Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7324

Resolución de 20 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento del Turó d´en Boleto.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40757 a 40758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7324

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Turó d’en Boleto», en el termino municipal de Villafranca de Bonany, la descripción y la relimitación del cual figuran en el informe técnico realizado por el Jefe de la sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, en fecha 16 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada y, también, la suspensión de efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar, tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de veinte meses contados a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este termino. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicita el titular del Bien.

IV. Notificar está resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Villafranca de Bonany y al Gobierno Balear.

V. Publicar este acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado, y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural, comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 20 de abril de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de abril de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 163/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

Yacimiento Arqueológico del «Turó d’en Boleto».

Antecedentes

El yacimiento arqueológico del «Turó d’en Boleto» en el término municipal de Villafranca de Bonany, a pesar de no presentar estructuras en superficie, es una estación muy interesante para poder entender el proceso de la romanización de la zona.

El Turó d’en Boleto, no figura en el inventario de los monumentos prehistóricos i protohistóricos de Mallorca. En consecuencia tampoco figura en el inventario del Ministerio de Cultura.

El yacimiento figura en la ficha del Servicio de patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 51/12.

Descripción del yacimiento:

Se trata de un yacimiento situado en una pequeña colina en el lado izquierdo de la carretera de Villafranca de Bonany a Felanitx, en la salida del primer pueblo.

No presenta estructuras en superficie que puedan tener interés arqueológico. Las existentes son de los últimos 100 años, por ejemplo, un estanque y una casa para la bomba de extracción de agua.

A pesar de todo, la parcela donde se sitúa es muy rica en cerámica de época romana. También se observan cerámicas de época romana.

Es necesario realizar excavaciones arqueológicas para determinar la existencia de estructuras edilicias y su adscripción cronológica.

Delimitación del entorno:

La relimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, se incluirá la planimetría de este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos nombrados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Memoria histórica:

La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicio.

Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetria:

La que obra en el expediente.

Documentación grafica:

La que obra en el expediente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid