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Suscrito el 25 de marzo de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la conservación de la flora vascular en terrenos de Puig Major (escuadrón de vigilancia aérea n.º 7 de Soller-Mallorca), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.
En Madrid, a 25 de marzo de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, la Sra. D.ª Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación del Estado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Sr. D. Gabriel Vicens Mir, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actuando en nombre y representación del referido organismo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 11/2007, de 11 de julio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN:
Primero.
Que la Consejería de Medio Ambiente ejerce las competencias en materia de conservación de la naturaleza que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, en virtud de su estatuto de autonomía y, en concreto, las relativas a especies amenazadas.
Segundo.
Que dentro del Ministerio de Defensa y a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, de estructura básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Infraestructura la preparación, planeamiento y desarrollo de la política medioambiental del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.
Tercero.
Que el Puig Major, en la Isla de Mallorca, constituye un enclave biológico muy singular, a causa de la elevación, la topografía y el microclima, que han hecho posible que se conserven en la zona diversas especies de flora, de origen boreoalpino, de carácter relicto, con efectivos demográficos muy limitados y situación de conservación precaria, algunas de las cuales son exclusivas de este lugar.
Que desde los años 50 del pasado siglo, la propiedad de la cumbre y su vía de acceso son de propiedad del Ministerio de Defensa, al haberse establecido en la cima un Escuadrón de Vigilancia Aérea y concretamente el nº 7, en adelante EVA 7.
Cuarto.
Que el Ministerio de Defensa, como titular de los terrenos en los que se asienta el EVA 7, viene gestionando dichos terrenos bajo criterios de estricto respeto medioambiental estando entre uno de sus objetivos la conservación y fomento de sus valores naturales.
Quinto.
Que el EVA 7 reúne por su ubicación y características ecológicas excelentes condiciones para desarrollar las experiencias de conservación de la flora amenazada que persigue este convenio.
Sexto.
Que el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece la obligación de todos los poderes públicos de velar por la conservación del patrimonio natural, con prioridad en relación a las especies catalogadas y la integración de la conservación en las políticas sectoriales de cada Administración Pública.
Séptimo.
Que es voluntad de ambas partes contribuir al refuerzo de la política de cooperación con otros organismos públicos en actuaciones de común interés. Por ello, las partes estiman adecuado continuar con la firma de convenios en materia de medio ambiente.
Igualmente y, previo consenso, las partes consideran apropiado poder incluir en el futuro, como adenda a este convenio o como jurídicamente se determine más conveniente, otras instalaciones militares en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, por sus características ecológicas, posean unas condiciones notables para desarrollar experiencias de conservación de flora amenazada.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la colaboración entre ambas partes en orden a facilitar el desarrollo de las actuaciones contempladas en el documento denominado «Plan de recuperación de la flora amenazada del Puig Major», el cual se incluye como anexo.
Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa se compromete a permitir, de forma gratuita, las actuaciones previstas en el plan que puedan desarrollarse en terrenos de su propiedad y, específicamente, la instalación de una estación botánica para la recuperación in-situ de la flora endémica y el seguimiento del impacto del cambio climático sobre la misma.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
La Consejería de Medio Ambiente se compromete a:
a) Desarrollar las actuaciones contempladas en el anexo así como a desmantelar totalmente cualquier tipo de instalación construida como consecuencia de la aplicación de este convenio y retirarla de los terrenos militares una vez finalizado el convenio. En el caso que se decida prorrogar el convenio, se analizará, previamente, si dichas instalaciones deben seguir o es necesario su desmantelamiento y retirada.
b) Impartir anualmente una sesión informativa sobre los valores naturales del Puig Major al personal que designe el Ministerio de Defensa a través del Cuartel General del Ejército del Aire.
c) Asesorar al Ministerio de Defensa sobre la forma de reducir o mitigar los impactos que puedan generar sus instalaciones y actividades en la flora endémica de la cumbre del Puig Major y la posibilidad de restaurar las zonas afectadas por vertidos y otros impactos anteriores.
d) Que todas las publicaciones, material de difusión, comunicados e información que elabore y divulgue al amparo de este convenio se hará siempre constar la colaboración del Ministerio de Defensa y en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, se hará constar el anagrama identificativo del citado Departamento Ministerial.
Igualmente la Consejería de Medio Ambiente permitirá que el Ministerio de Defensa en sus publicaciones y comunicaciones de carácter divulgativo pueda difundir libremente las actividades que se están realizando así como hacer referencia a su participación como entidad colaboradora.
