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Documento BOE-A-2010-7512

Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, por la que se crea y regula el registro de entidades solicitantes de ayudas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41571 a 41574 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/29/itc1197

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, creó el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objetivo de facilitar la presentación de cualquier tipo de solicitud, así como cualquier otro trámite previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) cuya gestión estaba atribuida en aquel momento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que actualmente es competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, continúa manteniendo competencias en el marco del citado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) y, por otra parte, las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), son potenciales participantes en las convocatorias de otro tipo de ayudas y subvenciones gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco de las diversas áreas de actividad que son competencia del mismo.

Para extender el ámbito del actual Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) a los demás solicitantes de ayudas públicas del Ministerio, se deroga la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, y mediante la presente orden se crea y regula el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA).

La inscripción en el Registro conlleva reducción de cargas a las entidades inscritas, por cuanto para presentarse a las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el mismo ejercicio y en los ejercicios sucesivos, no tendrán que aportar los datos y documentos que ya consten en el registro, en los términos previstos en cada convocatoria.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas.

1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (en adelante RESA).

2. Este Registro será gestionado por la Subdirección General de Coordinación, Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, de la que tendrá dependencia directa.

3. La inscripción en el registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en cualquier convocatoria de ayudas públicas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. La inscripción en el registro y su renovación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.

5. La inscripción en el registro constituye exclusivamente un medio que facilita la eventual participación en las convocatorias de ayudas que realicen los diferentes centros directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Ámbito.

1. Podrán inscribirse en el RESA los solicitantes potenciales de ayudas, en las diversas líneas de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos adscritos, en cualquiera de las tipologías jurídicas, salvo las personas físicas, reconocidas en las bases de las ayudas correspondientes.

2. Dicho registro extenderá su eficacia a todos los procedimientos de concesión de ayudas públicas del ámbito del Ministerio y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 3. Funciones.

1. El RESA tendrá las siguientes funciones:

a) La inscripción de las entidades que realizan actividades en ámbitos susceptibles de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que así lo soliciten.

b) La guarda y custodia de la documentación entregada al registro por las entidades inscritas, junto con las actualizaciones posteriores que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción, de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo para su participación en los procedimientos pertinentes que se convoquen en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos dependientes o, en su caso, de la denegación, que deberá ser motivada, de la inscripción en el registro.

2. Los órganos de gestión y tramitación de las ayudas públicas del citado Departamento podrán consultar directamente los datos recogidos en el registro.

Artículo 4. Práctica y efectos de la inscripción.

1. La inscripción se practicará a instancia de las entidades interesadas, previa cumplimentación y remisión por medios electrónicos de la solicitud de inscripción y cuestionario de datos de la entidad mediante los modelos normalizados publicados en el sitio «Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA)» de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, https://sede.mityc.gob.es. Posteriormente, se remitirá la documentación que se especifica en el sitio indicado, la cual podrá presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.

2. La solicitud de inscripción y la documentación que la acompaña será examinada por el órgano responsable del RESA.

3. Sobre la solicitud de inscripción se decidirá por el titular de la Subdirección General de Coordinación, Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo de la Subsecretaría, a propuesta de la persona responsable del registro y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de aceptarse la solicitud, en la correspondiente notificación se hará constar expresamente que la entidad solicitante queda inscrita en el registro con un número registral único.

4. La inscripción en dicho registro exime de presentar en cada concreta convocatoria los datos que figuren en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción, que será por un período máximo de cinco años a contar desde la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 3. Transcurrido dicho período, las entidades deberán manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo.

No obstante, la información facilitada por la entidad en el cuestionario de datos, en lo que se refiere a sus datos económicos, se deberá actualizar anualmente por vía electrónica, mediante el formulario publicado a tal efecto en la dirección electrónica indicada en el apartado 1 de este artículo.

5. Para la actualización por vía electrónica de los datos del registro y, en general, para la presentación por parte de las entidades de solicitudes de inscripción, subsanaciones, modificaciones de datos inscritos, etc., así como para el acceso a las comunicaciones y notificaciones realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se podrá utilizar la firma electrónica basada en certificados reconocidos.

6. La inscripción en el RESA llevará implícita la correspondiente anotación en el registro electrónico del Departamento.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del RESA, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

2. En cualquier momento, el responsable de dicho Registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

Artículo 6. Baja en el RESA.

1. La permanencia como entidad registrada es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja en el RESA en cualquier momento, aunque no haya transcurrido el período de validez establecido en el artículo 4.4.

2. Igualmente, el responsable del registro podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado.

3. En todo caso, por el responsable del registro se procederá a dar de baja a aquellas entidades que transcurrido el período de validez de su inscripción no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 4.4.

Artículo 7. Duración del procedimiento, efectos de la falta de resolución expresa y fin de la vía administrativa.

En los procedimientos establecidos en los artículos 4 y 6.1, el plazo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, tendrá efecto estimatorio. Las resoluciones de estos procedimientos no ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Exención de aportación de documentación para empresas inscritas en el RESA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

El procedimiento para efectuar la inscripción en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Desarrollo informático.

Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de industria, Turismo y Comercio, se adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha del RESA, previa transferencia de oficio al mismo de todas las inscripciones vigentes que figuren en la base de datos del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se extingue y suprime por esta orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

El registro a que se refiere la presente orden deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del RESA se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2010
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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