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Documento BOE-A-2010-7306

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de "business angels".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40710 a 40711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7306

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2010), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso las redes de «business angels».

El apartado duodécimo 1 de la mencionada Orden establece que las ayudas en ella reguladas se convocarán mediante resolución de la titular de la Secretaría General de Industria. Asimismo, el apartado tercero 2 de dicha Orden dispone que las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Establecido pues en la mencionada Orden el marco regulador de las ayudas a las redes de «business angels» y no existiendo modificación posterior alguna del mismo, procede efectuar la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio de 2010 que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud dispongo:

Primero:

1. Se realiza para el año 2010 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de las redes de «business angels». Las actuaciones objeto de ayuda serán las establecidas en el apartado Octavo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 abril de 2010).

2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la mencionada orden.

Segundo. Financiación.–La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria no podrá sobrepasar el montante de 500.000,00 euros y se imputará a la aplicación 20.17.433 M con la siguiente distribución estimativa por conceptos:

Concepto 758 «apoyo a redes de business angels» 175.000,00 euros.

Concepto 770 «apoyo a redes de business angels» 150.000,00 euros.

Concepto 785 «apoyo a redes de business angels» 175.000,00 euros.

Tercero. Objeto y finalidades de las ayudas:

1. Las ayudas tienen por objeto apoyar las entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de estas ayudas se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.

2. Las ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiarios.–Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el apartado séptimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).

Quinto. Gastos subvencionables.–Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.– Serán los establecidos en el apartado duodécimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.–La solicitud constará de los elementos y contenidos establecidos en el apartado undécimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010). El modelo de la solicitud y cuestionario para la presentación de las solicitudes de ayuda son los que figuran en el anexo I de dicha orden y el contenido de las memorias y del resto de documentación que debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.

Noveno. Criterios de evaluación.–Para evaluar las solicitudes de ayuda se aplicaran los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).

Décimo. Plazo de resolución y notificación:

1. Los procedimientos y el plazo para dictar la resolución así como las características y medios de notificación o publicación de la misma son los establecidos en el apartado Decimoquinto de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Undécimo. Pago de la ayuda y entidades colaboradoras.–En la convocatoria 2010 el beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Para la gestión de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se podrá contar con entidades colaboradoras que efectuarán los pagos y recibirán y analizarán las justificaciones de gasto que presenten los beneficiarios. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado duodécimo 5 de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2010.–La Secretaria General de Industria, Teresa Santero Quintillá.

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