Cuarta. Financiación.
La Consejería de Medio Ambiente se compromete por su parte a asumir la totalidad de las labores y costes derivados del desarrollo del plan de recuperación citado.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
El control y seguimiento se realizará conjuntamente entre la Dirección General de Infraestructura, la Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares y la Jefatura del EVA 7, a través de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos de la Consejería, a designar por sus correspondientes titulares, que se alternaran anualmente en su presidencia y secretaría. Durante el primer año, ostentará la presidencia de la comisión la Directora General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y la secretaría la persona designada por la Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
Dicha Comisión de Seguimiento designará, cuando sea preciso, comités de especialistas para cada tipo de asunto, ostentando dichos comités facultades plenas para elevar a la comisión las propuestas técnicas o administrativas a su consideración.
La comisión se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando la Comisión, en pleno, así lo determine.
En cualquier caso, las labores se efectuarán en todo momento de forma coordinada con las autoridades responsables de la instalación militar mencionada en el apartado tercero de la parte expositiva.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en su interpretación se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del Convenio.
Séptima. Subordinación de las actividades.
Cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo con motivo de este convenio sobre los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa quedará siempre subordinada a los fines y necesidades de la Defensa Nacional.
Asimismo, el Ministerio de Defensa quedará exonerado de cualquier responsabilidad originada de las actividades llevadas a cabo por el personal designado por la Consejería de Medio Ambiente que desarrolle los trabajos derivados de este convenio.
Octava. Vigencia.
Este convenio tiene efectos desde el día siguiente a su firma y tiene una vigencia de seis años a contar desde ese día, pudiendo a su término, previo acuerdo de las partes, prorrogarlo por una sola vez y hasta un máximo de seis años, siempre y cuando continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización de este convenio.
Novena. Causas de resolución.
Será motivo de resolución de este convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas incluidas en el mismo. La forma de comunicación de dicha resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efecto a los dos meses de su remisión.
En todo caso será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se ha suscrito o por necesidad del Ministerio de Defensa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Gabriel Vicens Mir.
En el Puig Major hay un total de 34 táxones de flora vascular protegida y/o amenazada, que otorgan a este macizo un especial valor botánico. El estado de conservación de estas especies es desigual, pero todas ellas comparten la particularidad de estar presentes en el Puig Major (para muchas de ellas es la única localización conocida en el mundo o en las Baleares) y están sufriendo una serie de amenazas que en muchos casos son comunes.
De las especies consideradas en este plan de conservación, 15 están catalogadas (en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección -Decreto 75/2005- o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas -Real Decreto 439/1990-): dos como amenazadas (En Peligro de Extinción), el resto de Especial Protección o ‘de Interés Especial’ aún cuando algunas de estas merecerían una categoría administrativa más coherente con su rareza y regresión reciente. Por este motivo, este plan de conservación va especialmente dirigido al grupo de doce especies en mayor riesgo de extinción y beneficiará directa e indirectamente al resto, puesto que los problemas que los afectan son principalmente los mismos.
Las especies sobre las que se centra el plan y que requieren medidas de conservación urgentes son las siguientes (Grupo A): Agrostis barceloi, Chaenorhinum rodriguezii, Colchicum lusitanum, Ligusticum huteri, Cotoneaster tomentosus, Cystopteris fragilis subsp. fragilis, Dryopteris tyrrhena, Hieracium amplexicaule, Dryopteris filix-mas, Polystichum aculeatum, Polystichum setiferum y Rosa squarrosa. El plan tendrá también efectos favorables sobre otras especies biológicamente amenazadas aún no incluidas en el catalogo, que son las del Grupo B: Acer granatense, Amelanchier ovalis, Calamintha rouyana, Euphorbia maresii subsp. balearica, Helianthemum apenninum subsp. apenninum, Ilex aquifolium, Linaria aeruginea subsp. pruïnosa, Lonicera pyrenaica subsp. majoricensis, Primula acaulis subsp. balearica, Ranunculus weyleri, Taxus baccata, Thymus richardii subsp. richardi y Viola jaubertiana. Finalmente, hay un conjunto de especies de interés, aunque no amenazadas, igualmente beneficiadas por el plan (Grupo C): Buxus balearica, Digitalis minor subsp. minor, Paeonia cambessedesii, Santonina chamaecyparissus subsp. magonica, Sorbus aria y Teucrium marum subsp. occidentale.
