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Documento BOE-A-2010-7692

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 13 de mayo de 2010, páginas 42282 a 42295 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-7692

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 19 de abril de 2010, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Madrid, a 19 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n.º 90, de 14 de abril de 2008), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, doña María Jesús Mejuto Carril, en su calidad de Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, por Decreto del Presidente 26/2007, de 30 de junio de 2007 («DOE» Extr. n.º 6, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, a quien corresponde la firma de los Convenios que se celebren con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Constitución Española establece en su artículo 25.2 que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP).

Segundo.–Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, los trabajos en beneficio de la comunidad, remitiendo en sus artículos 39, 40 y 49, en redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

Tercero.–Que el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dispone en su artículo 4.1 que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, y que a tal fin podrá establecer los oportunos Convenios con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, estas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

Cuarto.–Que el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incardina en dicho Ministerio a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a quien corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en concordancia con el mandato de la Ley Orgánica de Código Penal.

Quinto.–Que la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Ente Público creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, adscrito a dicha Consejería, tiene entre sus objetivos el fomento del bienestar social y económico de la sociedad extremeña, mediante las oportunas políticas sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Sexto.–Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar sus esfuerzos, en orden a favorecer la reeducación y reinserción social de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que, en su apartado 1, prevé los oportunos convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las restantes Administraciones Públicas.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular la cooperación entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia se compromete a facilitar anualmente un número de plazas en los Centros públicos dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y artículo 3 y siguientes del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo del presente Convenio.

2. La Consejería de Sanidad y Dependencia, a través de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, facilitando el material necesario para la realización del trabajo.

3. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

4. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que tiene a su cargo los servicios sociales penitenciarios, conforme determina la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD.

Tercera. Selección y propuesta de candidatos.

1. Los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada, ofertándole las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo.

2. Los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre las aptitudes de los penados a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD y propondrán los candidatos considerados más idóneos para el desempeño de la actividad. La citada Dirección General podrá admitir o rechazar a los candidatos, de forma motivada, comunicándolo a la mayor brevedad posible a los servicios sociales penitenciarios.

Cuarta. Jornada de trabajo.–Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberán atender al principio de flexibilidad, conforme dispone el artículo 6 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y en todo caso, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos y Deberes del penado en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo en beneficio de la comunidad realizado por el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán las obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del desarrollo por lo penados de los trabajos objeto del presente convenio.

Sexta.–Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En el desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones del Director del Centro dependiente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en que realice su actividad, en el ámbito de actuación y competencias del mismo.

2. La Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD informará a los Servicios Sociales Penitenciarios de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos servicios sociales se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso deberá informarse de:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Negativa del responsable del trabajo al mantenimiento del penado en su puesto como consecuencia de su conducta.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, con la composición que a continuación se relaciona, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el mismo, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, formarán parte de la Comisión:

– El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

– La Subdirectora General de Coordinación Territorial.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, formarán parte de la Comisión:

– El Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, o persona en quien delegue.

– El Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, o persona en quien delegue.

2. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

3. La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada doce meses, entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

4. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Vigencia.

1. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá la vigencia de un año.

2. No obstante lo anterior, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) La resolución, por incumplimiento de las cláusulas del Convenio por cualquiera de las partes que lo suscriben.

b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del Convenio.

c) La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la misma.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar al principio indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P. A., la Consejera de Sanidad y Dependencia (Resolución de 2 de agosto de 2007), María Jesús Mejuto Carril.

ANEXO I

Para hacer constar, como rectificación, que, por imperativo legal, se debe incluir un representante de la Delegación de Gobierno en la Comisión Mixta de Seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 27 1 b) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para Guardar la paridad entre los representantes de la Administración Central y los de la Administración Autonómica, se incorpora un tercer miembro en representación de la Consejería de Sanidad y Dependencia, permaneciendo el resto de texto sin alteración alguna.

