La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.
La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así, mediante la Directiva 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre, se incorporaron el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio, entre otras sustancias activas. La Directiva 2009/146/CE de la Comisión de 26 de noviembre, corrige y amplia los usos autorizados para dichas sustancias activas.
Por Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre, se incluyen las proteínas hidrolizadas como sustancias activas. La Directiva 2009/153/CE de la Comisión de 30 de noviembre, modifica la denominación común y las especificaciones de pureza de esta sustancia.
Las Directivas 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre y 2008/127/CE de la Comisión de 18 de diciembre, han sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno por Orden PRE/2671/2009, de 29 de septiembre, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, varias sustancias activas y microorganismos como sustancias activas.
La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre, respecto a los usos de las sustancias activas fosfuro de aluminio, fosfuro de calcio y fosfuro de magnesio, la Directiva 2009/153/CE de la Comisión, de 30 de noviembre, en cuanto a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas y, se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:
Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente:
Uno.–Se modifican las condiciones de inclusión de las sustancias activas fosfuro de aluminio, fosfuro de calcio y fosfuro de magnesio, en lo que concierne a los usos autorizados.
Dos.–Se modifican las condiciones de inclusión de la sustancia activa proteínas hidrolizadas, en lo referente a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas.
1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.
2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.
3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.
Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como custancias activas, y la Directiva 2009/153/CE, de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a la denominación común y a la pureza de la sustancia activa proteínas hidrolizadas.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.
Madrid, 6 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de Aluminio:
Parte A:
Usos: Solo podrá ser utilizado como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio. Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida unicamente en el exterior. Las autorizaciones se limitarán a los usuarios profesionales.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de Calcio:
Parte A:
Usos: Solo podrá ser utilizado como rodenticida y talpicida unicamente en el exterior en ambos casos, en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio. Las autorizaciones se limitaran a usuarios profesionales.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de Magnesio:
Parte A:
Usos: Solo podrá ser autorizado como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio. Como rodenticida, talpicida y leporicida, unicamente en el exterior. Las autorizaciones se limitarán a los usuarios profesionales.
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Proteínas Hidrolizadas:
Nombre Común: Proteínas hidrolizadas.
N.º CAS: No asignado.
N.º CIOAC: No asignado.
Pureza: Informe de revisión (SANCO/2615/2008).
Parte A:
Solo podrán ser utilizadas como atrayentes. Las proteínas de origen animal deben cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Parte B:
Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.
Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.
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