La sociedad actual, sujeta a constantes cambios económicos, tecnológicos, sociales y culturales plantea nuevas exigencias a la educación del siglo XXI. Hacer frente a este desafío exige una respuesta de los sistemas educativos para proporcionar una educación de calidad y excelencia que garantice el desarrollo personal y profesional de todos los ciudadanos y promueva la igualdad de oportunidades, la cohesión social y el ejercicio de una ciudadanía activa.
Para afrontar estos retos, la Ley Orgánica de Educación, asentada en los principios de calidad y equidad, plantea la necesidad de un esfuerzo compartido de toda la comunidad educativa y del acompañamiento de la sociedad en su conjunto. El compromiso y la implicación de todos son la principal garantía para la mejora y el avance hacia una educación de calidad. Para lograr el éxito escolar de todo el alumnado, cada sector implicado tendrá que realizar una contribución específica apoyando al sistema educativo con la creación de entornos favorables para la educación y la formación personal a lo largo de la vida.
Sin embargo, el contexto en el que se desenvuelven los centros educativos y las condiciones de partida de cada comunidad escolar son diferentes. Por ello, se hace necesario combinar la consecución de objetivos comunes con espacios de autonomía pedagógica y de gestión que permitan a los centros una mayor eficiencia y la adecuación de su acción educativa a las características de su entorno y a las necesidades específicas de su alumnado con el objetivo de conseguir sus metas.
Con el fin de fomentar la autonomía de los centros docentes, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 120 sobre la autonomía de los centros, dispone que éstos podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, e igualmente podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para dar respuesta a las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa. Asimismo, para promover el compromiso de toda la comunidad educativa, en su artículo 119, insta a las Administraciones educativas para que garanticen su participación en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros docentes.
La calidad de la educación de un centro docente viene determinada por los principios y valores educativos que orientan su acción, por los objetivos y las opciones pedagógicas que se desprenden de los mismos y que se reflejan en sus documentos y por la acción educativa que adopta. Ésta se ha de llevar a cabo en las aulas y en todo el centro, a través de los programas y proyectos que desarrolla, con la participación de la comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas contempladas en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular. Ambos orientarán sobre la metodología didáctica, la utilización de los recursos educativos, el tratamiento de la diversidad del alumnado, los enfoques y procesos de evaluación, etc. y tendrán en cuenta el nivel socioeconómico de sus alumnos, su medio familiar y su aprendizaje previo. Así el centro impulsará el progreso académico e intelectual de sus estudiantes, proporcionando además una formación social, moral y emocional.
Muchos centros poseen una larga trayectoria de trabajo en pro de la innovación educativa y unos objetivos educativos de calidad. Son muchos los proyectos e iniciativas que han desarrollado en el uso de su autonomía pedagógica y en el compromiso de la comunidad educativa con las metas que se han propuesto conjuntamente, creando una cultura y estructura escolar con unas señas de identidad propias. Con diferentes modelos de gestión, con proyectos educativos que responden a contextos sociales diversos o con la experimentación de actuaciones innovadoras en los centros, existe una amplia gama de experiencia que conviene difundir y dar a conocer.
Con la convocatoria de los premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos, el Ministerio de Educación quiere reconocer y distinguir la trayectoria y el trabajo de los centros docentes en la búsqueda de respuestas educativas de calidad que garanticen el éxito escolar, favorezcan la equidad y contribuyan a una mayor cohesión social. Asimismo, con su difusión pretende que sirvan de modelo y orientación a otras comunidades educativas, favoreciendo de esta manera la mejora global de nuestro sistema educativo.
Todo ello en la línea marcada en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación, que señala que el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a los centros escolares; además, en su artículo 90 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. Para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito y el número de premios que se conceden, se considera conveniente que su gestión se lleve a cabo de manera centralizada.
Por todo lo expuesto anteriormente, se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2010, con las siguientes bases:
Primera. Convocatoria y objeto del premio.
1. Se convoca el Premio «Marta Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objetivo principal del premio es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.
Segunda. Ámbito de la convocatoria.
El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que no hayan obtenido premio en las convocatorias de los Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos para los años 2007, 2008 y 2009.
Tercera. Modalidades del premio.
1. El Premio tendrá tres modalidades:
Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.
Modalidad B.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que impartan, en su caso, enseñanzas de Formación Profesional.
Modalidad C.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas, o exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional; a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los centros de Educación Especial.
2. Los centros educativos que impartan enseñanzas correspondientes a varias modalidades, sólo podrán presentarse a una sola modalidad.
Cuarta. Dotación económica.
1. Se establecerán tres premios en cada modalidad con la dotación económica siguiente:
Primer premio: 25.000 euros.
Segundo premio: 18.000 euros.
Tercer premio: 12.000 euros.
2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48903 por un importe total de 165.000 euros.
3. A propuesta del Jurado se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su proyecto en la valoración realizada.
Quinta. Candidaturas.