Con el objetivo de caracterizar mejor los rasgos más característicos de la cubierta vegetal de las diferentes zonas del Puig Major, se han considerado siete sectores, que en líneas generales vienen a coincidir con las principales laderas de las montañas o con características determinadas (zonas con intenso modelado cárstico, etc.). De este modo se ha comparado la importancia relativa de cada sector en base a la composición florística (los elementos endémicos, amenazados o protegidos) que han sido considerados como indicadores. Los sectores más importantes con diferencia son los de sa Coma Fosca y Ses Clotades y, por lo tanto, los que se consideran prioritarios para la conservación de los taxones de flora vascular más amenazados.
Los principales factores de amenaza sobre las especies son:
a) La presión ejercida por los herbívoros causando la destrucción de plántulas, la desaparición de partes aéreas accesibles a los animales y la alteración del hábitat, especialmente en la base de peñascos y dolinas, que se nitrifican por la acumulación de excrementos, favoreciendo la aparición de especies nitrófilas y oportunistas.
b) La degradación del hábitat por la acumulación de residuos y rocas procedentes de la voladura de la cumbre.
c) Los factores intrínsecos: Las 12 especies principales tienen graves problemas de conservación a largo plazo por las reducidas poblaciones que mantienen.
d) Los desprendimientos de rocas sobre la vegetación son importantes, afectando a las plantas rupícolas y a las situadas en la base de acantilados.
e) Frecuentación de excursionistas puede determinar perturbaciones diversas como la rotura de ramas y plantas, la caída de piedras, etc.)
f) La competencia con otras especies de flora afecta a algunas especies amenazadas.
g) Protección legal insuficiente a las especies. La catalogación es una importante herramienta de conservación de la flora más amenazada.
h) De algunas especies no se tienen los conocimientos suficientes sobre su distribución, número de ejemplares y su biología.
i) Pérdida de hábitat por construcción de instalaciones, herborización y sequía.
j) Otras amenazas potenciales cómo: Riesgo de incendio y llegada de especies exóticas de flora y fauna.
El objetivo general del plan es asegurar a largo plazo el mantenimiento de la riqueza florística del Puig Major, evitando la desaparición de especies y favoreciendo que prosperen las poblaciones más amenazadas.
Las acciones previstas en el plan son:
Acción 1. Establecer un programa efectivo de control de las poblaciones de cabras asilvestradas y ovejas del macizo del Puig Major.
Acción 2. Proporcionar protección física contra la acción de los herbívoros.
Acción 3. Control de especies vegetales competidoras.
Acción 4. Restaurar el hábitat en sectores prioritarios.
Acción 5. Reforzamiento de las poblaciones de las 12 especies más amenazadas.
Acción 6. Creación de un área de plantación cerrada en el Puig Major para realizar plantaciones de las especies más amenazadas dentro uno de los cerramientos existentes en la zona militar.
Acción 7. Medidas para favorecer el desarrollo de uno o más núcleos de macrofanerófitos.
Acción 8. Seguimiento demográfico anual de las poblaciones de las 12 especies más amenazadas.
Acción 9. Buscar nuevos núcleos poblacionales en el medio natural.
Acción 10. Impulsar trabajos de búsqueda sobre la biología de las especies más amenazadas.
Acción 11. La adopción formal de un acuerdo entre la Consejería de Medio Ambiente y los propietarios para hacerlos partícipes en la ejecución del plan y para facilitar su colaboración.
Acción 12. Evitar la afectación a la flora amenazada en caso de nuevas obras al Puig Mayor.
Acción 13. Campaña de sensibilización.
Acción 14. Proporcionar, a las especies amenazadas, agua durante los periodos de sequía en caso de emergencia.
Acción 15. Catalogación de las especies amenazadas presentes en el Puig Mayor que no figuran en el catálogo.
Acción 16. Producción ex-situ de plantas para el reforzamiento poblacional.
Acción 17. Crear colecciones de plantas ex-situ y conservación de semillas al menos en tres jardines botánicos y tres bancos de germoplasma, de las especies endémicas del Puig Major.
Acción 18. Mantener un registro actualizado del material almacenado exsitu y gestionar su aprovechamiento para las acciones de este plan.
El plan de conservación de la Flora Vascular Amenazada del Puig Major tendrá una vigencia de seis años. En función de los resultados obtenidos en las acciones realizadas, las acciones y objetivos previstos podrán ser revisados al tercer año.
El detalle de las acciones, del cronograma y las evaluaciones presupuestarias están detalladas en el plan completo, depositado en la dirección general competente en materia de protección de especies.
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