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Documento BOE-A-2010-7608

Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 41948 a 41964 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7608

TEXTO ORIGINAL

El vigente Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha asignado al Ministerio de Cultura las competencias de preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En el marco de la cooperación cultural, el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye al Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, entre otras, las funciones de cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, y la promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

El Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 ha aprobado una serie de medidas para dar un mayor impulso a la promoción y difusión internacional de nuestro patrimonio cultural y de los eventos turístico-culturales, así como para fortalecer el conocimiento de la cultura española en el exterior, que se concretan en tres líneas de actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Cultura:

1. Museos.

2. Festivales de teatro, música y danza.

3. Itinerarios culturales temáticos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la promoción del turismo cultural correspondientes a 2010, cuya financiación está prevista en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero.–Convocatoria de las ayudas para la promoción del turismo cultural correspondientes a 2010.

1. Objeto y finalidad

Las ayudas tendrán como objeto la financiación de proyectos cuya finalidad sea el fomento y difusión internacional de los siguientes productos turísticos, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas:

– Museos. Las ayudas se destinarán a la financiación de proyectos que promocionen en el exterior redes de museos españoles como destino turístico.

– Festivales de teatro, música y danza. Las ayudas se destinarán a la financiación de proyectos de creación y promoción en el exterior de redes de festivales.

– Itinerarios culturales. Las ayudas se destinarán a proyectos de promoción en el exterior de las rutas históricas, las rutas temáticas y del Año Santo Xacobeo 2010.

2. Condiciones

2.1 Las actividades en las que se concreten los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión, no siendo subvencionables los siguientes gastos:

– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

– De funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

– Manutención.

3. Créditos presupuestarios

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura aprobados para 2010 que a continuación se especifican:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

24.02.334A.480

400.000,00 €

4. Beneficiarios

4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas jurídicas, de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.2 Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, y las Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

4.3 En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezca de fines de lucro.

b) Que acredite ante el órgano concedente su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

c) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de actividades de turismo cultural.

4.4 No podrán obtener la condición de beneficiarios las instituciones o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

4.5 La solicitud de una ayuda implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS) para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos.

5. Requisitos de las solicitudes

5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071-Madrid.

5.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua castellana o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Original o fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la institución solicitante, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Declaración responsable del representante legal –punto VIII del anexo I– de no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

5.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

5.5 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes

6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es).

6.2 Las solicitudes podrán presentarse:

a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro) de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

b) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 28004 Madrid o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependiente de la Secretaría General Técnica.

8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

Vocales: Cinco funcionarios del Ministerio de Cultura, dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Turismo y tres representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Presidente a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario: actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

8.4 La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios generales y específicos.

Criterios generales:

a) Calidad del proyecto presentado y repercusión del mismo en lo que se refiere a su proyección territorial y al ámbito de sus destinatarios, así como a la viabilidad de su calendario y presupuesto (de 0 a 5 puntos).

b) Alcance de la difusión y proyección internacional del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas y de los eventos turísticos culturales (de 0 a 3 puntos).

c) Fomento de la implantación de las nuevas tecnologías en la difusión del patrimonio histórico y de las actividades culturales (de 0 a 3 puntos).

d) Respeto de los principios de la Carta de Turismo Cultural de la UNESCO (de 0 a 3 puntos).

Criterios específicos:

a) Respecto a los proyectos relacionados con los museos, se valorarán especialmente las propuestas que se dirijan a los museos integrados en la Red de Museos de España.

b) Respecto a los proyectos de creación y promoción de redes de festivales de teatro, música y danza, se valorarán especialmente aquéllos que se dirijan a la promoción de redes vinculadas con la Europa Mediterránea (España, Francia e Italia).

c) Respecto a los proyectos de promoción de itinerarios temáticos e históricos, se valorarán especialmente aquellas propuestas vinculadas con el Año Santo Xacobeo 2010.

Cada uno de estos criterios específicos se valorará de 0 a 5 puntos.

8.6 Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

8.7 La Secretaría General Técnica requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Asimismo, los beneficiarios se comprometerán a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro de dicho plazo de quince días. De no aceptarse la ayuda dentro del mencionado plazo se entenderá que renuncian a la misma.

8.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Resolución

9.1 El Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con el apartado segundo 2.C) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, resolverá la concesión de estas ayudas conforme dispone el apartado séptimo de la citada Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución del procedimiento, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, la Secretaría General Técnica acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

La Secretaría General Técnica comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en su Reglamento.

9.2 La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

10. Pago, garantías y justificación

10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha en la que se dicte la orden de concesión, en un único pago, sin que sea necesario la constitución de garantía.

10.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de tres meses, contados desde la terminación de la actividad, ante el órgano concedente mediante la presentación de:

a) Memoria justificativa de la actividad realizada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos y de los pagos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 €, la justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá la información y menciones que exige el artículo 75.2 del RLGS.

10.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el Secretario General Técnico dentro del año de la convocatoria. Para ello habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la ejecución de la actividad subvencionada el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar a la Secretaría General Técnica.

f) Aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos

12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión proyectada o desarrollada por el beneficiario.

12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

12.3 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS.

12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RLGS, los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de la subvención mediante el ingreso de la cantidad percibida a favor de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que podrá efectuarse ante la misma o a través de las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito territorial correspondiente.

13. Ayudas de mínimis

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). Este régimen supone que en ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

14. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo.–Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Tercero.–Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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