medios de transporte, con sus correspondientes tripulaciones y personal de mantenimiento.

2. La brigada de refuerzo de incendios forestales deberá realizar los trabajos de prevención que se detallan en la cláusula sobre actuaciones, fuera de los períodos de campañas de extinción que anualmente se determinen.

3. El personal de la brigada de refuerzo de incendios forestales, deberá mantener durante todo el año un nivel de forma física adecuado para la lucha contra incendios forestales en las condiciones más exigentes, así como una preparación práctica y conocimientos teóricos apropiados que les permitan actuar en las máximas condiciones de eficacia y seguridad. Para ello, se deberán prever las actividades necesarias tanto durante la campaña de extinción como fuera de la misma.

4. En materia de prevención, corresponderá asimismo a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal la elaboración del plan de trabajos a desarrollar, así como su dirección técnica, en coordinación con el órgano responsable del Departamento de Medio Ambiente. En todo caso, tal redacción y dirección técnica se atendrán a los criterios establecidos en la planificación marco que en materia de incendios forestales establezca dicho Departamento.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Protocolo de colaboración, el Departamento de Medio Ambiente se compromete a:

1. Poner a disposición de la brigada de refuerzo de incendios forestales la base aérea de Daroca, que deberá reunir las condiciones reguladas por la Dirección General de Aviación Civil para la operatividad de helicópteros.

2. La base dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor, servicios sanitarios y todos aquéllos que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de locales de trabajo.

3. Poner a disposición de la Administración General del Estado aquellos terrenos forestales que se encuentren en la comarca donde se ubica la base de la brigada, para poder realizar trabajos y medidas de prevención acordados entre las partes firmantes del presente Protocolo.

4. Participar en el seguimiento de los trabajos.

Cuarta. Seguimiento.–Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Protocolo de Colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión bilateral de Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dos representantes de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Por parte del Gobierno de Aragón, dos representantes del Departamento de Medio Ambiente.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión estará presidida por el representante de mayor rango de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y se reunirá al menos una vez cada año.

En lo no previsto expresamente en esta cláusula, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

La Comisión de Seguimiento que se constituya, determinará los terrenos forestales donde ejecutar labores preventivas según convenga, para la mejor consecución de los fines del presente Protocolo.

Quinta. Vigencia.–La vigencia del presente protocolo general de colaboración será efectiva desde la fecha de su firma durante cuatro años con prórroga automática si, llegado el vencimiento, no se hubiera producido la denuncia por ninguna de las partes con antelación mínima de tres meses.

Serán causas de resolución anticipada del presente protocolo las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Protocolo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6, apartados 4 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Protocolo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, de aplicación los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la aplicación, interpretación y efectos del presente Protocolo se resolverán de muto acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo dichas cuestiones serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado este protocolo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

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