Modificación que se incluye en el texto del convenio:

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con objeto de permitir el adecuado seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, con la composición que a continuación se relaciona, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el mismo, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, formarán parte de la Comisión:

– El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

– La Subdirectora General de Coordinación Territorial.

Un representante de la Delegación de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, formarán parte de la Comisión:

– El Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, o persona en quien delegue.

– El Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, o persona en quien delegue.

– Un representante designado por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

2. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

3. La Presidencia de la Comisión será ocupada por un miembro de la misma y tendrá carácter rotatorio, cada doce meses, entre la Consejería de Sanidad y Dependencia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, comenzando por la citada en primer lugar.

4. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que, en muestra de conformidad, firman.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P. A., la Consejera de Sanidad y Dependencia (Resolución de 2 de agosto de 2007), María Jesús Mejuto Carril.

ANEXO RESUMEN

Entidad colaboradora: Consejería Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadadura.

Localidad: Extremadura.

Gerencia

Ubicación

Tareas a desarrolar

N.º de Plazas

Territorial Cáceres Norte.

CAM. M.ª Jesús López, C/Pedro Fco. González Plasencia.

Mantenimiento.

1

Centro Sociosanitario, Crta. Cáceres, s/n, Plasencia.

Talleres y mantenimiento.

4

R.C.M. «Sierra Gata», Avda. Guadiana, Gata.

Talleres y mantenimiento.

1

R.C.M. M.ª Ángeles Bufanda, C/Veterano, s/n, Navalmoral de la Mata.

Animación sociocultural, traslado de mayores en sillas de rueda.

1

R.C.M. «Las Hurdes», C/Afueras, s/n, Vegas Coria.

Mantenimiento y jardinería.

1

R.C. II Plasencia.

Camarero-limpiador, mantenimiento.

3

R.M. Jaraiz.

Animación sociocultural.

1

R.M. «San Francisco», C/San Marcos,8.

Mantenimiento camarero-limpiador.

2

Territorial Badajoz Oeste.

R.M. Eugenia Montijo, Trav. San Antón, s/n, Alburquerque.

Mantenimiento, jardinería, limpieza, acompañamientos salida residentes.

1

R.C.M. «El Valle», C/Almagro, s/n, Montijo.

Mantenimiento, jardinería, limpieza, acompañamientos salida residentes.

1

R.C.M. «Hernando de Soto», Plaza Santa Lucía, s/n, Jerez de los Caballeros.

Mantenimiento, jardinería, limpieza, acompañamientos salida residentes.

1

R.C.M. «La Granilla», Crta. La Granilla, s/n, Badajoz.

Mantenimiento, jardinería, limpieza, acompañamientos salida residentes.

1

Territorial Badajoz Centro.

La Coronada Villafranca, Plaza Coronada, s/n, Villafranca de los barros.

Mantenimiento.

2

El Prado de Mérida, Avda. Libertad, 53, Mérida.

Mantenimiento.

1

La Piedad Almendralejo, C/Garganta del Jerte Almendralejo.

Mantenimiento.

1

Fuente Atenor de Azuaga, C/Fuente A. Azuaga, s/n, Azuaga.

Mantenimiento.

1

Centro de Día Juan Rodríguez Ibarra, C/ Cuba, s/n, Villafranca de los Barros.

Mantenimiento.

1

Territorial Badajoz Este.

R.M. Alonso de Mendoza, Avda. del Pilar, 155, Don Benito.

Área ordenanza, lavandería, Don Benito.

2

R.M. «San Francisco», C/San Francisco, Villanueva de la Serena.

Apoyo administrativo, y a personas mayores.

2

R.C. «FelipeTrigo», Crta. La Haba, s/n, Villanueva de la Serena.

Área jardinería, limpieza exteriores, lavandería.

3

C.R. «La Siberia», Avda. Extremadura, s/n, Herrera del Duque.

Traslado de ancianos y mantenimiento.

2

C.R. «Ntra. Sra. Cruces», Avda. Alonso Martín, 16, Don Benito.

Conserjería, orden, animación, lavandería.

16

Total plaza convenio

49

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