1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria previa aprobación del Consejo Escolar.
2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante una memoria que recoja globalmente la trayectoria de su acción educativa y que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente Resolución.
3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones que directa o indirectamente estén relacionadas con la educación y conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los centros aspirantes.
4. Las instituciones avalistas podrán ser exclusivamente:
– Los Departamentos o Consejerías de Educación de las CCAA o sus órganos territoriales.
– Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.
– Las Administraciones locales y sus correspondientes federaciones y asociaciones.
– Las federaciones y confederaciones más representativas de los distintos sectores de la comunidad educativa.
– Las federaciones y asociaciones de renovación pedagógica, los Colegios Oficiales Profesionales y los departamentos universitarios.
5. Cada una de las instituciones mencionadas enviará directamente a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, el aval de los centros que quiera apoyar, sin que pueda hacerlo a más de un centro por modalidad.
Sexta. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.
1. El plazo de presentación será hasta el día 5 de julio de 2010 inclusive.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros_educativos.html, según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, se adjuntarán los archivos informáticos que contengan la memoria de las actuaciones realizadas, según el Anexo I, así como la siguiente documentación:
– Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
– Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
4. Los centros interesados podrán asimismo presentar la solicitud y documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.
6. Para ampliar cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la página Web señalada en el punto 3 de esta base.
7. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Séptima. Criterios para la concesión del Premio.
Para la concesión del Premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:
1. Que el centro docente proporcione una educación de calidad a todos los alumnos de ambos sexos, en todos los niveles que se impartan en el centro docente. Para ello, se valorará el que se adapte la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales prestando los apoyos necesarios para recibir una igualdad efectiva de oportunidades.
2. Que el centro plantee como objetivo prioritario de su acción educativa la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto del mismo. Se valorarán los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos, el grado de integración social de los mismos así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar.
3. Que el centro plantee en su acción educativa la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.
4. Que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado. Se valorará el que el centro docente busque y consiga realizar un esfuerzo compartido del profesorado, de los alumnos, de las familias, en su caso, y del entorno del mismo.
5. Que el centro docente, en el marco de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, adopte medidas organizativas y curriculares para colaborar en la creación de un entorno de aprendizaje abierto, desarrollar la iniciativa y autonomía personal del alumnado, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y abrir el centro al entorno, al mundo del trabajo y a la sociedad en general, realizando intercambios con otros centros y participando en redes educativas.
6. Que el centro docente tenga incorporado un proceso sistemático de evaluación con el que pueda realizar los cambios necesarios para mejorar su acción educativa.
Octava. Equipo técnico de evaluación.
1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.
2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.
3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.
4. Sobre cada una de las memorias de los centros candidatos el equipo técnico elaborará un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una visita al centro, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada de los evaluadores a las instalaciones.
5. Una vez concluidos los informes, el coordinador del equipo técnico los remitirá al Jurado, junto con los avales presentados.
Novena. Jurado.
1. El Jurado estará integrado por:
1. La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente.
Como vocales actuarán:
2. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.
3. El Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.
4. Tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
5. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, designado por su Directora General, quien actuará como secretario de actas con voz, pero sin voto.
2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, que resolverá la concesión de los premios.
4. Los premios podrán declararse desiertos.
Décima. Resolución, notificación y concesión del premio.
1. La resolución y notificación de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las memorias.
2. La concesión del Premio será efectuada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Jurado.
3. La resolución de adjudicación del Premio pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante esta Secretaría de Estado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
4. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.
Undécima. Cobro y destino del premio.
1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base cuarta, apartado 1, de la presente Resolución. Para el cobro de los premios, los centros premiados deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.
2. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a las actuaciones que se decidan en el Consejo Escolar.
Duodécima. Tramitación de la convocatoria.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.
Decimotercera. Recursos.
Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimocuarta. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
La memoria ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. Con este fin, se podrán adjuntar Anexos. Éstos tendrán como finalidad mostrar evidencias (datos estadísticos, gráficos, fotografías, etc.) de aspectos señalados en la Memoria, sin que puedan incluirse en ellos aspectos no tratados en ella.
La memoria comprenderá las siguientes secciones:
1. Portada.
2. Índice.
3. Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.
4. Resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, etc.
5. Descripción completa de la trayectoria seguida por el centro, en la que se incluya las acciones realizadas, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
En este apartado se recogerán los siguientes aspectos:
i. Planes especiales, programas, proyectos y actuaciones significativas. Se señalará el punto de partida, la justificación y objetivos de los mismos.
ii. Procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para el desarrollo de las diferentes acciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha intervenido, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso.
iii. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las acciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
6. Descripción de la evolución de los resultados académicos del alumnado, valoración de los mismos y medidas emprendidas para la mejora del éxito escolar.
7. Descripción de los procesos de evaluación de la acción educativa del centro, así como de su gestión y funcionamiento y análisis de resultados.
8. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
9. Cualquier otra información que se considere necesaria.
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